Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505175 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,635,702 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,372,381 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 16,223,247 4. Empresa de Reaseguros. 9,850,866 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,170,764 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 17,093,295 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,158,925 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,158,925 5. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,317,851 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – setiembre 2013: 1.7093295 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1001328-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 20 de agosto del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal; por el cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Oficio Nº 0463-2013-GRL/PRES del Presidente Regional por el que remite el Proyecto de Ordenanza Regional de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima, para su revisión y posterior aprobación de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: Artículo 37.- Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. 3. La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable. Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.