Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

PROYECTO

505185

Lugar : MORDAZA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART). Av. Canada 1460, San Borja. Articulo 4º.- Definir un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del proyecto de resolucion, a que se refiere el articulo primero, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: ModCULiqLDSMC@osinermin. gob.pe. La recepcion de las opiniones y/o sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 6°.- La resolucion definitiva se sujetara al pronunciamiento del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, sobre la forma de aplicar y ejecutar la medida cautelar concedida, que fuera consultada por OSINERGMIN, en atencion a lo senalado en su MORDAZA Resolucion N° Dos, de fecha 04 de octubre de 2013. Articulo 7°.- Notificar la presente resolucion al Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Relacion de Informacion 1. Informe Legal N° 435-2013-GART, sobre la procedencia de publicar en la pagina web institucional y en el diario oficial, la propuesta de resolucion con la metodologia a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Poder Judicial, junto con la relacion de la informacion que lo sustenta, la exposicion de motivos; y el plazo para la recepcion de opiniones y sugerencias al proyecto de los interesados, asi como convocar a la Audiencia Publica correspondiente. 2. Informe Tecnico N° 0427-2013-GART, modificacion del Cargo Unitario de Liquidacion de LUZ DEL SUR como consecuencia de medida cautelar contra las Resoluciones OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y N° 132-2013-OS/ CD. ANEXO 2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD MORDAZA, XXX de XXX de 2013 CONSIDERANDO: Que, el 15 de MORDAZA de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD ("Resolucion 054"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los peajes y compensaciones de transmision electrica de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017;

Que, en la misma fecha, fue publicada, la Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD ("Resolucion 055"), mediante la cual, se fijo, entre otros, el Cargo Unitario de Liquidacion de los SST y SCT, asignados a la demanda, correspondientes al periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014, respecto de los peajes de dichos sistemas del periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2017, al MORDAZA del "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", y del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE); Que, el 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., ("Luz del Sur"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 055; recurso que fue resuelto mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1322013-OS/CD ("Resolucion 132") publicada el 22 de junio de 2013, declarandose fundado e improcedente, extremos de su recurso de reconsideracion y no ha lugar la nulidad planteada; Que, el 06 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolucion N° 1 del Cuaderno Principal emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, de fecha 22 de agosto de 2013, en donde se admite a tramite la demanda interpuesta por Luz del Sur contra las Resoluciones 055 y 132, referidas al MORDAZA de liquidacion de ingresos de los SST y SCT, que incorporo cargos unitarios a dichas tarifas de transmision electrica; Que, el 13 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolucion N° 1 del Cuaderno Cautelar emitida por el referido Juzgado, de fecha 06 de setiembre de 2013, por la cual se concede la medida cautelar interpuesta por Luz del Sur, respecto de su demanda judicial. Que, el mismo dia, Luz del Sur, como consecuencia de la medida cautelar concedida, solicito se disponga la fijacion y publicacion de nuevos cargos unitarios de liquidacion correspondientes a los SST y SCT de Luz del Sur desde el 01 de MORDAZA de 2013; Que, el 20 de setiembre de 2013, OSINERGMIN presento al juzgado, MORDAZA fedateada del respectivo expediente administrativo y contesto la demanda judicial, senalando en lineas generales que, mediante la liquidacion efectuada, los usuarios tienen el derecho de la devolucion del pago adelantado realizado, debido a que la ejecucion de obras de infraestructura en transmision programadas, no fueron ejecutadas por Luz del Sur, por tanto no tiene derecho de quedarse con S./ 21,6 millones. En la misma fecha, se presento al juzgado la oposicion a la medida cautelar, debidamente sustentada, respecto de la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela ofrecida; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolucion 196"), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un MORDAZA regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial. Asimismo, se encargo a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la revision, analisis y propuesta del MORDAZA cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante la Resolucion 055 y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Articulo 3° de la citada Resolucion 196; Que, la Resolucion 196 dispuso el cumplimiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con la inclusion de la previa publicacion de la propuesta de metodologia que OSINERGMIN considera para el recalculo, debido a que no resultaba automatica su aplicacion, conforme se explico en el Informe N° 4042013-GART, debiendo permitir la participacion de los interesados; Que, se ha tomado conocimiento que el referido Noveno Juzgado ha resuelto la oposicion que presentara OSINERGMIN, declarandola infundada, mediante su Resolucion N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolucion judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad;

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