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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504748 Artículo 3º.- Ratifi car, todo lo demás establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 047 de fecha 04 de octubre del 2012. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración y Finanzas, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 998640-2 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Plan de Trabajo para la Formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco al 2021 ORDENANZA Nº 394-MDB Barranco, 19 de septiembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Expediente Nº 10181-A-2013, presentado con fecha 12 de setiembre del 2013, por la Empresa A&R Consultores SRL; el Acta de de la Sesión Extraordinaria del Consejo Local Distrital de Barranco-CCLD, de fecha 05 de setiembre del 2013; el Informe Nº 89-GPPR-MDB, de fecha 16 de setiembre del 2013, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 572-2013-GAJ-MDB, de fecha 17 de setiembre del 2013; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 1008-2013-GM/MDB, de fecha 18 de setiembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Trabajo para la Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco al 2021; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 195º y 199º de la Constitución Política del Estado, establecen que los Gobiernos Regionales y Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Capítulo IV de Participación Ciudadana, Artículo 17º numerales 17.1 y 17.2, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, en los artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2, de la mencionada ley, se establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo IX del Título Preliminar, señala que el proceso de planifi cación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y en sus Artículos 9º numeral 1), 53º, 97º y la XVI Disposición Complementaria, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, en la Sesión Extraordinaria de Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco, de fecha 05 de setiembre del 2013, luego de la exposición de los profesionales de la empresa A&R Consultores, por mayoría de sus miembros, se aprobó el Plan de Trabajo para la Formulación del Plan de Desarrollo Concertado de Barranco al 2021, presentado por la mencionada empresa; Estando a lo informado, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE TRABAJO PARA LA FORMULACION DELPLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2021 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer lineamientos metodológicos de carácter técnico y operativo que permita orientar y facilitar la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco al 2021, de acuerdo a las políticas nacionales, regionales y locales. Artículo 2º.- Finalidad La presente ordenanza tiene como fi nalidad: 1. Establecer las pautas y procedimientos para la formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco al 2021; siendo este proceso democrático, participativo, equitativo, inclusivo, concertado y transparente. 2. Defi nir los parámetros técnicos del Plan de Desarrollo Concertado, en base al Plan Bicentenario Perú 2021, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Lima Metropolitana al 2025 y las directivas del CEPLAN. Artículo 3º.- Base Legal • Constitución Política del Estado • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades • Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización • Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto • Ley Nº 24650 - Ley de Bases de la Regionalización. • Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento el D.S. Nº 171-2003- EF. • Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones Complementarias. • Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. • Y demás disposiciones legales. Artículo 4º.- Alcance Esta Ordenanza es aplicable todas las instancias de la Municipalidad distrital de Barranco, al Consejo de Coordinación Local Distrital, las organizaciones sociales, instituciones públicas, privadas y ciudadanos en general del Distrital de Barranco. Artículo 5º.- Principios Los principios rectores asumidos para el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco al 2021, son: 1) Participación: Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. 2) Transparencia: Los presupuestos de los Gobiernos Locales, son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ellos.