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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505179 educativo asentado en la interculturalidad, reconociendo y dinamizando la multiplicidad de identidades locales y regionales, en especial de las poblaciones vulnerables. Así, al tratarse de un proceso permanente, la educación ambiental estará orientada a la formación de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Lima; es decir, generará una convivencia armónica e inclusiva entre los vecinos y la relación de estos con los espacios públicos y privados donde se desenvuelvan. Artículo 8º.- De la actualización de la Educación Ambiental La educación ambiental será sometida a constante actualización y, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una cultura ambiental. TÍTULO III DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 9º.- Del derecho de acceso a la Información Ambiental Toda persona tiene derecho al acceso de información ambiental de forma oportuna y adecuada; es decir, tiene derecho a acceder a toda publicación de políticas, actividades e investigaciones que pudieran impactar al ambiente. Asimismo, tiene derecho a difundir toda clase de información que comprometa la calidad ambiental de la Provincia de Lima. Artículo 10º.- De la obligación de proporcionar la Información Ambiental Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. Esto se postula en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 11º.- De la responsabilidad de informar sobre el estado del ambiente Las autoridades con jurisdicción sobre la provincia de Lima, son responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles impactos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. Por ello, se deberá desarrollar un sistema metropolitano de información que administre los datos signifi cativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible. TÍTULO IV DE LA CIUDADANÍA AMBIENTAL Artículo 12º.- Del derecho a presentar opiniones y aportes Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable. Artículo 13º.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental como mecanismo de ciudadanía ambiental Toda persona tiene el derecho al acceso a la justicia ambiental, y a interponer acciones a nivel administrativo o jurisdiccional en defensa del ambiente, sus componentes y la salud humana, ya sea en forma individual o colectiva, y a ser atendido aun cuando el interés moral sea el que legitime la acción. Artículo 14º.- Del deber de participar responsablemente en la gestión ambiental Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ordenanza y las demás normas vigentes. De igual manera, las autoridades públicas deberán establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promover su desarrollo y uso sostenible por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control. Asimismo, deberán promover, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental. Artículo 15º.- Del derecho al reconocimiento de las acciones ciudadanas en favor del ambiente Toda persona tiene como derecho al reconocimiento público a sus aportes y al ejercicio de su ciudadanía ambiental, por medio de su participación protagónica y voluntaria, en el cuidado y mejora del ambiente de la provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima reconoce con especial énfasis el aporte de niños, niñas y adolescentes al desarrollo sostenible de la ciudad, por medio de sus logros en: investigación, desarrollo de proyectos, participación voluntaria, cuidado y vigilancia del ambiente. TÍTULO VI MECANISMOS DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL Artículo 16°.- De los actores Son actores de la educación, información y ciudadanía ambiental, sin que esta enumeración sea restrictiva o limitativa: la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y empresas municipales, las municipalidades distritales y los organismos que las integran, las instituciones educativas, los centros de educación superior, las instituciones públicas y privadas, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), las Organizaciones Sociales Ambientales, los promotores ambientales en sus comunidades, entre otros. Artículo 17º.- Mecanismos para la Gestión y Promoción de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá la educación, información y ciudadanía ambiental como una estrategia de desarrollo sostenible de la ciudad integrándola en el Plan de Desarrollo Concertado. Asimismo, se desarrollarán los siguientes mecanismos de gestión y promoción: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y empresas municipales, destinarán en la medida de lo posible y gestionarán recursos económicos y fi nancieros para desarrollar proyectos y programas de educación, información y ciudadanía ambiental en la provincia de Lima. b) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana desarrollarán acciones de formación de capacidades ciudadanas ambientales, instrumentos de información ambiental y campañas de movilización y sensibilización ambiental dirigidas a instituciones públicas y privadas e individuos, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, brindarán asistencia técnica a otros órganos de la Municipalidad para incorporar en sus intervenciones acciones referidas a educación, información y ciudadanía ambiental. c) Las Gerencias de Educación y Deportes y de Cultura impulsarán proyectos, programas y actividades relacionadas con la educación, información y ciudadanía ambiental tanto en las escuelas como en otros espacios formativos. Para ello, velarán porque la educación ambiental constituya una prioridad en la currícula escolar