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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504745 g) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago de Surco o la Autoridad de Salud competente, bajo la supervisión del Médico Veterinario Colegiado encargado de la regencia. h) Para fi nes de importación y exportación los propietarios de canes deberán contar con documentación expedida por SENASA del Ministerio de Agricultura. Artículo 22º.- Los Médicos Veterinarios Colegiados de práctica privada, las clínicas, y/o consultorios veterinarios, deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitación o tratamientos recibidos, el que estará a disposición de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Ancón o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 23º.- De las acciones de control.- La Municipalidad de Ancón a través de sus órganos competentes se encargará de: 23.1.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental se encargará de: a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10 numeral 10.1 inciso a) de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con el artículo 9 de su Reglamento. b) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. c) Expedir el Documento de Identifi cación Canina (DIC). d) Modifi car el registro de canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso. e) Califi car las notifi caciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza. f) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de sus crías que cuenten con un registro expedido por una organización reconocida por el Estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27596. g) Disponer la retención del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza y buscar su reinserción a la comunidad en coordinación con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados. h) Disponer el sacrifi cio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza, el que estará a cargo del profesional Médico Veterinario. 23.2.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental se encargará de: a) Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o técnicos califi cados por una organización cinológica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fi n de prevenir y proteger la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Ancón, en concordancia con la Ofi cina de Imagen Institucional. 23.3.- La Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social.- Se encargará de otorgar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductoras de un centro de adiestramiento o comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 19, 20, 21 de la presente norma. 23.4.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental, a través de las áreas competentes.- Determinará zonas apropiadas en diferentes parques con la fi nalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones. 23.5.- La Subgerencia de Administración, Recaudación y Fiscalización Tributaria.- Se encargará de notifi car por intermedio del inspector municipal a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulen sin ningún medio de sujeción y control. 23.6.- La Gerencia de Rentas.- Se encargará de emitir la Resolución Gerencial de Sanción teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Ancón; asimismo tendrá a cargo organizar y planifi car operativos de control. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 24º.- De las Prohibiciones.- Queda prohibidas, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compañía, guía y guarda sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, quedando prohibido el adiestramiento en la vía pública. c) El ingreso de canes a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. La Municipalidad identifi cará a través de los inspectores de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y de los inspectores serenos a los responsables e impondrá las sanciones correspondientes, para lo cual podrá solicitarse el auxilio de la Policía Nacional. e) La venta de canes en la vía pública. Artículo 25º.- De las Infracciones y Sanciones.- Constituyen infracciones a la presente norma: 25.1.- De la Protección de los canes.- Los propietarios serán sancionados por: a) No identifi car y registrar al can no considerado potencialmente peligroso, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 5% UIT. b) No identifi car, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso: 15% UIT. c) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados: 10% UIT. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público: 15% UIT. e) Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios: 20%UIT f) No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran: 10%UIT. g) Utilizarlos como instrumento de agresión contra