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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505182 Nº 055-2010-MTC., señala que corresponde a las Municipalidades Distritales como Autoridad competente, la Regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su Autorización y Fiscalización. Que, siendo la Seguridad Ciudadana un tema de interés social y dado el alto índice delictivo de violaciones, hurtos agravados y otros delitos que se vienen suscitando en la jurisdicción de la Provincia de Barranca, la Comisaría PNP Barranca, inicio el Empadronamiento de vehículos menores mototaxis avalada mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-AL/CPB, de fecha 09 de Marzo del 2009, asignó un número policial a los vehículos menores. Que, mediante expediente RV. 10192-2013, de fecha 02 Septiembre 2013, la Federación de Mototaxistas de la Provincia de Barranca “FEMOPROBA”, remite proyecto de ordenanza municipal para reglamentar y actualizar los datos de vehículo menores, en mérito a que se vienen constatando en la vía, duplicidad de dichos números policiales. Que, mediante Memorándum Nº 580-2013-GSP/MBB- MPB, de fecha 06 de setiembre del 2013, la Gerencia de Servicios públicos, recomienda que se tome en cuenta la base de datos del empadronamiento que realizo la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, asimismo recomienda que se empadrone todos los vehículos sin exclusión si tiene o no autorización. Que, mediante Ofi cio Nº 599-2013-Región Policial Lima/DIVPOL-H-VB-SIAT-SEC, de fecha 07 de setiembre del presente, el comisario accidental de la Provincia de Barranca, opina favorablemente al proyecto de ordenanza presentado. Que, mediante Informe Nº 072-2013- GTYSV/JTL- MPB la Gerencia de Transporte opina que no resulta contradictorio a las normas tránsito y transporte y a los trabajos administrativos realizados por dicha gerencia siempre y cuando se establezca que la enumeración policial es de exclusividad de PNP de la Provincia de Barranca, y se efectúe como un tema de seguridad a todo tipo de vehículo menor, ya sea autorizado o no por la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, mediante Informe Nº 0127-2013-GPP/MPB, de fecha 21 de Septiembre del 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala los pormenores técnicos y concluye en Procedente toda vez que contribuye a logros de los objetivos institucionales en materia de seguridad ciudadana a través de las acciones conjuntas de la Policía Nacional y la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, mediante Informe 1294-2013-OAJ/MPB, de fecha 23 de Septiembre del 2013, la Ofi cina de Asesoría Legal, opina que resulta viable el proyecto de ordenanza propuesto por la gerencia de Transporte y Seguridad Vial, al contarse con la disponibilidad presupuestal y al no vulnerar normatividad alguna. Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Art. 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA PLENA IDENTIFICACIÓN DE LAS MOTOTAXIS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Artículo 1º.- APROBAR, las normas que regulan la Actualización de Datos para plena identifi cación de las Mototaxis de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros, el mismo que está conformado de Ocho (08) artículos, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1001405-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Monte Alegre - Neshuya del distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, Región Ucayali ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2013-MPPA-A Aguaytía, 20 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD-AGUAYTÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Padre Abad, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 018 de fecha 20 de Setiembre del 2013, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2013-MPPA-A-S.O.C, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado Monte Alegre – Neshuya, Provincia de Padre Abad-Región Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia, dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que es competencia de los Gobiernos Locales Planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estipula que es competencia de las municipalidades la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo, en sus respectivas jurisdicciones siendo función exclusiva de la municipalidad provincial el aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos. Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, referido al reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante los cuales dispone el procedimiento a seguir para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Distrital. Que, en ese sentido teniendo en consideración que el Plan de Desarrollo Urbano y Rural Distrital debe sujetarse