Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Articulo 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le MORDAZA delegadas; Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Articulo 2 establece que el Consejo Regional es el organo supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalizacion de la gestion ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestion y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demas que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Esta integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de MORDAZA elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima; Que, el articulo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: Articulo 37.- Contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual debera consignarse expresamente en el MORDAZA con indicacion de la fecha de publicacion en el Diario Oficial. 2. La descripcion MORDAZA y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realizacion completa de cada procedimiento. 3. La calificacion de cada procedimiento segun corresponda entre procedimientos de evaluacion previa o de aprobacion automatica. 4. En el caso de procedimientos de evaluacion previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitacion, con indicacion de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relacion a la UIT, publicandose en las entidades en moneda de curso legal. 6. Las vias de recepcion adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 116 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que MORDAZA empleados durante la tramitacion del respectivo procedimiento administrativo. El MORDAZA tambien incluira la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisara con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable. Los requisitos y condiciones para la prestacion de los servicios por las entidades seran fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 4,170,764 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion 17,093,295 de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o 1,158,925 Debito. 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 5. Empresas Emisoras de Dinero Electronico 1,158,925 2,317,851 4,635,702 6,372,381 16,223,247 9,850,866

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 ­ setiembre 2013: 1.7093295 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, articulo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1001328-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican y actualizan el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria del dia 20 de agosto del 2013 en la MORDAZA de MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villareal; por el cual, solicita que se agende en la proxima Sesion Extraordinaria del Consejo Regional el Oficio Nº 0463-2013-GRL/PRES del Presidente Regional por el que remite el Proyecto de Ordenanza Regional de Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, para su revision y posterior aprobacion de conformidad con el articulo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen

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