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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504742 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, publicado el 25.JUN.2002, delega a las Municipalidades Distritales y Provinciales emitir normas complementarias necesarias para su aplicación; Que, según lo establecido en el artículo 1979 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause; Que, teniendo en cuenta que los diversos ataques a personas protagonizados por canes han generado un clima de inquietud social y con la fi nalidad de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a personas, que en algunos casos pueden conllevar a la muerte de éstas, en aplicación a la normatividad vigente señalada precedentemente y en concordancia con los alcances efectuados por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, deviene en necesario que se regule la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón, salvaguardando así la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos; Estando a los Informes Nºs. 052 -2013-GSC-MDA y 89-2013-OAJ-MDA emitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y por la Gerencia de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso 22) y 191 de la Constitución Política del Perú, artículos 9 inciso 8), 20 inciso 5), 40 y 80 numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Régimen Jurídico de Canes Nº 27596; artículo 1979 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 006-2002-SA Reglamento de la Ley Régimen Jurídico de Canes y numeral 4.4 del artículo 4 de la Ordenanza Nº 253-MDA, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE ANCÓN GENERALIDADES CAPÍTULO I Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza regula la tenencia, protección y control de canes, así como su adiestramiento y comercialización en el distrito de Ancón, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos. Artículo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, con el propósito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad. Artículo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los canes que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, los que se regularán por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fi nes. Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Gerencia de Servicios a la Ciudad. b) La Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social c) Gerencia de Rentas d) Sub Gerencia de Medio Ambiente e) Sub Gerencia de Administración, Recaudación y Fiscalización Tributaria f) Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana g) Policía Municipal Artículo 5º.- Defi nición.- Son considerados canes potencialmente peligrosos las razas que a continuación se detallan: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; así como el híbrido Pit Bull Terrier y sus cruces. Además la presente norma es de aplicación para aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias y/o características: a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros animales. c) Aquellos híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter; y, d) Los casos que determine la autoridad municipal a través de la Subgerencia de Sanidad, teniendo en cuenta la tipología racial del can que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas y animales. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CANINA Artículo 6º.- Del Registro de los Canes.- Tiene como fi nalidad identifi car, controlar la población y determinar la estadística de perros vacunados contra rabia y desparasitados. Para ello la Municipalidad de Ancón tendrá en cuenta lo siguiente: a) La identifi cación y domicilio del propietario del can, debiendo presentar copia del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería. b) Las características físicas y edad del animal. c) La fotografía a color del can. d) Los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado el animal. e) Ubicación y descripción del domicilio habitual del animal. f) Los antecedentes médicos veterinarios (tarjeta de control). g) Certifi cado de vacunación antirrábica y otras vacunas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 7º.- Del Registro de los Canes Potencialmente Peligrosos.- Tiene la fi nalidad de identifi car, controlar la población y facilitarla rastreabilidad de canes agresores. Para ello la Municipalidad de Ancón tendrá en cuenta todos los puntos considerados en el artículo 6 y adicionalmente los detallados a continuación: a) Acreditar aptitud psicológica mediante certifi cado expedido por psicólogo colegiado. b) Declaración jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionadas por la tenencia de algún can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los 3 (tres) años anteriores contados desde la fecha de adquisición del can. c) El propietario deberá autorizar e indicar que personas adultas pueden conducir al can en la vía pública, bajo responsabilidad del mismo. Artículo 8º.- Del Documento de identifi cación canina.- El propietario o tenedor del can debe realizar el trámite de la obtención del documento de identifi cación canina dentro de los 3 (tres) días siguientes a la fecha de su registro, para lo cual sólo deberá adjuntar el recibo de pago por dicho concepto. La identifi cación constará de a) Documento de Identifi cación Canina (DIC), el mismo que contendrá los datos consignados en el Registro. b) Medalla numerada de color azul para los canes no considerados potencialmente peligrosos. c) Medalla numerada de color rojo para los canes considerados potencialmente peligrosos. En caso de pérdida del DIC (documento de identifi cación canina), la Subgerencia de Gestión Ambiental otorgará el duplicado, siendo el costo asumido por el propietario.