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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505185 Lugar : Lima Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART). Av. Canadá 1460, San Borja. Artículo 4º.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del proyecto de resolución, a que se refiere el artículo primero, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: ModCULiqLDSMC@osinermin. gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 6°.- La resolución defi nitiva se sujetará al pronunciamiento del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, sobre la forma de aplicar y ejecutar la medida cautelar concedida, que fuera consultada por OSINERGMIN, en atención a lo señalado en su última Resolución N° Dos, de fecha 04 de octubre de 2013. Artículo 7°.- Notifi car la presente resolución al Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Relación de Información 1. Informe Legal N° 435-2013-GART, sobre la procedencia de publicar en la página web institucional y en el diario ofi cial, la propuesta de resolución con la metodología a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Poder Judicial, junto con la relación de la información que lo sustenta, la exposición de motivos; y el plazo para la recepción de opiniones y sugerencias al proyecto de los interesados, así como convocar a la Audiencia Pública correspondiente. 2. Informe Técnico N° 0427-2013-GART, modifi cación del Cargo Unitario de Liquidación de LUZ DEL SUR como consecuencia de medida cautelar contra las Resoluciones OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y N° 132-2013-OS/ CD. ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD Lima, XXX de XXX de 2013 CONSIDERANDO: Que, el 15 de abril de 2013, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD (“Resolución 054”), mediante la cual, entre otros, se fi jaron los peajes y compensaciones de transmisión eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) para el periodo mayo 2013 – abril 2017; Que, en la misma fecha, fue publicada, la Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD (“Resolución 055”), mediante la cual, se fi jó, entre otros, el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT, asignados a la demanda, correspondientes al periodo mayo 2013 - abril 2014, respecto de los peajes de dichos sistemas del periodo mayo 2013 - abril 2017, al amparo del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, y del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE); Que, el 07 de mayo de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., (“Luz del Sur”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 055; recurso que fue resuelto mediante Resolución OSINERGMIN N° 132- 2013-OS/CD (“Resolución 132”) publicada el 22 de junio de 2013, declarándose fundado e improcedente, extremos de su recurso de reconsideración y no ha lugar la nulidad planteada; Que, el 06 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolución N° 1 del Cuaderno Principal emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, de fecha 22 de agosto de 2013, en donde se admite a trámite la demanda interpuesta por Luz del Sur contra las Resoluciones 055 y 132, referidas al proceso de liquidación de ingresos de los SST y SCT, que incorporó cargos unitarios a dichas tarifas de transmisión eléctrica; Que, el 13 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notifi cado de la Resolución N° 1 del Cuaderno Cautelar emitida por el referido Juzgado, de fecha 06 de setiembre de 2013, por la cual se concede la medida cautelar interpuesta por Luz del Sur, respecto de su demanda judicial. Que, el mismo día, Luz del Sur, como consecuencia de la medida cautelar concedida, solicitó se disponga la fi jación y publicación de nuevos cargos unitarios de liquidación correspondientes a los SST y SCT de Luz del Sur desde el 01 de mayo de 2013; Que, el 20 de setiembre de 2013, OSINERGMIN presentó al juzgado, copia fedateada del respectivo expediente administrativo y contestó la demanda judicial, señalando en líneas generales que, mediante la liquidación efectuada, los usuarios tienen el derecho de la devolución del pago adelantado realizado, debido a que la ejecución de obras de infraestructura en transmisión programadas, no fueron ejecutadas por Luz del Sur, por tanto no tiene derecho de quedarse con S./ 21,6 millones. En la misma fecha, se presentó al juzgado la oposición a la medida cautelar, debidamente sustentada, respecto de la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela ofrecida; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 (“Resolución 196”), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fi n de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial. Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante la Resolución 055 y modifi catoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3° de la citada Resolución 196; Que, la Resolución 196 dispuso el cumplimiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con la inclusión de la previa publicación de la propuesta de metodología que OSINERGMIN considera para el recálculo, debido a que no resultaba automática su aplicación, conforme se explicó en el Informe N° 404- 2013-GART, debiendo permitir la participación de los interesados; Que, se ha tomado conocimiento que el referido Noveno Juzgado ha resuelto la oposición que presentara OSINERGMIN, declarándola infundada, mediante su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolución judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad; PROYECTO