Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, publicado el 25.JUN.2002, delega a las Municipalidades Distritales y Provinciales emitir normas complementarias necesarias para su aplicacion; Que, segun lo establecido en el articulo 1979 del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dano que este cause; Que, teniendo en cuenta que los diversos ataques a personas protagonizados por canes han generado un clima de inquietud social y con la finalidad de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a personas, que en algunos casos pueden conllevar a la muerte de estas, en aplicacion a la normatividad vigente senalada precedentemente y en concordancia con los alcances efectuados por la Subgerencia de Gestion Ambiental de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, deviene en necesario que se regule la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro de la jurisdiccion del distrito de Ancon, salvaguardando asi la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos; Estando a los Informes Nºs. 052 -2013-GSC-MDA y 89-2013-OAJ-MDA emitidos por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y por la Gerencia de Asesoria Juridica. De conformidad con lo establecido en los articulos 2 inciso 22) y 191 de la Constitucion Politica del Peru, articulos 9 inciso 8), 20 inciso 5), 40 y 80 numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley Regimen Juridico de Canes Nº 27596; articulo 1979 del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 006-2002-SA Reglamento de la Ley Regimen Juridico de Canes y numeral 4.4 del articulo 4 de la Ordenanza Nº 253-MDA, aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCION Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE ANCON GENERALIDADES CAPITULO I Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- La presente ordenanza regula la tenencia, proteccion y control de canes, asi como su adiestramiento y comercializacion en el distrito de Ancon, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos. Articulo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, asi como velar por la integridad fisica, salud y alimentacion del can, con el proposito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Articulo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los canes que MORDAZA utilizados por las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, MORDAZA Roja del Peru o empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad, los que se regularan por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guias de personas que sufran de limitaciones fisicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. Articulo 4º.- Organos competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Gerencia de Servicios a la Ciudad. b) La Gerencia de Desarrollo Economico, Turistico y Social c) Gerencia de Rentas d) Sub Gerencia de Medio Ambiente e) Sub Gerencia de Administracion, Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria f) Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana g) Policia Municipal Articulo 5º.- Definicion.- Son considerados canes potencialmente peligrosos las razas que a continuacion

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

se detallan: Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; asi como el hibrido Pit Bull Terrier y sus cruces. Ademas la presente MORDAZA es de aplicacion para aquellos que presenten una o mas de las siguientes circunstancias y/o caracteristicas: a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros animales. c) Aquellos hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter; y, d) Los casos que determine la autoridad municipal a traves de la Subgerencia de Sanidad, teniendo en cuenta la tipologia racial del can que por su caracter agresivo, tamano o potencia de mandibula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas y animales. CAPITULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACION CANINA Articulo 6º.- Del Registro de los Canes.- Tiene como finalidad identificar, controlar la poblacion y determinar la estadistica de perros vacunados contra rabia y desparasitados. Para ello la Municipalidad de Ancon tendra en cuenta lo siguiente: a) La identificacion y domicilio del propietario del can, debiendo presentar MORDAZA del Documento Nacional de Identidad y/o Carne de Extranjeria. b) Las caracteristicas fisicas y edad del animal. c) La fotografia a color del can. d) Los antecedentes de incidentes de agresion en que MORDAZA participado el animal. e) Ubicacion y descripcion del domicilio habitual del animal. f) Los antecedentes medicos veterinarios (tarjeta de control). g) Certificado de vacunacion antirrabica y otras vacunas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 7º.- Del Registro de los Canes Potencialmente Peligrosos.- Tiene la finalidad de identificar, controlar la poblacion y facilitarla rastreabilidad de canes agresores. Para ello la Municipalidad de Ancon tendra en cuenta todos los puntos considerados en el articulo 6 y adicionalmente los detallados a continuacion: a) Acreditar aptitud psicologica mediante certificado expedido por psicologo colegiado. b) Declaracion jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionadas por la tenencia de algun can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los 3 (tres) anos anteriores contados desde la fecha de adquisicion del can. c) El propietario debera autorizar e indicar que personas adultas pueden conducir al can en la via publica, bajo responsabilidad del mismo. Articulo 8º.- Del Documento de identificacion canina.- El propietario o tenedor del can debe realizar el tramite de la obtencion del documento de identificacion canina dentro de los 3 (tres) dias siguientes a la fecha de su registro, para lo cual solo debera adjuntar el recibo de pago por dicho concepto. La identificacion constara de a) Documento de Identificacion Canina (DIC), el mismo que contendra los datos consignados en el Registro. b) Medalla numerada de color MORDAZA para los canes no considerados potencialmente peligrosos. c) Medalla numerada de color MORDAZA para los canes considerados potencialmente peligrosos. En caso de perdida del DIC (documento de identificacion canina), la Subgerencia de Gestion Ambiental otorgara el duplicado, siendo el costo asumido por el propietario.

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