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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504749 3) Igualdad: Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades de intervenir y participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza, en los procesos de planifi cación y presupuesto. 4) Tolerancia: Es garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones y posturas de quienes conforman la sociedad, como elemento esencial para la construcción de consensos. 5) Efi cacia y Efi ciencia: Los Gobiernos Locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en sus Planes de Desarrollo Concertado y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los mismos y con óptimo uso racional de los recursos. 6) Competitividad: Los Gobiernos Locales promueven la producción y su articulación en los ejes de desarrollo, así como la implementación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre sectores público y privado. 7) Equidad: Es un componente orientador de la gestión local, que propone la inclusión de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial. 8) Respeto a los Acuerdos: La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales, se fundamenta en un compromiso de los acuerdos concertados. DE LA PARTICIPACION EN LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO LOCAL Artículo 6º.- El Plan de Desarrollo Concertado. El Plan de Desarrollo Concertado de Distrito de Barranco, es el instrumento base territorial y de carácter local. Contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de mediano y largo plazo, en concordancia con los planes nacionales, sectoriales y de Lima Metropolitana. Artículo 7º.- Principales Agentes Participantes en la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado. 1) El Equipo Técnico Municipal, encargado de conducir el proceso de formulación. 2) El Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco. 3) Representantes de Organizaciones de la sociedad civil, debidamente acreditados. 4) Representante de ONGs y Mesa de Concertación. 5) Representantes de los Sectores del Estado. 6) Representantes de los Colegios Profesionales. 7) Representantes de Gremios y empresas del sector privado; y 8) Otras Organizaciones y actores claves identifi cados por el Equipo Técnico Municipal. Artículo 8º.- Funciones de los Agentes Participantes. 1) Participar con sus opiniones, comentarios, refl exiones, expectativas, propuestas e iniciativas de desarrollo en las actividades de formulación del PDC. 2) Brindar la información necesaria para fortalecer la formulación del PDC. 3) Corresponde al Consejo de Coordinación Local, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo del distrito de Barranco, conforme a lo dispuesto por el Artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 4) Proponer programas y proyectos de inversión. 5) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes Fases de la Formulación del PDC. 6) Suscribir actas y demás instrumentos que garanticen la formalización de la formulación del PDC. 7) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el PDC. 8) Facilitar la implementación del PDC Artículo 9º.- De las características de la Participación. 1) Promoción de la acción conjunta y coordinada entre todos los actores involucrados en las temáticas del interés local. 2) Difusión y acceso a la información respecto del proceso, desde y para las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas, vinculadas con las diversas temáticas. DE LA FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO Artículo 10º.- Para la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones y el carácter del PDC: • Carácter territorial: El PDC Barranco 2021, tiene un fundamento físico y geográfi co, delimitado en el espacio con otros distritos y el litoral; la vocación del territorio sus características urbanas, equipamiento social y cultural, infraestructura vial y de servicios, y un conjunto de funciones de intercambio y fl ujos dinámicos, que confi guran la calidad de vida de la población local. Por ello, las políticas, programas y proyectos contenidos en el PDC, deben estar orientados a la transformación positiva de cada elemento del territorio y que exprese la cultura y aspiraciones de la colectividad. • Carácter vinculante: El PDC de Barranco 2021 es vinculante al Plan de Desarrollo Institucional (PDI) y sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POIs) y los procesos del Presupuesto Participativo. Toma como referencia los planes sectoriales y temáticos y otros de diferente naturaleza elaborados en el ámbito territorial del distrito; por ello, el PDC requiere una refl exión estratégica y participativa a todo nivel, ya que constituye un marco orientador y organizador de todos los instrumentos de gestión local e incluso de toda iniciativa social, ambiental cultural y empresarial que conduzca a la Visión común de desarrollo. • Carácter participativo: El PDC Barranco 2021, es una construcción colectiva que implica la participación activa y propositiva de diferentes actores, en todos y cada uno de los momentos del proceso de elaboración, y su posterior implementación y evaluación. Como construcción colectiva, el PDC debe tomar en cuenta todos los problemas, intereses, capacidades, aspiraciones y compromisos de acción de todos los ciudadanos; único medio para caminar hacia el logro de los objetivos y con ellos a la Visión deseada por todos los barranquinos. Artículo 11º.- Para la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco al 2021, la Municipalidad ha previsto, el concurso de una empresa especializada, la misma que tendrá como contraparte institucional a los funcionarios de la municipalidad para facilitar el proceso, para lo cual se acreditará un equipo técnico conformado por: - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerencia de Desarrollo Económico - Gerencia de Seguridad Ciudadana - Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato - Gerencia de Desarrollo Humano y Social - Gerencia de Turismo Educación y Cultura Artículo 12º.- Plazo para la Formulación del Plan de Desarrollo Concertado La Municipalidad Distrital de Barranco formulará el Plan de Desarrollo Local Concertado Distrital en un periodo de ciento veintitrés (123) días calendario. Artículo 13º.- Convocatoria a los Talleres El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco, convoca a la población organizada y actores claves identifi cados por el ETM – Equipo Técnico Municipal, a participar en los Talleres del proceso de formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 14º.- De los Talleres de Trabajo Los talleres de trabajo son las reuniones de los participantes, convocadas por el Alcalde en los que se efectuarán el diagnóstico, análisis estratégico y planeamiento del desarrollo, en los cuales se identifi can,