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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504750 analizan y priorizan los problemas, potencialidades, las soluciones y se defi nen los programas y proyectos de desarrollo que conformará el Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 15º.- Participación en los Talleres de Trabajo Los participantes conformarán grupos de trabajos procurando una mayor participación e intervención de los participantes de la sociedad civil, entidades públicas y privadas. Artículo 16º.- Programación de los Talleres durante el proceso: Taller y objetivo principal de la actividad Fechas Taller 1 Lanzamiento del proceso y difusión del proceso metodológico Viernes 04 de octubre Taller 2 Diagnóstico participativo Viernes 11 de octubre Taller 3 Construcción de Visión, ejes y propuesta de objetivos estratégicos Viernes 25 de octubre Taller 4 Identifi cación y priorización de políticas , programas y proyectos Viernes 15 de noviembre DE LA APROBACION Y DIFUSIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO Artículo 17º.- Aprobación En atribución a lo dispuesto por el inciso Nº 1, del Artículo Noveno de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de Barranco, propondrá su aprobación por el Concejo Municipal mediante Ordenanza. Artículo 18º.- Difusión La Municipalidad Distrital de Barranco, difundirá de manera oportuna y sostenida el Plan de Desarrollo Concertado de Barranco al 2021, adicionalmente a los medios convencionales a través de uso de herramientas informáticas institucionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 998859-1 Suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación en los acantilados del distrito ORDENANZA Nº 395-2013-MDB Barranco, 26 de setiembre del año 2013 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 183-2013-SGOPT-GDU-MDB, de fecha 22 de agosto dl 2013, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte; El Memorándum Nº 688-2013-GPPR-MDB, de fecha 26 de agosto del 2013, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe Nº 148-2013-SGOPCYCU- GDI-MDB, de fecha 02 de setiembre del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; El Informe Nº 089-2013-GDU-MDB, de fecha 02 de setiembre del 2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº166-2013-SGDC-GDE/ MDB, de fecha 02 de setiembre del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil; el Informe Nº 559-2013- GAJ-MDB, de fecha 19 de setiembre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación en los acantilados de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso de suelo establece que, son funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, señala que “corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”; Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, el informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte Nº 183-2013-SGOPT-GDU-MDB, de fecha 22 de agosto del 2013, manifi esta que no cuenta en su acervo documentario con información referente a planos topográfi cos o estudios geotécnicos referentes a la situación en que se encuentran los acantilados del distrito de Barranco; Que, mediante Memorándum Nº 688-2013-GPPR- MDB de fecha 26 de agosto del 2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, refi ere que en atención al Memorándum Nº 233-2013-GDU-MDB remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, donde se solicita asignación presupuestal para la contratación de los servicios de una consultoría para la elaboración de la Reglamentación de la Zonifi cación y Uso de los Acantilados; al respecto se informa que se ha procedido a la habilitación en el Plan Operativo, por la cantidad de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 148-2013-SGOPCYCU- GDU-MDB de fecha 2 de setiembre del año 2013, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, informa que no obra información técnica referente a la situación actual en que se encuentran los acantilados del distrito de Barranco; Que, mediante Informe Nº 089-2013-GDU-MDB, de fecha 2 de setiembre del año en curso; la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye en su primera recomendación: “Que, los acantilados en toda su extensión han sido declarados intangibles según Ordenanza Nº 1414-MML, con zonifi cación paisajística, sin habilitación urbana; presentando un alto grado de riesgo geotécnico, lo que representa riesgo de desmoronamiento y derrumbes que puedan atentar contra la seguridad de los transeúntes, así como la estabilidad de las construcciones existentes en las zonas aledañas al acantilado”; Que, en la segunda recomendación del mencionado Informe se concluye: “Que, en tanto se ejecute la contratación de una consultoría para la reglamentación de la zonifi cación y uso de los acantilados del distrito de Barranco, se recomienda suspender el otorgamiento de todo tipo de licencia de edifi cación en esta zona, por cuanto según lo informado por las Sub Gerencias de Obras Publicas y la Sub Gerencia de Obras Privadas, no se cuenta con estudios geotécnicos o planos topográfi cos referidos al estado actual en que se encuentran los acantilados del distrito de Barranco”;