Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 997820-3

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 1952013-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 502-2013-PCNM MORDAZA, 2 de septiembre de 2013. VISTO: El escrito presentado el 5 de MORDAZA de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon; por el que, interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 195-2013-PCNM, de 21 de marzo de 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal (Hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del Distrito judicial de MORDAZA, oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica de 25 de MORDAZA del ano en curso, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 195-2013-PCNM, de 21 de marzo de 2013, por considerar que se ha lesionado el debido proceso; por lo que, solicita que se declare fundado el mismo, conforme a los siguientes fundamentos: 1. Que la resolucion impugnada se fundamento unicamente en un solo hecho que no duro mas de treinta minutos de entre los dos mil novecientos veinte dias objetos de evaluacion; esto es, en el 28 de MORDAZA de 2007, fecha en la cual se produjo un hecho totalmente aislado y no repetido durante su MORDAZA como magistrado. Por consiguiente, la decision adoptada por este Consejo transgrede los estandares o criterios de justicia relativos a la razonabilidad, proporcionalidad e interdiccion de la arbitrariedad.

2. Respecto al incidente ocurrido el 28 de MORDAZA de 2007, el magistrado refiere que su actitud desproporcionada tuvo como origen dos hechos. En primer lugar, porque chocaron su vehiculo por la parte trasera, debiendo tenerse en cuenta que "quien colisiona por la parte posterior a otro vehiculo siempre es el responsable" y, por otro lado, el cuadro de estres psicologico al que se encontraba sometido producto del reciente asesinato de su MORDAZA, siendo este ultimo argumento verificable a traves de dos informes medicos que obran en el expediente. 3. Por otro lado, refiere el magistrado que no se ha tomado en cuenta todo el periodo evaluacion y que, de forma aislada, este analisis unicamente se ha circunscrito a veinte minutos de un dia y a un solo hecho que no tuvo trascendencia. 4. Que la difusion del incidente desarrollado en la Comisaria no fue un hecho propiciado por el, "pues fue la prensa quien lo hizo publico". 5. Que observa una incoherencia en lo que se refiere al analisis desarrollado acerca del mecanismo de participacion ciudadana; toda vez, que en el considerando tercero de la resolucion impugnada se preciso que "son valorados con reserva"; sin embargo, en el considerando MORDAZA son considerados como un criterio para descalificar su permanencia en el cargo; 6. Que resulta incorrecto considerar los referendums de los Colegios de Abogados como un motivo para descalificar su conducta, dada la subjetividad de su valor. 7. Que en la resolucion impugnada no han sido valorados una serie de documentos mediante los cuales se reconocio su labor como magistrado. 8. Que, en lo que respecta a los rubros de calidad de sus decisiones, gestion del MORDAZA y organizacion del trabajo, no coincide con la calificacion de aceptable otorgada por este Consejo. 9. Que, si bien es MORDAZA que unicamente cuenta con dos publicaciones, en la resolucion no se explica cual es el numero de publicaciones con los que debio contar para que fueran tomadas en cuenta durante el MORDAZA de evaluacion. 10. Finalmente, senala que, en lo que respecta a la calificacion de su desarrollo profesional, este Consejo no habria tenido en cuenta las actividades realizadas por el ante la Academia de la Magistratura, lo cual se habria originado en un error administrativo. Analisis del Recurso Extraordinario Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA, en cada caso concreto, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente; Tercero: Que, a fin de emitir un pronunciamiento acerca del recurso extraordinario planteado por el magistrado, el analisis de este Consejo se avocara en un primer momento a las cuestiones mas generales y luego dedicaremos algunos parrafos a los asuntos mas particulares, teniendo en cuenta que, conforme se ha establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional expediente numero 12302002-HC/TC asunto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el derecho a una debida motivacion no garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado, en suma, solo asegura que el razonamiento empleado guarde relacion; asi como, que sea proporcionado y congruente con el problema que corresponde resolver; Es asi que, en primer lugar debemos refutar categoricamente la afirmacion vertida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon; en el sentido, que en su MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion unicamente se valoro un hecho aislado y que, de

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