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El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504741 San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, con el fi n de obtener La Conformidad correspondiente; Que, a través del Informe Nº 504-2013-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 09 de setiembre de 2013 (fs. 347 al 349), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 45,000.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Resolución de Alcaldía Nº 171-2013/MDSMP, de fecha 12 de julio de 2013, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cada: Residencial de Densidad Media “R-4”, de conformidad a lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 082-96 del 02 de julio de 1996, norma vigente al inicio del presente trámite a vías, por cuanto el predio no se encuentra afecto a ninguna vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano de conformidad al Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 287 del 21 de diciembre de 1989, por lo que las Avenidas Central y Sol de Naranjal y S/N 9 son consideradas vías locales; sin embargo, en la actualidad la Ordenanza Nº 341-MML, califi ca dichas vías como Metropolitanas: la Av. Central (antes Calle Sin Nombre 1) como vía Colectora de sección C-16-A 39, de 16.00 ml a 18.00 ml de ancho coincidiendo con la sección D-D, y C-17-A39, con una sección normativa de 18.00 ml a 20.00 ml. siendo para este tramo la sección propuesta D’-D’ de 16.00 m a 20.00 m., que si bien tiene una sección menor, se justifi ca por la consolidación de la zona y por otro lado mantiene el módulo normativo de 6.60 para la calzada; la Av. Sin Nombre 9, está califi cada a la fecha como vía Colectora de secciones C-07-A39 y C-08-A39, de 11.40 ml. a 14.00 ml. de ancho y 15.00 ml. a 16.00 ml. de ancho, respectivamente, coincidiendo con las secciones C-C y C’-C’ propuestas para esta vía y la Av. Sol de Naranjal, actualmente está califi cada como Colectora de sección C-84-A19, de 15.60 ml y 20.00 ml de ancho para este tramo, verifi cando que coincide con las secciones A-A y B-B planteadas; y a aportes reglamentarios, por cuanto, corresponde la aplicación de lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones-RNC, tal como ha sido aprobada, asimismo, el pago del défi cit de Recreación Pública y Ministerio de Educación, está garantizado en el quinto considerando de la Resolución materia de ratifi cación; por lo que la propuesta presentada en conjunto resulta CONFORME, derivándose los actuados al Área Legal para el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante Informe Nº 282-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 09 de setiembre de 2013 (fs. 350 y 351), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A, propietarios del terreno de 45,000.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 307201 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 43980270 del Registro Predios de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 318 al 324); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 504-2013-MML-GDU- SPHU-DCO y Nº 282-2013-MML-GDU-SPHU-AL, ambos de fecha 09 de setiembre de 2013; que señalan que la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 171-2013/MDSMP, de fecha 12 de julio de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Decreto de Alcaldía Nº 082–96, Resolución de Alcaldía Nº 287-1989, Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, Reglamento Nacional de Construcciones y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 171-2013/MDSMP, de fecha 12 de julio de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del inmueble con un área de 45,000.00 m², constituido por la Parcela Nº 12, identifi cado con Unidad Catastral Nº 10621, Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha 307201 y su continuación en la Partida Nº 43980270 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrolla la Urbanización Manzanillo I Etapa, de conformidad con el Plano signado con el Nº 032-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP y memoria descriptiva por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES, rectifi que el error material incurrido en la Resolución de Alcaldía Nº 171-2013/MDSMP, de fecha 12 de julio de 2013, en el extremo referido a la Partida Electrónica del predio habiendo consignado Nº 43870270, siendo la correcta Nº 43980270, a fi n de no generar inconvenientes al administrado al momento de la inscripción registral. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A. y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 998636-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan la tenencia, protección, adiestramiento, comercialización y control de canes en el distrito ORDENANZA Nº 271-2013-MDA Ancón, 24 de agosto del 2013 El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho entre otros a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, ello acorde a lo regulado en el artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú; Que, entre otras funciones específi cas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud está la de controlar la sanidad animal, ello según lo dispuesto en el artículo 80 numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio Nº 27265 declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte; Que, dentro de las facultades que le otorga la ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11.DIC.2001