Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

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MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 24 de diciembre de 2004 hasta la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al magistrado en sesion publica del 14 de diciembre de 2012, quedando en reserva hasta el 21 de marzo de 2013; habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, el magistrado registra en su contra una medida disciplinaria de suspension por el termino de sesenta dias, puesto que el 28 de MORDAZA de 2007, en circunstancias que se encontraba conduciendo su vehiculo por la autopista de la MORDAZA de MORDAZA ­ Juliaca, participo en un accidente de MORDAZA, motivando ello la intervencion de dos efectivos policiales y pese a su resistencia, fue conducido a la Comisaria del sector. Ahora bien, como es de publico conocimiento, los programas televisivos "24 horas" y "Buenos Dias Peru" (edicion regional) difundieron un video donde se aprecia al citado magistrado en el preciso momento que se encontraba al interior de la Comisaria. En las imagenes se advierte la actitud prepotente e insolente que tuvo el magistrado hacia los efectivos policiales que participaron en la intervencion, llegando incluso al nivel de vociferar frases ofensivas, insultos y otros improperios de gran calibre. Ademas, en el video se aprecia la forma en la que el magistrado intento agredir fisicamente a uno de los efectivos policiales, a quien azuzo y MORDAZA diciendole frases como la siguiente: «pobrecito...ven cobarde, pobrecito...ven ven...hagamos una apuesta...si yo te pego, tu renuncias a la Policia...y si tu me MORDAZA, yo renuncio al Poder Judicial»; Por otro lado, debido al aparente estado de ebriedad en el que se encontraba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon, los efectivos policiales requirieron la colaboracion de este a fin de extraerle sangre y asi poder practicarle un dosaje etilico; sin embargo, ante ello solo recibieron la negativa del citado magistrado, quien ademas desconocio la autoridad del representante del Ministerio Publico que se encontraba presente; Ahora bien, este Colegiado ha realizado un estudio y valoracion de la medida disciplinaria previamente detallada, concluyendose que los argumentos expresados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon durante el acto de su entrevista personal no desvirtuan, o ni siquiera matizan, que el MORDAZA ocurrido el 28 de MORDAZA de 2007, constituye un escandalo bochornoso que, desde cualquier punto de vista, atenta publicamente contra la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo cual se agrava por el alto cargo que hasta el dia de hoy ocupa en la Corte Superior de Justicia de Puno. Siendo asi, resulta evidente que las acciones del magistrado no concuerdan con los parametros de conducta que se exigen razonablemente a los magistrados de todos los niveles, incidiendo todo ello seriamente en la valoracion del presente rubro; A traves del mecanismo de participacion ciudadana, se han recibido doce cuestionamientos, los mismos que son valorados con reserva puesto que inciden en objeciones al criterio jurisdiccional del magistrado y, ademas, en la mayoria de los casos han sido desestimados por el organo de control competente. En este orden de ideas, debemos senalar que el magistrado ha recibido cuatro apoyos a su labor. Ademas, ha presentado diez reconocimientos por parte del Poder Judicial y de otras entidades; sin embargo, unicamente la Resolucion Administrativa N° 1742-2010-P-CSJPU/PJ de 29 de diciembre de 2010, constituye un cabal reconocimiento a labor desarrollada por el magistrado durante su periodo en el Poder Judicial. No registra tardanzas o ausencias injustificadas; La informacion de los referendums llevados a cabo durante los anos 2006 y 2009 por el Colegio de Abogados de MORDAZA proyectan resultados desaprobatorios para su desempeno como magistrado. Ademas, si bien en la consulta efectuada en el ano 2012 por el citado gremio profesional, el magistrado obtuvo una calificacion promedio final de 11.0 sobre un MORDAZA de 20.0 puntos, debemos destacar que en la calificacion de los rubros "Motivacion de Resoluciones", "Celeridad Procesal" y "Conducta", recibio calificaciones sumamente bajas para el promedio

Articulo 2º.- Modificar el rubro 3. Ambito de Aplicacion de la Directiva Nº 002-2011-GO "Directiva que Regula los Procesos de Validacion Prestacional del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolucion Jefatural Nº 0562011/SIS, con el texto siguiente: (...) "3. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de aplicacion obligatoria en los siguientes organismos: Seguro Integral de Salud y sus Unidades Desconcentradas Regionales (UDR) a nivel nacional, Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Direcciones de Salud (DISAS) y Establecimientos de Salud en general, incluyendo a las Comunidades Locales de Administracion de Salud (CLAS)." Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la Oficina General de Administracion de Recursos para que en el plazo de quince (15) dias habiles posteriores a la vigencia de la presente Resolucion Jefatural elaboren el proyecto de Directiva sobre el MORDAZA de Valorizacion y Pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones la coordinacion de las acciones necesarias para la implementacion y ejecucion de la Directiva aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion para la publicacion de la Resolucion Jefatural, de la Directiva y de los Anexos en la pagina Web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 998101-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 195-2013-PCNM MORDAZA, 21 de marzo de 2013. VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon; siendo ponente, el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 631-2004-CNM de 16 de diciembre de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado el cargo el 23 de diciembre de 2004. En tal sentido a la fecha ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 005­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de

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