Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los numerales 1) y 22) de los articulos 1º y 2º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho a la MORDAZA, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar; asi como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 4º establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, estable como objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y el entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, la coordinacion y la concertacion interinstitucional y participacion ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funciones especificas del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales; Que, el articulo 1, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, prescribe que la Comision Ambiental Regional es la instancia de gestion ambiental de caracter multisectorial encargada de la coordinacion y concertacion de la politica ambiental regional, esta conformada por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interes en la gestion ambiental de la region, brinda apoyo al Gobierno Regional en la implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, de conformidad con el literal b) del articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, las Comisiones Ambientales Regionales de MORDAZA, fueron creadas por Decreto del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ambiente CONAM Nº 05-1998CD/CONAM y el 029-2001-CD/CONAM de fecha 27 de Noviembre de 1998 y 26 de Marzo de 2001, ejerciendo

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

sus funciones en el MORDAZA de las atribuciones otorgadas por la referida MORDAZA de creacion hasta la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza Regional; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion y conforme al MORDAZA de Subsidiariedad, establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno mas cercano a la poblacion, es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion, por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales; Que, en el MORDAZA de la politica de gobierno de impulsar el MORDAZA de Descentralizacion y las transferencias de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, la Presidencia de Consejo de Ministros ha dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 0682006-PCM, la culminacion de las transferencias de funciones programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, dentro del que se encuentran las funciones concernientes al articulo 53º inciso b) correspondiente a la responsabilidad que tiene el Gobierno Regional en coordinacion con la CAR respecto a la implementacion del Sistema de Gestion Ambiental Regional; Que, el articulo 17º inicio 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senala que los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito , la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales-CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales CAM respetivamente; Que, el articulo 17º inciso 17.2 de la referida MORDAZA determina que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el MORDAZA de la politica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinacion con ellas; Que, teniendo en cuenta ademas que dentro de las politicas ambientales del Gobierno Regional son objetivos estrategicos la preservacion y conservacion de la biodiversidad existente en el departamento, asi como, el cuidado del ambiente y el uso sostenible de los Recursos Naturales, tal como esta establecido en el Plan de Accion Ambiental de MORDAZA al 2009 y en la Agenda Ambiental 2001 aprobado por la Ordenanza Nº 003-2004-REGION ANCASH/CR y en concordancia con el numeral 10 del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, y en aplicacion del literal a) del articulo 14º de la ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 en lo que respecta al MORDAZA de Subsidiariedad; En Sesion Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 08 de Agosto del 2013, visto el Oficio Nº 003-2013-GRA/CRRNNGMA, instrumento mediante el cual la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente remite el Dictamen Nº 003-2013-GRA/CRRNNGMA, sobre conformacion de la Comision Ambiental de la Region Ancash; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de MORDAZA en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesion Ordinaria, de fecha 08 de Agosto del ano dos mil trece y con la dispensa del tramite de la lectura y de la aprobacion del acta; ordena: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DE LA COMISION AMBIENTAL DE LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- Conformar la Comision Ambiental de la Region MORDAZA con las siguientes instituciones: · Gobierno Regional de MORDAZA ­ Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. · Gerencia Sub Regional Conchucos Alto ­ MORDAZA · Gerencia Sub Regional Conchucos Bajo ­ Pomabamba · Direccion Regional Agraria MORDAZA · Direccion Regional de Salud MORDAZA ­ Direccion de Salud Ambiental

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