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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504738 Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los numerales 1) y 22) de los artículos 1º y 2º de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4º establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, estable como objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y el entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, la coordinación y la concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones específi cas del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el artículo 1, del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, prescribe que la Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, está conformada por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región, brinda apoyo al Gobierno Regional en la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con el literal b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, las Comisiones Ambientales Regionales de Ancash, fueron creadas por Decreto del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ambiente CONAM Nº 05-1998- CD/CONAM y el 029-2001-CD/CONAM de fecha 27 de Noviembre de 1998 y 26 de Marzo de 2001, ejerciendo sus funciones en el marco de las atribuciones otorgadas por la referida norma de creación hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Regional; Que, en el marco del proceso de Descentralización y conforme al Principio de Subsidiariedad, establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más efi cientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales; Que, en el marco de la política de gobierno de impulsar el proceso de Descentralización y las transferencias de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, la Presidencia de Consejo de Ministros ha dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 068- 2006-PCM, la culminación de las transferencias de funciones programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, dentro del que se encuentran las funciones concernientes al artículo 53º inciso b) correspondiente a la responsabilidad que tiene el Gobierno Regional en coordinación con la CAR respecto a la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Regional; Que, el artículo 17º inicio 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito , la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales-CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales CAM respetivamente; Que, el artículo 17º inciso 17.2 de la referida norma determina que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, teniendo en cuenta además que dentro de las políticas ambientales del Gobierno Regional son objetivos estratégicos la preservación y conservación de la biodiversidad existente en el departamento, así como, el cuidado del ambiente y el uso sostenible de los Recursos Naturales, tal como está establecido en el Plan de Acción Ambiental de Ancash al 2009 y en la Agenda Ambiental 2001 aprobado por la Ordenanza Nº 003-2004-REGION ANCASH/CR y en concordancia con el numeral 10 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, y en aplicación del literal a) del artículo 14º de la ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en lo que respecta al principio de Subsidiariedad; En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 08 de Agosto del 2013, visto el Ofi cio Nº 003-2013-GRA/CRRNNGMA, instrumento mediante el cual la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Dictamen Nº 003-2013-GRA/CRRNNGMA, sobre conformación de la Comisión Ambiental de la Región Ancash; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 08 de Agosto del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; ordena: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN ANCASH Artículo Primero.- Conformar la Comisión Ambiental de la Región Ancash con las siguientes instituciones: • Gobierno Regional de Ancash – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Gerencia Sub Regional Conchucos Alto – Huari • Gerencia Sub Regional Conchucos Bajo – Pomabamba • Dirección Regional Agraria Ancash • Dirección Regional de Salud Ancash – Dirección de Salud Ambiental