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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505171 cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la misma; otorgándosele a la ciudadanía el plazo previsto en el artículo 49° de la Ley N° 26859 para la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Que, mediante el ofi cio de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones indica que, de acuerdo a lo informado por los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, instalados para el proceso electoral citado precedentemente, no se han presentado tachas contra los postulantes, titulares y accesitarios, para cubrir los cargos de Coordinador de Local de Votación de las ODPE; a excepción de la tacha interpuesta contra los ciudadanos: Homero Acuña Quispe, María Elena Díaz Aguilar y Martha María Vásquez Martínez, seleccionados para la ODPE LIMA NORTE - LOS OLIVOS, la cual se encuentra en trámite ante el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte, con sede en Los Olivos; Que, según acuerdo de fecha 15 de octubre de 2013, formalizado mediante el acta de vistos, la Comisión de Selección aprobó la relación defi nitiva de las personas seleccionadas en el cargo de Coordinador de Local de Votación, titulares y accesitarios, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013, exceptuándose a los ciudadanos referidos en el párrafo precedente, hasta la emisión del acto administrativo, con carácter de fi rme, respecto a la tacha interpuesta en su contra; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 030 y Nº 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y, Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013, a los ciudadanos consignados en el anexo de la Resolución Jefatural N° 202-2013-J/ONPE, exceptuándose a los señores: Homero Acuña Quispe, María Elena Díaz Aguilar y Martha María Vásquez Martínez, seleccionados para la ODPE LIMA NORTE - LOS OLIVOS. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1001545-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 309-2013/JNAC/RENIEC Lima, 17 de octubre de 2013 VISTOS: Los memorando N° 001730-2013/ GPP/RENIEC (17JUL2013) y N° 002065-2013/GPP/ RENIEC (21AGO2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los informes N° 000178-2013/GPP/ SGR/RENIEC (17JUL2013) y N° 000205-2013/GPP/ SGR/RENIEC (21AGO2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los informes N° 000014-2013/SGEN/ RENIEC (19AGO2013) y N° 000015-2013/SGEN/ RENIEC (28AGO2013) de la Secretaría General y los Informes N° 001569-2013/GAJ/RENIEC (26AGO2013) y N° 001610-2013/GAJ/RENIEC (04SET2013), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que mediante la Resolución Jefatural N° 184-2013/ JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de junio de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que mediante la Resolución Jefatural N° 217-2013/ JNAC/RENIEC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de julio de 2013, se incorporó los procedimientos administrativos 42, 43, 44a, 44b, 44c, 44d, 45, 46, 47a y 47b; así como modifi có los procedimientos administrativos 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1h, 1i y 5 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC; Que mediante la Resolución Jefatural N° 230-2013/ GPP/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de julio de 2013, se aprobó el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el cual establece las fases de implementación y los criterios a seguir para determinar a la población objetivo que tendrá acceso en forma gradual y progresiva al DNIe. Determinándose que la población objetivo inicialmente sea para las personas que tengan plena capacidad de sus derechos civiles y se encuentran hábiles en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN) que cuenten con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y para las personas que cumplan 18 años de edad que no estén inscritos en el RUIPN; Que la Secretaría General mediante el Informe N° 000014-2013/SGEN/RENIEC (19AGO2013), manifi esta que el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado por la Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), establece que la Secretaría General es un Órgano de la Alta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la Institución; encontrándose dentro de sus funciones la de proporcionar la información requerida en aplicación de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública en el departamento de Lima, señalando además en el Artículo N° 19; que la Secretaría General, está conformada, entre otras, por la Ofi cina de Administración Documentaria, como Órgano de Apoyo; Que la citada Secretaría General señala además que teniendo en cuenta la designación de funcionarios responsables de entregar la información pública, el Procedimiento Administrativo N° 27 del TUPA del RENIEC, considera a las Jefaturas Regionales como la instancia pertinente de atención a los pedidos de transparencia en su jurisdicción y como instancia encargada de la impugnación a la Gerencia de Operaciones Registrales; teniendo que para el caso del departamento de Lima se considera como instancia inicial a la Secretaría General y ante una impugnación involucra el pronunciamiento de la Jefatura Nacional; Que tal situación genera una brecha diferencial entre las Unidades Orgánicas responsables del mismo tema en provincia; razón por la cual la Secretaría General considera pertinente que sea el Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria el funcionario responsable de proporcionar información de acceso público en el departamento de Lima,