Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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Nº 055-2010-MTC., senala que corresponde a las Municipalidades Distritales como Autoridad competente, la Regulacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en cuanto a su Autorizacion y Fiscalizacion. Que, siendo la Seguridad Ciudadana un tema de interes social y dado el alto indice delictivo de violaciones, hurtos agravados y otros delitos que se vienen suscitando en la jurisdiccion de la Provincia de Barranca, la Comisaria PNP Barranca, inicio el Empadronamiento de vehiculos menores mototaxis avalada mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-AL/CPB, de fecha 09 de Marzo del 2009, asigno un numero policial a los vehiculos menores. Que, mediante expediente RV. 10192-2013, de fecha 02 Septiembre 2013, la Federacion de Mototaxistas de la Provincia de Barranca "FEMOPROBA", remite proyecto de ordenanza municipal para reglamentar y actualizar los datos de vehiculo menores, en merito a que se vienen constatando en la via, duplicidad de dichos numeros policiales. Que, mediante Memorandum Nº 580-2013-GSP/MBBMPB, de fecha 06 de setiembre del 2013, la Gerencia de Servicios publicos, recomienda que se MORDAZA en cuenta la base de datos del empadronamiento que realizo la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, asimismo recomienda que se empadrone todos los vehiculos sin exclusion si tiene o no autorizacion. Que, mediante Oficio Nº 599-2013-Region Policial Lima/DIVPOL-H-VB-SIAT-SEC, de fecha 07 de setiembre del presente, el comisario accidental de la Provincia de Barranca, opina favorablemente al proyecto de ordenanza presentado. Que, mediante Informe Nº 072-2013- GTYSV/JTLMPB la Gerencia de Transporte opina que no resulta contradictorio a las normas MORDAZA y transporte y a los trabajos administrativos realizados por dicha gerencia siempre y cuando se establezca que la enumeracion policial es de exclusividad de PNP de la Provincia de Barranca, y se efectue como un tema de seguridad a todo MORDAZA de vehiculo menor, ya sea autorizado o no por la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, mediante Informe Nº 0127-2013-GPP/MPB, de fecha 21 de Septiembre del 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, senala los pormenores tecnicos y concluye en Procedente toda vez que contribuye a logros de los objetivos institucionales en materia de seguridad ciudadana a traves de las acciones conjuntas de la Policia Nacional y la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, mediante Informe 1294-2013-OAJ/MPB, de fecha 23 de Septiembre del 2013, la Oficina de Asesoria Legal, opina que resulta viable el proyecto de ordenanza propuesto por la gerencia de Transporte y Seguridad Vial, al contarse con la disponibilidad presupuestal y al no vulnerar normatividad alguna. Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Art. 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE DATOS PARA PLENA IDENTIFICACION DE LAS MOTOTAXIS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Articulo 1º.- APROBAR, las normas que regulan la Actualizacion de Datos para plena identificacion de las Mototaxis de Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros, el mismo que esta conformado de Ocho (08) articulos, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veinticinco dias del mes de septiembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1001405-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE MORDAZA
Aprueban el Plan de Desarrollo MORDAZA del Centro Poblado de Monte MORDAZA - Neshuya del distrito de Irazola, provincia de Padre MORDAZA, Region Ucayali
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2013-MPPA-A Aguaytia, 20 de setiembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD-AGUAYTIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Padre MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 018 de fecha 20 de Setiembre del 2013, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2013-MPPA-A-S.O.C, aprobo por Unanimidad la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo MORDAZA del Centro Poblado Monte MORDAZA ­ Neshuya, Provincia de Padre Abad-Region Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia, dentro del ambito de su jurisdiccion de conformidad con la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el inciso 6) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es competencia de los Gobiernos Locales Planificar el Desarrollo MORDAZA y Rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, estipula que es competencia de las municipalidades la organizacion del Espacio Fisico y Usos del Suelo, en sus respectivas jurisdicciones siendo funcion exclusiva de la municipalidad provincial el aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos. Que, estando a lo dispuesto por los Articulos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 027-2003VIVIENDA, referido al reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, mediante los cuales dispone el procedimiento a seguir para la aprobacion del Plan de Desarrollo MORDAZA Distrital. Que, en ese sentido teniendo en consideracion que el Plan de Desarrollo MORDAZA y Rural Distrital debe sujetarse

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