TEXTO PAGINA: 111
El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505181 regularizar sus edifi caciones, pero debe haber una Ofi cina que se encargue de regular los precios a fi n de tener oportunidades y poder tramitar sus respectivas Licencias de Edifi caciones, por lo que se procedió a elaborar un estudio de costos de los gastos por el cobro de Planos. • Cotización de cobro de Ingenieros: Que, realizado la investigación en campo, se recepcionó que en promedio los Ingenieros encargados de elaborar los planos, cobran en función del área (S/. 3.5 x m2) por plano, llegando a cobrar hasta S/. 3,500 nuevos soles en las edifi caciones de mayor área (400 m2) por plano, motivando a que los administrados se quejen del alto costo de cobranza por la elaboración de los planos para Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, debido a que ellos no cuentan con la solvencia económica necesaria para este fi n; habiéndose edifi cado y consolidado edifi caciones de 1er, 2do Pisos. Que, se ha de tomar en cuenta que, cerca del 60% de planos elaborados para Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, cuentan con observaciones de diferentes índoles por no cumplir con los parámetros (aleros en pasaje, aleros frontales mayores a los 50 cm., no cuentan con las medidas mínimas de los ductos de ventilación, no cumplen con las áreas mínimas y frentes mínimos) del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y Normas Vigentes. Los montos a cobrar por piso a Regularizar, serian: Nº Piso Monto a cobrar (S/.) Monto a cobrar en base a cotización (S/.) 1 120 275 2 150 375 Cotización: • Gastos de ofi cina para elaborar tres planos para un piso: Gastos Monto (S/.) Luz 8 Papel 60 Impresión 32 Desgaste de Equipo 25 Visado de Profesional 50 Mano de obra 100 Total 275 Que, previamente se deberá de invitar a los estudiantes de Ingeniería Civil y Arquitectura, para que participen en el PROGRAMA SOCIAL de la Municipalidad Distrital de Barranca, a favor de los Administrados que deseen solicitar su Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, en la que habrá un monto mínimo de cobranza para cubrir los gastos de ofi cina y papeleo. La Municipalidad Provincial de Barranca como apoyo al vecino mediante esta Ordenanza, es una ayuda para que el vecino pueda regularizar su edifi cación para su respectivo saneamiento físico y legal del predio. Estando a lo expuesto, contando con los informes respectivos sobre la procedencia de la presente Ordenanza Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del Art.9º, así como el Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto UNANIME del Concejo Municipal, así como la dispensa de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE ELABORACIÓN DE PLANOS EN VÍA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSOLIDADAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, las normas que crean el Programa de Elaboración de Planos en Vía de Regularización de Edifi caciones Consolidadas en la Jurisdicción del Distrito de Barranca; el cual consta de 01 Capítulo, 04 Artículos y 04 Disposiciones Transitorias y Finales, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de septiembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1001401-1 Aprueban normas que regulan la Actualización de Datos para plena identificación de Mototaxis de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0036-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de Setiembre del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Actualización de Datos para plena identifi cación de las Mototaxis de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, Circulación y Transporte Público. Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su Artículo 18º que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de Transporte en la Regulación del Transporte Menor (Mototaxis y similares), asimismo el Artículo 3º Dispone que el objetivo de la Acción Estatal, en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y Salud, así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, la Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, Mototaxis y Similares, señalando en su Artículo 3º, que el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva Autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio. Que, el Reglamento Nacional de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo