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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504751 Que, el informe de la Sub Gerencia de Defensa Civil Nº 166-2013-SGDC-GDE/MDB, remite a su vez Informes de Estimación de Riesgos, realizados por la Sub Gerencia de Defensa Civil de La Municipalidad Metropolitana de Lima, que detallan la situación en que se encuentran los acantilados del distrito de Barranco, siendo los siguientes: 1.- El Informe de Estimación de Riesgos Nº 0168-2011- MML/SGDC realizado en Bajada De Baños – Puente de Los Suspiros, señala en sus recomendaciones “tomar acciones inmediatas de prevención para evitar accidentes por la caída de cantos rodados y/o deslizamientos de los acantilados, tales como restringir el acceso por estas zonas, señalizar como zona de peligro por caída de rocas”. 2.- El Informe de Estimación de Riesgos Nº 0206- 2011-MML/SGDC realizado a los acantilados de Barranco que concluye “que los riesgos encontrados y evaluados en función de los peligros existentes y las vulnerabilidades son riesgo muy alto para la caída o desprendimiento de rocas; riesgo alto para los peligros de derrumbes; y riesgo medio o moderado para los peligros de reptación de suelos, tsunami, oleajes anómalos e incendios”. 3.- El Informe de Estimación de Riesgos Nº 0254-2011- MML/SGDC realizado al edifi cio obra en construcción vivienda multifamiliar “La Quebrada De Barranco”, que concluye “Que presenta condiciones de riesgo alto ante el peligro de derrumbes, al existir un muro pantalla perimetral sin tensar parcialmente, dejando en peligro de derrumbe la estabilidad del muro y de las construcciones colindantes del mirador del Malecón Mariscal Castilla”. 4.- El Informe de Estimación de Riesgos Nº 0053-2012- MML/SGDC realizada al edifi cio obra en construcción vivienda multifamiliar “la Quebrada de Barranco” y edifi cio “Aquamarina”, que concluye “que los niveles o grados de riesgo a que están expuestos los acantilados del distrito de Barranco, en función a los peligros, vulnerabilidades y riesgos hallados por caída de rocas son de peligro muy alto y peligro alto por derrumbes”; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS EN CONSULTA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN LOS ACANTILADOS DE BARRANCO Artículo Primero.- Suspender temporalmente, a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo municipal, la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación en el sector de los acantilados del distrito de Barranco, hasta que se establezca una Reglamentación de la Zonifi cación y Usos del Acantilado del Distrito de Barranco, a fi n que sea declarada como patrimonio paisajístico natural del Distrito y sean reglamentadas las edifi caciones en esa zona. Artículo Segundo.- Establecer que los malecones de Barranco constituyen espacios públicos que deben ser preservados en las características que los defi ne, como un paseo que corre paralelo al barranco, en el que, el trazado y conformación de sus elementos como parapetos, bancas, jardines, veredas y pistas, iluminación o cualquier otro elemento del mobiliario urbano que se introduzca, permitan el acceso libre e irrestricto al viandante, la visión del paisaje sin obstáculos visuales y asegure condiciones de seguridad que mitiguen accidentes. Artículo Tercero.- En el plazo de 120 días calendarios la Municipalidad elaborará, como desarrollo de la presente ordenanza, un Reglamento Especial de Intervención y Preservación de los malecones del distrito de Barranco y, paralelamente, realizará un diagnóstico de la situación actual que los degrada, con la fi nalidad de formular una política de desarrollo y preservación, y dictar las acciones de corrección que correspondan, en especial a las acciones de facto que privatizan en la práctica su uso y pervierten su carácter público y paisajístico. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la implementación de la normatividad integral para el tratamiento de los acantilados. Artículo Quinto.- La presente ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleve en consulta el informe técnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI para su ratifi cación. Segunda.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HORACIO GARCIA BUSTAMANTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 998860-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran de interés distrital la Promoción de la Inversión Privada ORDENANZA Nº 541-MDEA El Agustino, 5 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En la sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Declarara de Interés Distrital la Promoción de la Inversión Privada, la creación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de El Agustino - CEPRIMA y la creación del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de El Agustino - FOMPRIMA en el Distrito de EL Agustino. Informe Nº 100-2013-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº 512-2013-GDEC-MDEA del Gerente de Desarrollo Económico, Informe Nº 0555- 2013-GDU-MDEA del Gerente de Desarrollo Urbano e Informe Nº 273-2013-GAJU-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 867 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26/11/2005 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana estableciéndose el marco normativo para que la indicada Entidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, la indicada Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima concuerda con el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM que reglamenta la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Local que directamente o a través de un órgano de línea designado