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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505052 f) Brindar información al a¿ liado con relación al saldo y movimiento de sus Cuentas Individuales de Capitalización, así como emitir los Estados de Cuenta; g) Realizar la a¿ liación al servicio de envío de los estados de cuenta por medio electrónico; h) Brindar información y/o realizar apertura de cuenta de aportes voluntarios; i) Realizar proyecciones de pensión; j)Tener a disposición del público folletos informativos sobre el SPP, así como formatos autorizados correspondientes a los distintos procedimientos establecidos; k) Emitir el reporte del detalle de las retenciones del impuesto a las ganancias de capital; y, l) Otras que autorice la Superintendencia. Los PM deberán tener paneles con la denominación “Puesto Móvil AFP”, claramente detallada, para ser correctamente identi¿ cados por parte de los a¿ liados y público en general. Adicionalmente, a ¿ n de llevar a cabo las funciones antes mencionadas, el PM deberá contar los estándares adecuados respecto de espacio físico, mobiliario y seguridades en el uso y tratamiento de la información, según las disposiciones que dicte la Superintendencia.” Artículo Cuarto.- Incorporar la sexta disposición ¿ nal y transitoria al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante resolución Nº 053-98-EF/SAFP y modi¿ catorias, bajo el texto siguiente: “Sexta.- Otras funciones de la OAP y PM. Las AFP podrán solicitar a la Superintendencia la autorización para realizar, a través de sus O¿ cinas de Asesoramiento Previsional (OAP) y Puestos Móviles, funciones que re¿ eren los literales n) y l) de los Artículos 17º y 30° del presente Título, respectivamente. La autorización que expida la Superintendencia se referirá a las labores de orientación y/o de provisión de información, así como de mejoras en los servicios de administración de fondos de pensiones que brinden las AFP. Asimismo, las AFP podrán acordar, a través del gremio que las representa, la puesta en marcha de establecimientos como los que describe el presente artículo, de modo conjunto, a cuyo efecto deberán sujetarse a las exigencias de autorización previstas en los artículo 19º y 20º del presente Título.” Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Única.- La implementación por parte de las AFP del aplicativo de que trata el artículo 17QQº del Título V del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia, se deberá realizar dentro de los cuarenticinco (45) días calendario siguientes de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1001332-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el Programa Regional de Población 2013 - 2017 de la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000018 Callao, 24 de setiembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 24 de Setiembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 346 se aprobó la Ley de Política Nacional de Población, la cual garantiza los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010- MIMDES del 21 de julio de 2010 se aprueba el Plan Nacional de Población 2010 – 2014, el cual plantea como objetivo general “Incorporar las oportunidades y retos del cambio demográ¿ co en las políticas y estrategias de desarrollo, para contribuir a superar la pobreza y eliminar las inequidades y desigualdades sociales, económicas y territoriales del país”; Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi¿ catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013, Artículo 50 inciso a), establece: “Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales”. Que, mediante proveído de la Gerencia General Regional, inserto en el Informe Nº 1652-2013/GRC-GAJ del 24 de setiembre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se alcanza la propuesta del Programa Regional de Población 2013–2017 de la Región Callao, documento de gestión institucional cuyo propósito es contribuir al desarrollo de la población, fortaleciendo sus capacidades para propiciar un mecanismo de mejora continua que permitan ejercer plenamente los derechos y favorecer al progreso de la Región; Que, el documento de gestión citado en párrafo precedente, formulado y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Memorándum Nº 547-2013/ GRC-GRDS de fecha 24 de setiembre 2013, cuenta con la opinión técnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 2015-2013-GRC/GRPPAT e Informe Nº 1652-2013/GRC-GAJ respectivamente de la misma fecha; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN 2013–2017 DE LA REGIÓN CALLAO Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Población 2013 – 2017 de la Región Callao, instrumento de gestión que tiene el propósito de contribuir al desarrollo de la población, fortaleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral, en busca de implementar los objetivos y resultados planteados en el Plan Nacional de Población 2010-2014 de manera descentralizada, a ¿ n de incorporar como Política Regional los desafíos de “Aprovechar el Bono Demográ¿ co”, “Reducir el Embarazo Adolescente” y “Enfrentar el Envejecimiento Poblacional”, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Créase y confórmese la “Comisión Multisectorial del Programa Regional de