TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504752 para tales efectos –CEPRI-, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada y en su Artículo 4º dispone la constitución del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI, destinado a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada; Que, los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada –CEPRI- se crean con carácter temporal y podrán llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada; Que, en ese contexto resulta necesario que la promoción y el desarrollo de las iniciativas privadas que contribuyen al desarrollo del distrito de El Agustino, sean gestionadas por un órgano municipal que especialice su labor para el mejor cumplimiento de sus fi nes, en el marco de la Ley Nº 28059, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la creación del CEPRIMA como órgano de línea especializado para promover la inversión privada debe incorporarse al ROF y MOF institucional ésta modifi cación del ROF debe realizarse, aplicando la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública promulgada a través del D.S. Nº 004-2013-PCM, las respectivas normas que disponen su implementación y en cumplimiento del Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa de la Gestión Pública a que hace mención la misma norma en su Segunda Disposición Complementaria Final, así como debe considerar muy especialmente lo dispuesto en los numerales 3; 4; 5, 6; 7 y 8 del Artículo 5º de la Ley Nº 28059, ley marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada; Que, la administración del FOMPRIMA será ejercida mediante fi rma mancomunada del Presidente y del Secretario Técnico del CEPRIMA y en su ausencia por miembros del propio CEPRIMA a los que se designen para tal caso. Que, el Artículo 7º “Simplifi cación administrativa” del D.S. Nº 015-2004-PCM Reglamento de la ley Marco de Promoción de la Inversion descentralizada dispone que es función del gobierno local en su rol como Organismo Promotor de la Inversión Privada, identifi carán en forma permanente las difi cultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar los procesos de inversión, particularmente tratándose de la existencia de requisitos y/o trámites innecesarios o de excesiva onerosidad, y que dicha función tiene por objeto poner tales hechos en conocimiento del máximo órgano normativo de los respectivos niveles de gobierno, así como proponer la adopción de medidas tendientes a su modifi cación, simplifi cación o supresión, en orden de facilitar la realización de inversiones y la reducción de las controversias que sobre la materia se susciten entre el sector privado y los distintos niveles de gobierno con relación a los mismos. Que, la presente norma se enmarca dentro de la Ordenanza Nº 639 MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regulan la legislación vigente para la promoción, aplicación e implementación de la Inversión Privada en el ámbito municipal, en alianza estratégica con los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil, como la herramienta fundamental para su moderno y ágil desarrollo y la mejora continua de su población a fi n de que esta alcance integralmente todos los benefi cios a que tienen derecho sus ciudadanos, llevando al Distrito de El agustino al nivel de preeminencia al que aspira y se merece. Que, el cumplimiento de la presente Ordenanza se ejecutará bajo responsabilidad en aplicación de los principios de celeridad (1.9) y de Efi cacia (1.10) que invoca la Ley Nº 27444, ley del procedimiento Administrativo general y que recoge e impulsa el D.S. Nº 04-2013 PCM - Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. En uso de las facultades conferidas por el Art 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Primero.- Declarar de interés Distrital la promoción de la inversión privada en el Distrito de El Agustino como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible, en alianza estratégica entre los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil. Artículo Segundo.- Créase el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de El Agustino, CEPRIMA, el cual se encargará de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, en observancia a la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2007-PCM, la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana y demás normas complementarias y conexas sobre la materia. Artículo Tercero.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de El Agustino (CEPRIMA), estará conformada por Seis (6) miembros, los mismos que a continuación se detalla: • El Gerente Municipal Presidente • El Gerente de Desarrollo Económico Secretario Técnico • El Gerente de Asesoría Jurídica Miembro • El Gerente de Administración y Finanzas Miembro • El Gerente de Desarrollo Urbano Miembro • El Gerente de Planifi cación Miembro Artículo Cuarto.- Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de El Agustino (FOMPRIMA), destinado a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR al Gerente Municipal para que elabore, adecue e incorpore el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRIMA) en los instrumentos normativos de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones MOF) y Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Económico, Gerente de Administración y Finanzas y demás Gerencias involucradas y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga a quien corresponda para que elabore, modifique, implemente y ejecute el Plan de Promoción de la Inversión Privada (PPIP),el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y su correspondiente incorporación en Presupuesto Institucional Anual (PIA). Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 999122-1