TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504616 esperado de un magistrado de su jerarquía, tales como 10.5, 10.3 y 10.4, respectivamente. De otro lado, no se advierte que haya sido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el citado gremio profesional; No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad. Con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variación injustifi cada, habiendo explicado adecuadamente los aspectos relacionados con este parámetro de evaluación y aclarado las dudas surgidas durante el acto de entrevista; Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta de don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon resulta insatisfactoria pues en el período sujeto a evaluación no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempeña; por consiguiente, existen diversos elementos objetivos que lo descalifi can en este rubro; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una califi cación promedio de 1.75 sobre un máximo de 2.0 puntos, que constituye un indicador aceptable. Por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada, se advierte una califi cación aceptable. Respecto al ítem celeridad y rendimiento, este Consejo no ha podido emitir un califi cación debido a que la información remitida por el Poder Judicial no se ajusta a los parámetros requeridos en el presente proceso de evaluación. Asimismo, debemos mencionar que el magistrado en mención sólo cuenta con dos publicaciones, cuya valoración no resulta signifi cativa para los fi nes de la presente evaluación; De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado ha participado en diversos cursos de especialización/diplomados en los que ha obtenido notas aprobatorias. Asimismo, según lo informado por el magistrado en su formato de datos, durante el período sujeto a evaluación ha obtenido el grado de Magíster tanto en Derecho Civil por la Universidad San Agustín de Arequipa, así como en Derecho Constitucional por la Universidad Católica Santa María de Arequipa; Del análisis conjunto de los parámetros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden califi carse como regulares; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon, no ha satisfecho en forma integral la evaluación de los rubros conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfi l del cargo que ocupa, lo que se verifi có tanto en la documentación obrante en autos así como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado; Sexto: Además, este Consejo ha valorado dentro del presente proceso de ratifi cación, los argumentos de derecho contenidos en el escrito de 3 de enero de 2013, el cual fuera presentado por don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon. En resumen, el magistrado, citando criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, señaló que el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra obligado a adoptar cualquier decisión respetando el principio de proporcionalidad, motivo por el cual no debe primar la regla general de que “todo magistrado que haya salido en algún video que comprometa el decoro no debe ser ratifi cado”. En este sentido, refi rió que ningún caso es idéntico por más que compartan elementos comunes y por ello, merecen un trato diferenciado de acuerdo a sus particularidades y a las circunstancias que los rodean; Ahora bien, tal como se encuentra previsto en el propio Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el proceso de ratifi cación se rige bajo los