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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504743 CAPÍTULO III LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSO Artículo 9º.- De la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados Potencialmente Peligrosos.- Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos, se otorgará por una sola vez y tiene carácter permanente, la que deberá tramitarse dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha del registro del can. Para obtenerla el PROPIETARIO deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Registro e identifi cación previa del can. d) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verifi cación posterior. e) Adjuntar el Certifi cado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado. f) Adjuntar la constancia de que el can responde a obediencia básica expedido por entidad cinológica reconocida. g) Los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, deberán contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil o presentar una Declaración Jurada, por la cual se suma la responsabilidad por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado, en cumplimiento al Art. 29 del Reglamento de la Ley Nº 27596. Así mismo deberán presentar a la autoridad municipal las indumentarias de seguridad del o los animales a ser utilizados para su conducción en espacios públicos. h) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes cuando la Junta de propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio. i) Inspección ocular del inmueble donde es criado el animal, la misma que será efectuada por personal de la Subgerencia de Gestión Ambiental, debiendo el propietario de los canes dar las facilidades necesarias al inspector del área antes citada, a fin de determinar si la crianza del can se desarrolla en las condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. j) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPÍTULO IV DE LA TENENCIA Artículo 10º.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario está obligado a: a) Registrar e identifi cara los canes en la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. b) Obtener el Documento de Identifi cación Canina correspondiente ante la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. c) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fi siológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can. d) Mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. Se usarán plaguicidas de uso en salud pública autorizados por el Ministerio de Salud. e) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros, y para ello se usarán desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud. f) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vías y áreas de uso público. g) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. h) Entregar los a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señale la presente ordenanza. i) Informar por escrito a la Municipalidad de Ancón, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la transferencia del can a otro dueño; así como los casos de pérdida, robo o muerte de éste. Hecho que deberá ser comunicado en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario de haber ocurrido el mismo, aunque éstos hubieren sucedido fuera del distrito. j) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica. k) Otras establecidas por Ley Artículo 11º.- Obligaciones de los propietarios de canes potencialmente peligrosos. En el caso de canes potencialmente peligrosos regirán las mismas obligaciones descritas en el artículo 10 y adicionalmente las detalladas a continuación: a) Obtener la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos ante la Subgerencia de Gestión Ambiental.. b) Adoptar las medidas preventivas para que el can no ponga en riesgo la seguridad e integridad de los vecinos. c) Garantizar que el can potencialmente peligroso sólo podrá salir a la vía publica conducido por una persona adulta, que lo conducirá con cadena de ahorque y bozal de metal tipo canastilla conforme las características fenotípicas de la cabeza. d) Aceptar la esterilización ordenada por la Subgerencia de Gestión Ambiental o la autoridad de salud competente. Artículo 12º.- De la tenencia máxima de canes por predio en zona urbana.- Por razones de salubridad en el distrito de Ancón sólo estará permitida la tenencia de dos canes por predio, excepto las propiedades que por sus dimensiones pudieran albergar un mayor número de animales, para cuyo efecto se deberá tramitar la respectiva autorización municipal ante la Subgerencia de Gestión Ambiental. Artículo 13º.- De los actos de crueldad.- Está prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can ya sea considerado potencialmente peligroso o no, en caso de detectarse estos hechos de ofi cio o por denuncia vecinal serán puestos a conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, para que se inicie las investigaciones respectivas, deslindando responsabilidades. Asimismo queda terminantemente prohibido la organización de peleas de canes sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES Artículo 14º.- De las Áreas de Uso Público.- a) Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público siempre y cuando estén acompañados por el propietario o cualquier otra persona mayor de edad designada para tal fin, bajo responsabilidad; con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal, quien deberá portar el Documento de Identificación Canina (DIC). b) Los canes deberán estar provistos del distintivo de identifi cación otorgado por la municipalidad o por una organización reconocida por el Estado, asimismo usarán collar, arnés, cadena o correa. En el caso de canes grandes y considerados potencialmente peligrosos, no está permitido el uso del arnés, deberán llevar el collar de ahorque y bozal de canastilla de metal que permita su respiración normal, el cual deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza como medida de seguridad. Los daños que éstos ocasionen serán de responsabilidad del propietario. c) La autoridad municipal procederá a la retención de aquellos canes, que circulando en áreas de uso público, no cuenten con los implementos de seguridad descritos