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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504744 en el inciso anterior y/o ataquen y causen daño a las personas u otros animales. Artículo 15º.- Establecimientos Públicos.- En los distintos establecimientos públicos se tendrá en cuenta que: a) En salvaguarda de la salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución y comercialización, locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afi nes, mercados de abasto, bodegas, supermercados, locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, albergues, pensiones y similares podrán permitir a su criterio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visiblemente tal prohibición. Artículo 16º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identifi cación del propietario de los mismos, estos serán recogidos por personal técnico en atrape que la Subgerencia de Sanidad disponga con apoyo del inspector sereno, los mismos serán puestos a disposición de la autoridad del Sector Salud, albergues para animales o establecimientos autorizados para tal fi n, en tanto se implemente el Albergue Municipal Canino. La retención del can en los lugares antes citados se efectuará de acuerdo a Ley. CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Y COMERCIO DE CANES Artículo 17º.- Generalidades.- Los centros que desarrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes, deberán contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado quien será responsable del control sanitario; ambas actividades se realizarán en establecimientos que cuenten con la autorización correspondiente para estos fi nes, así como con la seguridad necesaria a fi n de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Artículo 18º.- Requisitos para solicitar autorización de Centro de Adiestramiento.- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, podrán solicitar el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, y con lo detallado a continuación: a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de autorización municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. c) Acreditar aptitud psicológica mediante certifi cado o constancia expedida por psicólogo colegiado. d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 en los 3 (tres) años anteriores a la dación de la norma. e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verifi cación posterior. f) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. g) Contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. h) Contar con el informe favorable de una organización Cinológica reconocida por el Estado. Artículo 19º.- De las Obligaciones.- Los centros de adiestramiento deberán: a) Contar con adiestradores de canes de compañía, guías y guardianes, que cuenten con un certifi cado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado, que acredite su capacitación. b) Los adiestradores deberán comunicar a la Municipalidad cada seis (6) meses la relación de personas que han hecho adiestrar a su can indicando el registro y la identifi cación de éste. c) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia humana. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como: jaulas, caniles, u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse; asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. g) Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parque zonal entre otros. h) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Ancón o la Autoridad de Salud competente, bajo la supervisión del Médico Veterinario Colegiado encargado de la regencia. Artículo 20º.- Requisitos para solicitar autorización para el comercio de canes.- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes podrán solicitar el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, y con lo detallado a continuación: a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de autorización municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 en los tres (3) años anteriores a la norma sanitaria. d) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e) Contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. f) Contar con el informe favorable de una organización Cinológica reconocida por el Estado. g) Acta de Compromiso para cumplir con las obligaciones consignadas en el artículo 19 de la presente norma bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocación del Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 21º.- De las Obligaciones.- Los lugares donde se desarrolle el comercio de canes deberán: a) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de canes deberán proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. c) Los canes que se transfi eran deberán estar desparasitados y vacunados, lo que deberá acreditarse con el certifi cado médico veterinario respectivo. El transferente que no cumpla con esta disposición, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunación. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. e) Los canes no podrán pernoctar en los establecimientos donde se comercialicen; debiendo ser trasladados a otros ambientes adecuados. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.