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El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504614 VISTO: La Carta s/n de fecha 02 de octubre de 2013, emitida por el señor Alex Robin Aliaga Romero, Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, el literal i) del artículo 10º del precitado Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo tiene la función de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 038-2013- COFOPRI/DE de fecha 22 de abril de 2013, se designó al señor Alex Robin Aliaga Romero, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, a través del documento de visto, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando necesario aceptar la renuncia formulada a partir de la fecha de emisión de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, la renuncia formulada por el señor Alex Robin Aliaga Romero como Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en la página web: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 998290-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva Administrativa que Regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190-2013/SIS Lima, 3 de octubre de 2013 VISTOS: El Proveído Nº 224-2013-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones y el Proveído Nº 559-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS, concordante con el numeral 11.5 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA, que faculta al Jefe de la Entidad a aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344 constituye al Seguro Integral de Salud (SIS) en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las IAFAS pueden contratar prestaciones libremente con los prestadores de servicios de salud, sean privados, públicos o mixtos; asimismo, el literal g) del artículo 11º asigna a las IAFAS la función de establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma efi ciente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme a las condiciones pactadas; y el artículo 19º de este mismo Reglamento precisa que las IAFAS tienen libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud; Que, el numeral 32.5 del artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que corresponde a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, proponer políticas y mecanismos de control de las prestaciones fi nanciadas por los regímenes Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los benefi ciarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 056-2011/ SIS se aprobó la Directiva Nº 002-2011-GO “Directiva que Regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud”, en cuyo ámbito de aplicación comprende a “proveedores privados que brindan servicios de salud autorizados por el SIS”; Que, conforme al documento de vistos la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule y estandarice los procesos de control y validación prestacional en el marco de los convenios y contratos que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) privadas o mixtas, independientemente de los alcances de la Directiva Nº 002-2011-GO, aprobada por Resolución Jefatural Nº 056-2011/SIS; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2013-SIS/GREP “Directiva Administrativa que Regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas” y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.