Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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PROYECTO

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

Que, asimismo, a razon del MORDAZA considerando de la citada Resolucion N° Dos se ha solicitado al Noveno Juzgado una aclaracion sobre la aplicacion de la medida, en los terminos de dicho considerando, el cual senala: "Cuarto: Que, los fundamentos de la oposicion no enerva los fundamentos de la resolucion materia de oposicion, toda vez que la medida cautelar materia de oposicion, en modo alguno ha dispuesto que la tarifa electrica de los usuarios se incremente en el periodo 2013-2017; por otro lado, el mandato cautelar tampoco ha dejado sin efecto el factor negativo a fin que suba la tarifa de los usuarios; asimismo, soslaya el MORDAZA de presuncion de legalidad del acto administrativo, menos favorece la posicion de Luz del Sur, como erroneamente se sustenta en la formulacion de la oposicion." Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° XXX2013-OS/CD, de fecha XX, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicacion de la propuesta de Cargo unitario que remplace al aprobado mediante la Resolucion 055 y modificatoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodologia fueron expuestos en la Audiencia Publica descentralizada que se llevo a cabo el dia 25 de octubre del presente ano. Como consecuencia de dicha publicacion y audiencia publica, se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo analisis se incluye en el Informe N° XXX-2013-GART, el mismo que forma parte de la presente resolucion; Que, mediante Resolucion N° XXX, de fecha XXX, del Noveno Juzgado, se resuelve el pedido de aclaracion de OSINERGMIN, disponiendose XXX. Que, habiendose cumplido con los principios de transparencia y participacion contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicacion definitiva; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° XX-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el MORDAZA cargo unitario que remplace al aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modificatoria, a partir de la notificacion judicial de la Resolucion N° 1 del Cuaderno Cautelar, conforme a lo siguiente:
Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh Regulados 7 LUZ DEL SUR 0,0006 Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado en en en en en AT MT MAT AT MT Ctm. S/./kWh Regulados 0,0104 Ctm. S/./kWh Regulados 0,0165 Ctm. S/./kWh Libres 0,0006 Ctm. S/./kWh Libres 0,0104 Ctm. S/./kWh Libres 0,0165

Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° XXX-2013-GART y N° XXX2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe.

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion OSINERGMIN N° 196-2013OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolucion 196"), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un MORDAZA regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, conforme se explica en la citada resolucion. Asimismo, se encargo a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la revision, analisis y propuesta del MORDAZA cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Articulo 3° de la citada Resolucion 196; Se ha tomado conocimiento que el referido Noveno Juzgado ha resuelto la oposicion que presentara OSINERGMIN contra la medida cautelar concedida, declarandola infundada, mediante su Resolucion N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolucion judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad; Asimismo, a razon del MORDAZA considerando de la citada Resolucion N° Dos se ha solicitado al Noveno Juzgado una aclaracion sobre la aplicacion de la medida, en los terminos de dicho considerando, el cual senala: "Cuarto: Que, los fundamentos de la oposicion no enerva los fundamentos de la resolucion materia de oposicion, toda vez que la medida cautelar materia de oposicion, en modo alguno ha dispuesto que la tarifa electrica de los usuarios se incremente en el periodo 2013-2017; por otro lado, el mandato cautelar tampoco ha dejado sin efecto el factor negativo a fin que suba la tarifa de los usuarios; asimismo, soslaya el MORDAZA de presuncion de legalidad del acto administrativo, menos favorece la posicion de Luz del Sur, como erroneamente se sustenta en la formulacion de la oposicion." En tal sentido, si bien se ha consultado al Juzgado de que modo se aplicaria la medida cautelar bajo los terminos del MORDAZA considerando de su Resolucion N° Dos del Cuaderno Cautelar, por la naturaleza y estado del MORDAZA judicial, se considera procedente continuar con el MORDAZA regulatorio dispuesto mediante Resolucion 196, que cumple con la referida medida cautelar, en su etapa de publicacion del proyecto. Sin embargo la publicacion definitiva se sujetara al pronunciamiento del Juzgado, sobre la forma de aplicar y ejecutar la medida cautelar concedida, que fuera consultada por OSINERGMIN; Conforme lo preve la Ley Nº 27838 y lo dispone el cronograma aprobado mediante Resolucion 196, debera publicarse en la pagina web institucional y en el diario oficial, la propuesta de resolucion con la metodologia a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Poder Judicial, junto con la relacion de la informacion que lo sustenta, la exposicion de motivos; y el plazo para la recepcion de opiniones y sugerencias al proyecto de los interesados, asi como convocar a la Audiencia Publica correspondiente, lo cual cumple con la finalidad del MORDAZA y medida judicial. 1001650-1

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