Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

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ratificarlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA de Dios; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bonilla; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado Denni Manfred MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 257-2013-PCNM de 11 de MORDAZA de 2013, por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: 1. No se han observado las normas reglamentarias del Consejo Nacional de la Magistratura al no haberse programado nueva fecha para la entrevista; asimismo, no se efectuo el requerimiento por escrito para la formacion de la carpeta respectiva. 2. Se ha transgredido el derecho de defensa; toda vez, que al no haberse programado nueva fecha, se ha denegado el derecho del magistrado a no ser escuchado. 3. No se le ha informado los elementos que formaron parte de la carpeta respectiva, a la cual no tuvo acceso y no se le puso en conocimiento de la misma. 4. Se ha transgredido el MORDAZA de imparcialidad, al haberse tomado en cuenta solo los documentos que el Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado pertinente recabar y calificar. Finalidad del recurso extraordinario:

Los magistrados deben reflejar un altisimo nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales, asimismo, cada siete anos deben ser evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura conforme lo senala nuestra Constitucion. En este orden de ideas, la conducta del magistrado, no permiten renovarle la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nacion; Octavo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, sin la participacion de los senores Consejeros Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Talavera MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2013, sin la participacion de los senores Consejeros Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Talavera Elguera; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Denni Manfred MORDAZA Salinas; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA de Dios. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 997820-1

Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero.- Que, respecto al primer punto de su fundamento; debemos senalar, que el magistrado fue convocado conforme lo establece el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, ello en funcion al mandato Constitucional establecido en el articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, el magistrado ha tenido conocimiento en todo momento que se encontraba comprendido dentro de la Convocatoria N° 006-2012-CNM. El Consejo Nacional de la Magistratura a traves de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica notifico al magistrado evaluado con el Oficio N° 3129-2012-P-CNM, conforme el cargo que tiene la firma, fecha y hora de recepcion por parte del magistrado, documento que obra en la carpeta. A traves del citado oficio, se le comunico al magistrado que se encontraba comprendido en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion y, que conforme la programacion adjunta, estaba en la obligacion de presentar la documentacion requerida; cabe precisar, que la convocatoria fue publicada en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion treinta dias naturales MORDAZA de la fecha programada para el inicio del proceso; Tal es el caso, que hasta el dia de la entrevista, el magistrado no presento la documentacion requerida, pese haber estado validamente notificado; asimismo, conforme a la programacion de la convocatoria, el magistrado debia presentarse para su entrevista publica el 23 de enero del presente ano, pese a ello, el magistrado remitio via fax al Consejo, un escrito por el cual mencionaba que no participaria de la Convocatoria N° 006-2012-CNM por motivos de salud; cabe senalar,

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 257-2013-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar en el cargo a Juez Especializado de Familia de Tambopata
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 426­2013-PCNM MORDAZA, 15 de agosto de 2013 VISTO: El escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2013 por el magistrado Denni Manfred MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 257-2013-PCNM de 11 de MORDAZA de 2013, que resolvio no

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