Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. h) Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia: 50% UIT. i) Organizar o participar en peleas de canes en lugares publicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. j) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 50% UIT 25.2.- De los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes.- Los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes seran sancionados por: a) No contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado: 50% UIT. b) No contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado 25% UIT. c) No contar con la autorizacion sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 50% UIT. d) No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atencion y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 25% UIT. e) No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion, importacion o MORDAZA de canes: 25% UIT. f) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 1 UIT. g) Utilizar adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 50% UIT. h) Adiestrar canes en la via publica: 50% UIT. i) Permitir la circulacion de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT j) No eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada: 10 % UIT k) Vender canes en la via publica, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 50% UIT. 25.3.- De la Proteccion de la Seguridad y Salud Publica.- Los propietarios seran sancionados por: a) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales, seran sancionadas con la retencion inmediata del can y la posterior revocacion de la licencia municipal de tenencia del can quedando a disposicion de las autoridades municipales: 2 UIT. b) No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can: 10% UIT. c) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 15% UIT. d) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cria los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulos u otros: 15% UIT. e) No recoger las deposiciones del can en las vias y areas de uso publico: 5% UIT. f) No aceptar la esterilizacion ordenada por la autoridad municipal, sin perjuicio de ordenar su retencion y esterilizacion: 30% UIT. g) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retencion: 15% UIT. h) No reportar a la autoridad competente la zoonosis: 10% UIT. i) Por presentar su can infestacion parasitaria: 5% UIT. 25.4.- De la circulacion y traslado de canes.- Los propietarios seran sancionados por: a) Conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la via publica sin identificacion, collar, arnes,

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

cadena correa; o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 5% UIT. b) Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la via publica sin identificacion, collar de ahorque o MORDAZA y bozal de canastilla de metal; o que los implementos de seguridad utilizados no MORDAZA razonablemente suficientes para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien conduzca no sea apto para ello, sin prejuicio de ordenarse la retencion del mismo: 15% UIT. c) Permitir la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin la compania de la persona responsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10 % UIT. d) Trasladarlos en transporte de servicio publico sin observar lo estipulado en la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 5% UIT. e) Concurrir a los establecimientos publicos o privados prohibidos de acorde a la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 5% UIT. f) Adiestrar a su can en la via publica: 10% UIT. En el caso de la infraccion consignada en el inciso d), independientemente que la multa sea asumida por el propietario, tambien se multara al transportista. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito de Ancon tendran como plazo 90 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para realizar los tramites de registro y licencia a que se refiere la presente norma. Segunda.- Modificar el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Ancon, aprobado mediante Ordenanza Nº 253-MDA, bajo los lineamientos establecidos en el articulo precedente de la presente norma. Tercera.- Incorporese dentro del Texto unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA el procedimiento de Registro y Licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, ademas de los demas conceptos que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda MORDAZA, que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presenta ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Incorporese al Articulo 81 y 83 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad de Ancon, aprobado mediante ORDENANZA Nº 260-2013-MDA: Articulo 81º.- Son Funciones y Atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad: (...) n) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes potencialmente peligroso, de conformidad con la Ley que regula el regimen juridico de canes y demas normas sobre la materia. Articulo 83º.- Son Funciones y Atribuciones de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental: b). En materia de Medio Ambiente: (...) j) Mantener actualizado el Registro Municipal de Canes, la Expedicion del carne correspondiente y codigo de identificacion de canes, asi como la actualizacion de los Registro estadisticos en general de la Sub Gerencia. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las Gerencias de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Rentas, La Gerencia de Desarrollo Economico, Turistico y Social, Sub Gerencia de Gestion

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