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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504746 personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT. h) Ejecutar otras formas de sacrifi cio diferente a la eutanasia: 50% UIT. i) Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT. j) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 50% UIT 25.2.- De los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes.- Los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes serán sancionados por: a) No contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado: 50% UIT. b) No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado 25% UIT. c) No contar con la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura defi nitiva: 50% UIT. d) No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifi quen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 25% UIT. e) No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación, importación o tránsito de canes: 25% UIT. f) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 1 UIT. g) Utilizar adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la presente norma, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 50% UIT. h) Adiestrar canes en la vía pública: 50% UIT. i) Permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT j) No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada: 10 % UIT k) Vender canes en la vía pública, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 50% UIT. 25.3.- De la Protección de la Seguridad y Salud Pública.- Los propietarios serán sancionados por: a) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales, serán sancionadas con la retención inmediata del can y la posterior revocación de la licencia municipal de tenencia del can quedando a disposición de las autoridades municipales: 2 UIT. b) No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can: 10% UIT. c) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 15% UIT. d) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros: 15% UIT. e) No recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público: 5% UIT. f) No aceptar la esterilización ordenada por la autoridad municipal, sin perjuicio de ordenar su retención y esterilización: 30% UIT. g) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retención: 15% UIT. h) No reportar a la autoridad competente la zoonosis: 10% UIT. i) Por presentar su can infestación parasitaria: 5% UIT. 25.4.- De la circulación y traslado de canes.- Los propietarios serán sancionados por: a) Conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identifi cación, collar, arnés, cadena correa; o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 5% UIT. b) Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identifi cación, collar de ahorque o correa y bozal de canastilla de metal; o que los implementos de seguridad utilizados no sean razonablemente sufi cientes para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien conduzca no sea apto para ello, sin prejuicio de ordenarse la retención del mismo: 15% UIT. c) Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona responsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10 % UIT. d) Trasladarlos en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 5% UIT. e) Concurrir a los establecimientos públicos o privados prohibidos de acorde a la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 5% UIT. f) Adiestrar a su can en la vía pública: 10% UIT. En el caso de la infracción consignada en el inciso d), independientemente que la multa sea asumida por el propietario, también se multará al transportista. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito de Ancón tendrán como plazo 90 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para realizar los trámites de registro y licencia a que se refi ere la presente norma. Segunda.- Modifi car el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Ancón, aprobado mediante Ordenanza Nº 253-MDA, bajo los lineamientos establecidos en el artículo precedente de la presente norma. Tercera.- Incorpórese dentro del Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA el procedimiento de Registro y Licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, además de los demás conceptos que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma, que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presenta ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Incorpórese al Artículo 81 y 83 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad de Ancón, aprobado mediante ORDENANZA Nº 260-2013-MDA: Artículo 81º.- Son Funciones y Atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad: (…) n) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes potencialmente peligroso, de conformidad con la Ley que regula el régimen jurídico de canes y demás normas sobre la materia. Artículo 83º.- Son Funciones y Atribuciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental: b). En materia de Medio Ambiente: (…) j) Mantener actualizado el Registro Municipal de Canes, la Expedición del carne correspondiente y código de identifi cación de canes, así como la actualización de los Registro estadísticos en general de la Sub Gerencia. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a las Gerencias de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Rentas, La Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social, Sub Gerencia de Gestión