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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504728 ANTECEDENTES Mediante Ofi cio Nº 46-2013-A-MDH/AB./AP., recibido el 18 de junio de 2013, Mariano Chacón Pacheco, que suscribe el documento como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que el concejo municipal del referido distrito había declarado la vacancia de Ramiro Márquez Ticona, alcalde titular de la entidad edil, por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4, 5, 7 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Con fecha 12 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite la Resolución Nº 768- 2013-JNE (fojas 240 a 242), que declara improcedente la solicitud de acreditación y convocatoria de candidato no proclamado presentada por Mario Chacón Pacheco, y requirió a los integrantes del Concejo Distrital de Huanipaca a que cumpla con convocar a una sesión extraordinaria en la que se resuelva la situación jurídica de Ramiro Márquez Ticona. Dicha decisión se sustentó en los siguientes argumentos: a. El Acuerdo de Concejo Nº 017-2013/MDH/AB/APU, que declara procedente la vacancia del alcalde Ramiro Márquez Ticona, pretendió ser notifi cado con fecha posterior a la presentación de la solicitud de convocatoria del accesitario ante el Jurado Nacional de Elecciones (18 de junio de 2013). b. La constancia del 12 de junio de 2013 (fojas 152), en la que se indica que no se interpuso recurso de apelación alguno contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha, y que el alcalde Ramiro Márquez Ticona no asistió a la misma, no fue emitida por un funcionario municipal, siendo que también fue emitida antes de que se efectuase la notifi cación del citado acuerdo a la mencionada autoridad municipal (foja 147). c. Contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013/MDH/ AB/APU se ha interpuesto, con fecha 3 de julio de 2013, un recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante este órgano colegiado en el Expediente Nº J-2013- 00968. d. En la medida en que existe un mandato de prisión preventiva vigente dictada en contra del alcalde Ramiro Márquez Ticona, corresponde evaluar ello al concejo municipal, a la luz de la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. A través del Ofi cio Nº 077-2013-A-MDH/AB./AP., recibido el 30 de setiembre de 2013 (fojas 252 al 255), Mario Chacón Pacheco, que suscribe el documento como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, remite al Jurado Nacional de Elecciones el acta de la sesión extraordinaria del 10 de setiembre de 2013, en la que, contando con la asistencia de cuatro regidores, por unanimidad, acordaron declarar improcedente la suspensión del alcalde Ramiro Márquez Ticona y ratifi car la declaratoria de vacancia del mismo dispuesta en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013/MDH/AB/APU (fojas 263 al 268). CONSIDERANDOS 1. La Resolución Nº 768-2013-JNE, del 12 de agosto de 2013, publicada en el portal institucional el 20 de agosto de 2013, indicó, expresamente, lo siguiente: “4. Por otra parte, dado que la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac ha confi rmado la medida de prisión preventiva dictada en contra de Ramiro Márquez Ticona, lo que confi gura un supuesto de suspensión del cargo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde remitir al Concejo Distrital de Huanipaca copias autenticadas de las piezas procesales pertinentes del proceso penal citado, a fi n de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en la LOM. En tal sentido, corresponde requerir al alcalde, o a quien ejerza dicha función, así como a los regidores del Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a que cumplan con convocar a sesión extraordinaria en el plazo de tres días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, a fi n de que se resuelva la situación jurídica administrativa del alcalde Ramiro Márquez Ticona, […]” (Énfasis agregado). 2. El artículo 25, numeral 3, de la LOM, establece lo siguiente: “Artículo 25.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;” 3. De la redacción del acta de la sesión extraordinaria del 10 de setiembre de 2013, realizada por el Concejo Distrital de Huanipaca, se advierte que los argumentos centrales por los que se declara improcedente la suspensión del alcalde Ramiro Márquez Ticona, respecto a la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, son los siguientes: a. El mandato de detención que existe en contra del alcalde Ramiro Márquez Ticona no se ha hecho efectivo hasta la fecha, es decir, actualmente la autoridad municipal se encuentra prófuga y no suspendida; ello se desprende del hecho que cuando se menciona que “[…]; así mismo el Director del Establecimiento Penitenciario INPE de Abancay mediante Ofi cio Nº 140- 2013-INPE/22-601-ORP, en fecha 06 de setiembre del 2013, de la misma forma, ha informado que Ramiro Márquez Ticona no registra ingreso al Establecimiento Penitenciario de Abancay; de manera que el mandato de prisión preventiva dado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, a la fecha, no se ha hecho efectivo, con cuya situación resulta inviable la suspensión en el cargo de alcalde del referido afectado.” b. Los hechos que dieron motivo a las causales de declaratoria de vacancia, en virtud de los cuales se tramitó el procedimiento en el que se emitieron tanto el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013/MDH/AB/APU, como la Resolución Nº 768-2013-JNE, ocurrieron con anterioridad al mandato de detención que sustentaría la posibilidad de suspender al alcalde Ramiro Márquez Ticona. c. La causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, no ha sido invocada en la solicitud de declaratoria de vacancia que dio origen al procedimiento respectivo, en sede municipal. Estos dos últimos argumentos se advierten cuando en el acta de la sesión extraordinaria se indica que “[…] los hechos que dieron motivación a las causales expuestas precedentemente han ocurrido en los años 2011, 2012 y parte del año 2013, mientras que la decisión judicial contenida en la Resolución Nº 8, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, y la Resolución Nº 17, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac, a la que se hace mención en el acápite 4 de los considerandos de la resolución materia de autos, la misma que deja abierta la posibilidad de la suspensión del cargo de alcalde, es de reciente data, es decir, del 7 de mayo de 2013, cuya aparente causal de suspensión no invocada resulta muy posterior al documento administrativo Nº 432, de fecha 3 de junio de 2013, de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, de ahí que resulta inviable la suspensión del cargo. 4. Con relación al primero de los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recordar que, para la concurrencia de la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, no es necesario que el mandato de detención se haga efectivo, ya que resulta sufi ciente con la verifi cación de la existencia del mismo, así como su vigencia. Así se ha establecido en la Resolución Nº 1003-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012: “1. El artículo 25, inciso 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades específi ca la competencia de los concejos municipales y, en último término, del Supremo Tribunal Electoral, para declarar la suspensión de los alcaldes y regidores respecto a si sobre ellos recae un mandato de detención. Debe señalarse que la causal de suspensión comprende la existencia de un mandato de detención vigente y no necesariamente una detención ejecutada. En otras palabras, para que se suspenda a un miembro de un concejo municipal no es necesario demostrar que la autoridad municipal se encuentre recluida en un centro penitenciario, sino que el requisito señalado en la ley se satisface