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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505186 Que, asimismo, a razón del cuarto considerando de la citada Resolución N° Dos se ha solicitado al Noveno Juzgado una aclaración sobre la aplicación de la medida, en los términos de dicho considerando, el cual señala: “Cuarto: Que, los fundamentos de la oposición no enerva los fundamentos de la resolución materia de oposición, toda vez que la medida cautelar materia de oposición, en modo alguno ha dispuesto que la tarifa eléctrica de los usuarios se incremente en el periodo 2013-2017; por otro lado, el mandato cautelar tampoco ha dejado sin efecto el factor negativo a fin que suba la tarifa de los usuarios; asimismo, soslaya el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, menos favorece la posición de Luz del Sur, como erróneamente se sustenta en la formulación de la oposición.” Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX- 2013-OS/CD, de fecha XX, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación de la propuesta de Cargo unitario que remplace al aprobado mediante la Resolución 055 y modifi catoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 25 de octubre del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública, se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo análisis se incluye en el Informe N° XXX-2013-GART, el mismo que forma parte de la presente resolución; Que, mediante Resolución N° XXX, de fecha XXX, del Noveno Juzgado, se resuelve el pedido de aclaración de OSINERGMIN, disponiéndose XXX. Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación defi nitiva; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° XX-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cargo unitario que remplace al aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modifi catoria, a partir de la notifi cación judicial de la Resolución N° 1 del Cuaderno Cautelar, conforme a lo siguiente: Área de Deman- da TITULAR Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Regulados Regulados Regulados Libres Libres Libres 7 LUZ DEL SUR 0,0006 0,0104 0,0165 0,0006 0,0104 0,0165 Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° XXX-2013-GART y N° XXX- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013- OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 (“Resolución 196”), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fi n de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, conforme se explica en la citada resolución. Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modifi catoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3° de la citada Resolución 196; Se ha tomado conocimiento que el referido Noveno Juzgado ha resuelto la oposición que presentara OSINERGMIN contra la medida cautelar concedida, declarándola infundada, mediante su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolución judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad; Asimismo, a razón del cuarto considerando de la citada Resolución N° Dos se ha solicitado al Noveno Juzgado una aclaración sobre la aplicación de la medida, en los términos de dicho considerando, el cual señala: “Cuarto: Que, los fundamentos de la oposición no enerva los fundamentos de la resolución materia de oposición, toda vez que la medida cautelar materia de oposición, en modo alguno ha dispuesto que la tarifa eléctrica de los usuarios se incremente en el periodo 2013-2017; por otro lado, el mandato cautelar tampoco ha dejado sin efecto el factor negativo a fin que suba la tarifa de los usuarios; asimismo, soslaya el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, menos favorece la posición de Luz del Sur, como erróneamente se sustenta en la formulación de la oposición.” En tal sentido, si bien se ha consultado al Juzgado de qué modo se aplicaría la medida cautelar bajo los términos del cuarto considerando de su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, por la naturaleza y estado del proceso judicial, se considera procedente continuar con el proceso regulatorio dispuesto mediante Resolución 196, que cumple con la referida medida cautelar, en su etapa de publicación del proyecto. Sin embargo la publicación defi nitiva se sujetará al pronunciamiento del Juzgado, sobre la forma de aplicar y ejecutar la medida cautelar concedida, que fuera consultada por OSINERGMIN; Conforme lo prevé la Ley Nº 27838 y lo dispone el cronograma aprobado mediante Resolución 196, deberá publicarse en la página web institucional y en el diario oficial, la propuesta de resolución con la metodología a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Poder Judicial, junto con la relación de la información que lo sustenta, la exposición de motivos; y el plazo para la recepción de opiniones y sugerencias al proyecto de los interesados, así como convocar a la Audiencia Pública correspondiente, lo cual cumple con la finalidad del proceso y medida judicial. 1001650-1 PROYECTO