Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participacion establecidos y a las disposiciones de la presente Ordenanza y las demas normas vigentes. De igual manera, las autoridades publicas deberan establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participacion ciudadana en la gestion ambiental y promover su desarrollo y uso sostenible por las personas naturales o juridicas relacionadas, interesadas o involucradas con un MORDAZA particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecucion, seguimiento y control. Asimismo, deberan promover, de acuerdo a sus posibilidades, la generacion de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y proteccion del ambiente y los recursos naturales, asi como alentar su participacion en la gestion ambiental. Articulo 15º.- Del derecho al reconocimiento de las acciones ciudadanas en favor del ambiente Toda persona tiene como derecho al reconocimiento publico a sus aportes y al ejercicio de su ciudadania ambiental, por medio de su participacion protagonica y voluntaria, en el cuidado y mejora del ambiente de la provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA reconoce con especial enfasis el aporte de ninos, ninas y adolescentes al desarrollo sostenible de la MORDAZA, por medio de sus logros en: investigacion, desarrollo de proyectos, participacion voluntaria, cuidado y vigilancia del ambiente. TITULO VI MECANISMOS DE GESTION Y PROMOCION DE LA EDUCACION, INFORMACION Y CIUDADANIA AMBIENTAL Articulo 16°.- De los actores Son actores de la educacion, informacion y ciudadania ambiental, sin que esta enumeracion sea restrictiva o limitativa: la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sus organos desconcentrados, organismos publicos descentralizados y empresas municipales, las municipalidades distritales y los organismos que las integran, las instituciones educativas, los centros de educacion superior, las instituciones publicas y privadas, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), las Organizaciones Sociales Ambientales, los promotores ambientales en sus comunidades, entre otros. Articulo 17º.- Mecanismos para la Gestion y Promocion de la Educacion, Informacion y Ciudadania Ambiental La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA promovera la educacion, informacion y ciudadania ambiental como una estrategia de desarrollo sostenible de la MORDAZA integrandola en el Plan de Desarrollo Concertado. Asimismo, se desarrollaran los siguientes mecanismos de gestion y promocion: a) La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sus organos desconcentrados, organismos publicos descentralizados y empresas municipales, destinaran en la medida de lo posible y gestionaran recursos economicos y financieros para desarrollar proyectos y programas de educacion, informacion y ciudadania ambiental en la provincia de Lima. b) La Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana desarrollaran acciones de formacion de capacidades ciudadanas ambientales, instrumentos de informacion ambiental y campanas de movilizacion y sensibilizacion ambiental dirigidas a instituciones publicas y privadas e individuos, con especial enfasis en los ninos, ninas y adolescentes. Asimismo, brindaran asistencia tecnica a otros organos de la Municipalidad para incorporar en sus intervenciones acciones referidas a educacion, informacion y ciudadania ambiental. c) Las Gerencias de Educacion y Deportes y de Cultura impulsaran proyectos, programas y actividades relacionadas con la educacion, informacion y ciudadania ambiental tanto en las escuelas como en otros espacios formativos. Para ello, velaran porque la educacion ambiental constituya una prioridad en la curricula escolar

educativo asentado en la interculturalidad, reconociendo y dinamizando la multiplicidad de identidades locales y regionales, en especial de las poblaciones vulnerables. Asi, al tratarse de un MORDAZA permanente, la educacion ambiental estara orientada a la formacion de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Lima; es decir, generara una convivencia armonica e inclusiva entre los vecinos y la relacion de estos con los espacios publicos y privados donde se desenvuelvan. Articulo 8º.- De la actualizacion de la Educacion Ambiental La educacion ambiental sera sometida a MORDAZA actualizacion y, como resultado de la orientacion y articulacion de las diversas disciplinas y experiencias educativas, debera facilitar la percepcion integral del ambiente y el desarrollo de una cultura ambiental. TITULO III DE LA INFORMACION AMBIENTAL Articulo 9º.- Del derecho de acceso a la Informacion Ambiental Toda persona tiene derecho al acceso de informacion ambiental de forma oportuna y adecuada; es decir, tiene derecho a acceder a toda publicacion de politicas, actividades e investigaciones que pudieran impactar al ambiente. Asimismo, tiene derecho a difundir toda clase de informacion que comprometa la calidad ambiental de la Provincia de Lima. Articulo 10º.- De la obligacion de proporcionar la Informacion Ambiental Las personas naturales y juridicas, publicas o privadas, deberan proporcionar la informacion que este relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podra obtener de las autoridades la informacion ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. Esto se postula en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 11º.- De la responsabilidad de informar sobre el estado del ambiente Las autoridades con jurisdiccion sobre la provincia de MORDAZA, son responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles impactos que sobre el puedan provocar las actividades antropicas actuales y proyectadas. Por ello, se debera desarrollar un sistema metropolitano de informacion que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalue la informacion ambiental disponible. TITULO IV DE LA CIUDADANIA AMBIENTAL Articulo 12º.- Del derecho a presentar opiniones y aportes Toda persona natural o juridica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestion ambiental y en las politicas y acciones que incidan sobre MORDAZA, asi como en su posterior ejecucion, seguimiento y control. El derecho a la participacion ciudadana se ejerce en forma responsable. Articulo 13º.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental como mecanismo de ciudadania ambiental Toda persona tiene el derecho al acceso a la justicia ambiental, y a interponer acciones a nivel administrativo o jurisdiccional en defensa del ambiente, sus componentes y la salud humana, ya sea en forma individual o colectiva, y a ser atendido aun cuando el interes moral sea el que legitime la accion. Articulo 14º.Del deber de participar responsablemente en la gestion ambiental Toda persona, natural o juridica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestion ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme

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