Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

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CAPITULO III autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que senale la presente ordenanza. i) Informar por escrito a la Municipalidad de Ancon, a traves de la Subgerencia de Gestion Ambiental de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, la transferencia del can a otro dueno; asi como los casos de perdida, robo o muerte de este. Hecho que debera ser comunicado en un plazo no mayor de 15 (quince) dias calendario de haber ocurrido el mismo, aunque estos hubieren sucedido fuera del distrito. j) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonotica. k) Otras establecidas por Ley Articulo 11º.- Obligaciones de los propietarios de canes potencialmente peligrosos. En el caso de canes potencialmente peligrosos regiran las mismas obligaciones descritas en el articulo 10 y adicionalmente las detalladas a continuacion: a) Obtener la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos ante la Subgerencia de Gestion Ambiental.. b) Adoptar las medidas preventivas para que el can no ponga en riesgo la seguridad e integridad de los vecinos. c) Garantizar que el can potencialmente peligroso solo podra salir a la via publica conducido por una persona adulta, que lo conducira con cadena de ahorque y bozal de metal MORDAZA canastilla conforme las caracteristicas fenotipicas de la cabeza. d) Aceptar la esterilizacion ordenada por la Subgerencia de Gestion Ambiental o la autoridad de salud competente. Articulo 12º.- De la tenencia MORDAZA de canes por predio en MORDAZA urbana.- Por razones de salubridad en el distrito de Ancon solo estara permitida la tenencia de dos canes por predio, excepto las propiedades que por sus dimensiones pudieran albergar un mayor numero de animales, para cuyo efecto se debera tramitar la respectiva autorizacion municipal ante la Subgerencia de Gestion Ambiental. Articulo 13º.- De los actos de crueldad.- Esta prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can ya sea considerado potencialmente peligroso o no, en caso de detectarse estos hechos de oficio o por denuncia vecinal seran puestos a conocimiento del Organo Jurisdiccional correspondiente, para que se inicie las investigaciones respectivas, deslindando responsabilidades. Asimismo queda terminantemente prohibido la organizacion de peleas de canes sea en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. CAPITULO V DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES Articulo 14º.- De las Areas de Uso Publico.a) Solo se permitira la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico siempre y cuando esten acompanados por el propietario o cualquier otra persona mayor de edad designada para tal fin, bajo responsabilidad; con capacidad fisica y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal, quien debera portar el Documento de Identificacion Canina (DIC). b) Los canes deberan estar provistos del distintivo de identificacion otorgado por la municipalidad o por una organizacion reconocida por el Estado, asimismo usaran collar, arnes, cadena o correa. En el caso de canes MORDAZA y considerados potencialmente peligrosos, no esta permitido el uso del arnes, deberan llevar el collar de ahorque y bozal de canastilla de metal que permita su respiracion normal, el cual debera ser de material resistente y adecuado a las caracteristicas fenotipicas de su MORDAZA como medida de seguridad. Los danos que estos ocasionen seran de responsabilidad del propietario. c) La autoridad municipal procedera a la retencion de aquellos canes, que circulando en areas de uso publico, no cuenten con los implementos de seguridad descritos

LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSO Articulo 9º.- De la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados Potencialmente Peligrosos.- Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes considerados potencialmente peligrosos, se otorgara por una sola vez y tiene caracter permanente, la que debera tramitarse dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la fecha del registro del can. Para obtenerla el PROPIETARIO debera cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Registro e identificacion previa del can. d) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificacion posterior. e) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Medico Veterinario Colegiado. f) Adjuntar la MORDAZA de que el can responde a obediencia basica expedido por entidad cinologica reconocida. g) Los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, deberan contratar una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil o presentar una Declaracion Jurada, por la cual se suma la responsabilidad por los danos a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atencion de salud del afectado, en cumplimiento al Art. 29 del Reglamento de la Ley Nº 27596. Asi mismo deberan presentar a la autoridad municipal las indumentarias de seguridad del o los animales a ser utilizados para su conduccion en espacios publicos. h) En viviendas sujetas al regimen de propiedad horizontal solo estara permitida la presencia permanente de canes cuando la Junta de propietarios asi lo determine. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerira el consentimiento unanime de todos los residentes del condominio. i) Inspeccion ocular del inmueble donde es criado el animal, la misma que sera efectuada por personal de la Subgerencia de Gestion Ambiental, debiendo el propietario de los canes dar las facilidades necesarias al inspector del area MORDAZA citada, a fin de determinar si la crianza del can se desarrolla en las condiciones higienico sanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. j) Pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPITULO IV DE LA TENENCIA Articulo 10º.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario esta obligado a: a) Registrar e identificara los canes en la Subgerencia de Gestion Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. b) Obtener el Documento de Identificacion Canina correspondiente ante la Subgerencia de Gestion Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. c) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can. d) Mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. Se usaran plaguicidas de uso en salud publica autorizados por el Ministerio de Salud. e) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crian los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulos u otros, y para ello se usaran desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud. f) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vias y areas de uso publico. g) No someter al can a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. h) Entregar los a albergues o establecimientos

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