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El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504623 Los magistrados deben refl ejar un altísimo nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales, asimismo, cada siete años deben ser evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura conforme lo señala nuestra Constitución. En este orden de ideas, la conducta del magistrado, no permiten renovarle la confi anza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación; Octavo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, sin la participación de los señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz y Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 11 de abril de 2013, sin la participación de los señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz y Pablo Talavera Elguera; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Denni Manfred Escobal Salinas; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 997820-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 257-2013-PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar en el cargo a Juez Especializado de Familia de Tambopata RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 426–2013-PCNM Lima, 15 de agosto de 2013 VISTO: El escrito presentado el 18 de julio de 2013 por el magistrado Denni Manfred Escobal Salinas, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 257-2013-PCNM de 11 de abril de 2013, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios; interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado Denni Manfred Escobal Salinas interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 257-2013-PCNM de 11 de abril de 2013, por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: 1. No se han observado las normas reglamentarias del Consejo Nacional de la Magistratura al no haberse programado nueva fecha para la entrevista; asimismo, no se efectuó el requerimiento por escrito para la formación de la carpeta respectiva. 2. Se ha transgredido el derecho de defensa; toda vez, que al no haberse programado nueva fecha, se ha denegado el derecho del magistrado a no ser escuchado. 3. No se le ha informado los elementos que formaron parte de la carpeta respectiva, a la cual no tuvo acceso y no se le puso en conocimiento de la misma. 4. Se ha transgredido el principio de imparcialidad, al haberse tomado en cuenta solo los documentos que el Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado pertinente recabar y califi car. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado el debido proceso de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente; Análisis del recurso extraordinario: Tercero.- Que, respecto al primer punto de su fundamento; debemos señalar, que el magistrado fue convocado conforme lo establece el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, ello en función al mandato Constitucional establecido en el artículo 154° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el magistrado ha tenido conocimiento en todo momento que se encontraba comprendido dentro de la Convocatoria N° 006-2012-CNM. El Consejo Nacional de la Magistratura a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República notifi có al magistrado evaluado con el Ofi cio N° 3129-2012-P-CNM, conforme el cargo que tiene la fi rma, fecha y hora de recepción por parte del magistrado, documento que obra en la carpeta. A través del citado ofi cio, se le comunicó al magistrado que se encontraba comprendido en el proceso de evaluación integral y ratifi cación y, que conforme la programación adjunta, estaba en la obligación de presentar la documentación requerida; cabe precisar, que la convocatoria fue publicada en el diario ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación treinta días naturales antes de la fecha programada para el inicio del proceso; Tal es el caso, que hasta el día de la entrevista, el magistrado no presentó la documentación requerida, pese haber estado válidamente notifi cado; asimismo, conforme a la programación de la convocatoria, el magistrado debía presentarse para su entrevista pública el 23 de enero del presente año, pese a ello, el magistrado remitió vía fax al Consejo, un escrito por el cual mencionaba que no participaría de la Convocatoria N° 006-2012-CNM por motivos de salud; cabe señalar,