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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (10/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504615 Artículo 2º.- Modifi car el rubro 3. Ámbito de Aplicación de la Directiva Nº 002-2011-GO “Directiva que Regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 056- 2011/SIS, con el texto siguiente: (...) “3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de aplicación obligatoria en los siguientes organismos: Seguro Integral de Salud y sus Unidades Desconcentradas Regionales (UDR) a nivel nacional, Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Direcciones de Salud (DISAS) y Establecimientos de Salud en general, incluyendo a las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS).” Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la Ofi cina General de Administración de Recursos para que en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Resolución Jefatural elaboren el proyecto de Directiva sobre el Proceso de Valorización y Pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y ejecución de la Directiva aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para la publicación de la Resolución Jefatural, de la Directiva y de los Anexos en la página Web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 998101-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 195-2013-PCNM Lima, 21 de marzo de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon; siendo ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 631-2004-CNM de 16 de diciembre de 2004, don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno del Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado el cargo el 23 de diciembre de 2004. En tal sentido a la fecha ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 005–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno del Distrito Judicial de Puno, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 24 de diciembre de 2004 hasta la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al magistrado en sesión pública del 14 de diciembre de 2012, quedando en reserva hasta el 21 de marzo de 2013; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, el magistrado registra en su contra una medida disciplinaria de suspensión por el término de sesenta días, puesto que el 28 de mayo de 2007, en circunstancias que se encontraba conduciendo su vehículo por la autopista de la ciudad de Puno – Juliaca, participó en un accidente de tránsito, motivando ello la intervención de dos efectivos policiales y pese a su resistencia, fue conducido a la Comisaría del sector. Ahora bien, como es de público conocimiento, los programas televisivos “24 horas” y “Buenos Días Perú” (edición regional) difundieron un video donde se aprecia al citado magistrado en el preciso momento que se encontraba al interior de la Comisaría. En las imágenes se advierte la actitud prepotente e insolente que tuvo el magistrado hacia los efectivos policiales que participaron en la intervención, llegando incluso al nivel de vociferar frases ofensivas, insultos y otros improperios de gran calibre. Además, en el video se aprecia la forma en la que el magistrado intentó agredir físicamente a uno de los efectivos policiales, a quien azuzó y retó diciéndole frases como la siguiente: «pobrecito…ven cobarde, pobrecito…ven ven…hagamos una apuesta…si yo te pego, tú renuncias a la Policía…y si tú me pegas, yo renuncio al Poder Judicial»; Por otro lado, debido al aparente estado de ebriedad en el que se encontraba don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, los efectivos policiales requirieron la colaboración de éste a fi n de extraerle sangre y así poder practicarle un dosaje etílico; sin embargo, ante ello sólo recibieron la negativa del citado magistrado, quien además desconoció la autoridad del representante del Ministerio Público que se encontraba presente; Ahora bien, este Colegiado ha realizado un estudio y valoración de la medida disciplinaria previamente detallada, concluyéndose que los argumentos expresados por don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon durante el acto de su entrevista personal no desvirtúan, o ni siquiera matizan, que el suceso ocurrido el 28 de mayo de 2007, constituye un escándalo bochornoso que, desde cualquier punto de vista, atenta públicamente contra la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo cual se agrava por el alto cargo que hasta el día de hoy ocupa en la Corte Superior de Justicia de Puno. Siendo así, resulta evidente que las acciones del magistrado no concuerdan con los parámetros de conducta que se exigen razonablemente a los magistrados de todos los niveles, incidiendo todo ello seriamente en la valoración del presente rubro; A través del mecanismo de participación ciudadana, se han recibido doce cuestionamientos, los mismos que son valorados con reserva puesto que inciden en objeciones al criterio jurisdiccional del magistrado y, además, en la mayoría de los casos han sido desestimados por el órgano de control competente. En este orden de ideas, debemos señalar que el magistrado ha recibido cuatro apoyos a su labor. Además, ha presentado diez reconocimientos por parte del Poder Judicial y de otras entidades; sin embargo, únicamente la Resolución Administrativa N° 1742-2010-P-CSJPU/PJ de 29 de diciembre de 2010, constituye un cabal reconocimiento a labor desarrollada por el magistrado durante su período en el Poder Judicial. No registra tardanzas o ausencias injustifi cadas; La información de los referéndums llevados a cabo durante los años 2006 y 2009 por el Colegio de Abogados de Puno proyectan resultados desaprobatorios para su desempeño como magistrado. Además, si bien en la consulta efectuada en el año 2012 por el citado gremio profesional, el magistrado obtuvo una califi cación promedio fi nal de 11.0 sobre un máximo de 20.0 puntos, debemos destacar que en la califi cación de los rubros “Motivación de Resoluciones”, “Celeridad Procesal” y “Conducta”, recibió califi caciones sumamente bajas para el promedio