Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

504744
en el inciso anterior y/o ataquen y causen dano a las personas u otros animales. Articulo 15º.- Establecimientos Publicos.- En los distintos establecimientos publicos se tendra en cuenta que: a) En salvaguarda de la salud publica esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion y comercializacion, locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados, locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, albergues, pensiones y similares podran permitir a su criterio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visiblemente tal prohibicion. Articulo 16º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario de los mismos, estos seran recogidos por personal tecnico en atrape que la Subgerencia de Sanidad disponga con apoyo del inspector MORDAZA, los mismos seran puestos a disposicion de la autoridad del Sector Salud, albergues para animales o establecimientos autorizados para tal fin, en tanto se implemente el Albergue Municipal Canino. La retencion del can en los lugares MORDAZA citados se efectuara de acuerdo a Ley. CAPITULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Y COMERCIO DE CANES Articulo 17º.- Generalidades.- Los centros que desarrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes, deberan contar con la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado quien sera responsable del control sanitario; MORDAZA actividades se realizaran en establecimientos que cuenten con la autorizacion correspondiente para estos fines, asi como con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Articulo 18º.Requisitos para solicitar autorizacion de Centro de Adiestramiento.- Las personas naturales o juridicas a traves de sus representantes, podran solicitar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, y con lo detallado a continuacion: a) Formulario Solicitud de Declaracion Jurada de autorizacion municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. c) Acreditar aptitud psicologica mediante certificado o MORDAZA expedida por psicologo colegiado. d) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 en los 3 (tres) anos anteriores a la dacion de la norma. e) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificacion posterior. f) Contar con la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. g) Contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado. h) Contar con el informe favorable de una organizacion Cinologica reconocida por el Estado. Articulo 19º.- De las Obligaciones.- Los centros de adiestramiento deberan: a) Contar con adiestradores de canes de compania, guias y guardianes, que cuenten con un certificado emitido

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

por una de las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado, que acredite su capacitacion. b) Los adiestradores deberan comunicar a la Municipalidad cada seis (6) meses la relacion de personas que han hecho adiestrar a su can indicando el registro y la identificacion de este. c) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada y vacunacion preventiva contra la rabia humana. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario tales como: jaulas, caniles, u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse; asimismo deberan tener depositos para su alimento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f) Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada. g) Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares publicos como parques, losas deportivas, MORDAZA zonal entre otros. h) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Sub Gerencia de Gestion Ambiental de la Municipalidad de Ancon o la Autoridad de Salud competente, bajo la supervision del Medico Veterinario Colegiado encargado de la regencia. Articulo 20º.Requisitos para solicitar autorizacion para el comercio de canes.- Las personas naturales o juridicas a traves de sus representantes podran solicitar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, y con lo detallado a continuacion: a) Formulario Solicitud de Declaracion Jurada de autorizacion municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 en los tres (3) anos anteriores a la MORDAZA sanitaria. d) Contar con la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e) Contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado. f) Contar con el informe favorable de una organizacion Cinologica reconocida por el Estado. g) Acta de Compromiso para cumplir con las obligaciones consignadas en el articulo 19 de la presente MORDAZA bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 21º.- De las Obligaciones.- Los lugares donde se desarrolle el comercio de canes deberan: a) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada y vacunacion preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de canes deberan proporcionar al comprador informacion sobre la raza o MORDAZA de can ofrecido, asi como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal. c) Los canes que se transfieran deberan estar desparasitados y vacunados, lo que debera acreditarse con el certificado medico veterinario respectivo. El transferente que no cumpla con esta disposicion, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunacion. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario tales como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, asimismo deberan tener depositos para su alimento y agua. e) Los canes no podran pernoctar en los establecimientos donde se comercialicen; debiendo ser trasladados a otros ambientes adecuados. f) Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.