Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 46-2013-A-MDH/AB./AP., recibido el 18 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que suscribe el documento como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, comunico al MORDAZA Nacional de Elecciones que el concejo municipal del referido distrito habia declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA titular de la entidad MORDAZA, por considerarlo incurso en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Con fecha 12 de agosto de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emite la Resolucion Nº 7682013-JNE (fojas 240 a 242), que declara improcedente la solicitud de acreditacion y convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y requirio a los integrantes del Concejo Distrital de Huanipaca a que cumpla con convocar a una sesion extraordinaria en la que se resuelva la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Ticona. Dicha decision se sustento en los siguientes argumentos: a. El Acuerdo de Concejo Nº 017-2013/MDH/AB/APU, que declara procedente la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretendio ser notificado con fecha posterior a la MORDAZA de la solicitud de convocatoria del accesitario ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (18 de junio de 2013). b. La MORDAZA del 12 de junio de 2013 (fojas 152), en la que se indica que no se interpuso recurso de apelacion alguno contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de la misma fecha, y que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a la misma, no fue emitida por un funcionario municipal, siendo que tambien fue emitida MORDAZA de que se efectuase la notificacion del citado acuerdo a la mencionada autoridad municipal (foja 147). c. Contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013/MDH/ AB/APU se ha interpuesto, con fecha 3 de MORDAZA de 2013, un recurso de apelacion, el cual se encuentra en tramite ante este organo colegiado en el Expediente Nº J-201300968. d. En la medida en que existe un mandato de prision preventiva vigente dictada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde evaluar ello al concejo municipal, a la luz de la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM. A traves del Oficio Nº 077-2013-A-MDH/AB./AP., recibido el 30 de setiembre de 2013 (fojas 252 al 255), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que suscribe el documento como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, remite al MORDAZA Nacional de Elecciones el acta de la sesion extraordinaria del 10 de setiembre de 2013, en la que, contando con la asistencia de cuatro regidores, por unanimidad, acordaron declarar improcedente la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ratificar la declaratoria de vacancia del mismo dispuesta en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013/MDH/AB/APU (fojas 263 al 268). CONSIDERANDOS 1. La Resolucion Nº 768-2013-JNE, del 12 de agosto de 2013, publicada en el MORDAZA institucional el 20 de agosto de 2013, indico, expresamente, lo siguiente: "4. Por otra parte, dado que la Sala Penal de Apelaciones de MORDAZA ha confirmado la medida de prision preventiva dictada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que configura un supuesto de suspension del cargo establecido en el numeral 3 del articulo 25 de la LOM, corresponde remitir al Concejo Distrital de Huanipaca copias autenticadas de las piezas procesales pertinentes del MORDAZA penal citado, a fin de que evalue los hechos, conforme a lo establecido en la LOM. En tal sentido, corresponde requerir al MORDAZA, o a quien ejerza dicha funcion, asi como a los regidores del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, a que cumplan con convocar a sesion extraordinaria en el plazo de tres dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, a fin de que se resuelva la situacion juridica administrativa del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, [...]" (Enfasis agregado).

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

2. El articulo 25, numeral 3, de la LOM, establece lo siguiente: "Articulo 25.- El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: [...] 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencion;" 3. De la redaccion del acta de la sesion extraordinaria del 10 de setiembre de 2013, realizada por el Concejo Distrital de Huanipaca, se advierte que los argumentos centrales por los que se declara improcedente la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, son los siguientes: a. El mandato de detencion que existe en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha hecho efectivo hasta la fecha, es decir, actualmente la autoridad municipal se encuentra profuga y no suspendida; ello se desprende del hecho que cuando se menciona que "[...]; asi mismo el Director del Establecimiento Penitenciario INPE de Abancay mediante Oficio Nº 1402013-INPE/22-601-ORP, en fecha 06 de setiembre del 2013, de la misma forma, ha informado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no registra ingreso al Establecimiento Penitenciario de Abancay; de manera que el mandato de prision preventiva dado por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de Abancay, a la fecha, no se ha hecho efectivo, con cuya situacion resulta inviable la suspension en el cargo de MORDAZA del referido afectado." b. Los hechos que dieron motivo a las causales de declaratoria de vacancia, en virtud de los cuales se tramito el procedimiento en el que se emitieron tanto el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013/MDH/AB/APU, como la Resolucion Nº 768-2013-JNE, ocurrieron con anterioridad al mandato de detencion que sustentaria la posibilidad de suspender al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ticona. c. La causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, no ha sido invocada en la solicitud de declaratoria de vacancia que dio origen al procedimiento respectivo, en sede municipal. Estos dos ultimos argumentos se advierten cuando en el acta de la sesion extraordinaria se indica que "[...] los hechos que dieron motivacion a las causales expuestas precedentemente han ocurrido en los anos 2011, 2012 y parte del ano 2013, mientras que la decision judicial contenida en la Resolucion Nº 8, expedida por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de Abancay, y la Resolucion Nº 17, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de MORDAZA, a la que se hace mencion en el acapite 4 de los considerandos de la resolucion materia de autos, la misma que deja abierta la posibilidad de la suspension del cargo de MORDAZA, es de reciente data, es decir, del 7 de MORDAZA de 2013, cuya aparente causal de suspension no invocada resulta muy posterior al documento administrativo Nº 432, de fecha 3 de junio de 2013, de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, de ahi que resulta inviable la suspension del cargo. 4. Con relacion al primero de los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recordar que, para la concurrencia de la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, no es necesario que el mandato de detencion se haga efectivo, ya que resulta suficiente con la verificacion de la existencia del mismo, asi como su vigencia. Asi se ha establecido en la Resolucion Nº 1003-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012: "1. El articulo 25, inciso 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades especifica la competencia de los concejos municipales y, en ultimo termino, del Supremo Tribunal Electoral, para declarar la suspension de los alcaldes y regidores respecto a si sobre ellos recae un mandato de detencion. Debe senalarse que la causal de suspension comprende la existencia de un mandato de detencion vigente y no necesariamente una detencion ejecutada. En otras palabras, para que se suspenda a un miembro de un concejo municipal no es necesario demostrar que la autoridad municipal se encuentre recluida en un centro penitenciario, sino que el requisito senalado en la ley se satisface

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