TEXTO PAGINA: 114
El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505184 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución mediante el cual se aprueba el nuevo cargo unitario que reemplazará al aprobado mediante la Res. Nº 055-2013-OS/CD y modificatoria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 212-2013-OS/CD aplicar y ejecutar la medida cautelar concedida, que fuera consultada por OSINERGMIN; Que, conforme lo prevé la Ley Nº 27838 y lo dispone el cronograma aprobado mediante Resolución 196, deberá publicarse en la página web institucional y en el diario oficial, la propuesta de resolución con la metodología a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Poder Judicial, junto con la relación de la información que lo sustenta, la exposición de motivos; y el plazo para la recepción de opiniones y sugerencias al proyecto de los interesados, así como convocar a la Audiencia Pública correspondiente; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0427-2013-GART y el Informe Legal N° 435-2013- GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 32-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución mediante el cual, se aprueba el nuevo cargo unitario que remplazará al aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modifi catoria, para el cumplimiento de la medida cautelar judicial concedida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. Dicho proyecto de resolución fi gura como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente: Fecha : Viernes 25 de octubre de 2013 Hora : 10:00 a.m. Lima, 17 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 196- 2013-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 (“Resolución 196”), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, conforme se explica en la citada resolución. Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3° de la citada Resolución 196; Que, la Resolución 196 dispuso el cumplimiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con la inclusión de la previa publicación de la propuesta de metodología que OSINERGMIN considera para el recálculo, debido a que no resultaba automática su aplicación, conforme se explicó en el Informe N° 404- 2013-GART, debiendo permitir la participación de los interesados; Que, se ha tomado conocimiento que el referido Noveno Juzgado ha resuelto la oposición que presentara OSINERGMIN contra la medida cautelar concedida, declarándola infundada, mediante su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolución judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad; Que, asimismo, a razón del cuarto considerando de la citada Resolución N° Dos se ha solicitado al Noveno Juzgado una aclaración sobre la aplicación de la medida, en los términos de dicho considerando, el cual señala: “Cuarto: Que, los fundamentos de la oposición no enerva los fundamentos de la resolución materia de oposición, toda vez que la medida cautelar materia de oposición, en modo alguno ha dispuesto que la tarifa eléctrica de los usuarios se incremente en el periodo 2013-2017; por otro lado, el mandato cautelar tampoco ha dejado sin efecto el factor negativo a fin que suba la tarifa de los usuarios; asimismo, soslaya el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, menos favorece la posición de Luz del Sur, como erróneamente se sustenta en la formulación de la oposición.” Que, si bien se ha consultado al Juzgado de qué modo se aplicaría la medida cautelar bajo los términos del cuarto considerando de su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, por la naturaleza y estado del proceso judicial, se considera procedente continuar con el proceso regulatorio dispuesto mediante Resolución 196, que cumple con la referida medida cautelar, en su etapa de publicación del proyecto; Que, sin embargo la publicación defi nitiva se sujetará al pronunciamiento del Juzgado, sobre la forma de PROYECTO