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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505170 el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que mediante escrito, de fecha 13 de setiembre de 2013, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén ha cumplido con remitir los documentos que acreditan que las regidoras vacadas, Fortunata Deyci Salcedo Ventura y Lucila Leona Ccerhuayo Huamani, fueron debidamente notifi cadas con el acuerdo de la sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2012, en la que, fi nalmente, el concejo distrital de dicha municipalidad adoptó, por unanimidad, declarar su vacancia, dejando constancia del acto de notifi cación en un acta, al no haber encontrado a las regidoras en sus domicilios la primera vez, consignándose datos relevantes como dirección, fecha y hora en la que se acudió al domicilio de las notifi cadas, de acuerdo al numeral 21.5, del artículo 21 de la LPAG (fojas 108 a 122). 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Donatilda Castillo Manza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) Nº 40190652, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, y a Braulio Richard Atiquipa Ramírez, identifi cado con DNI Nº 28480829, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Belén. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 4 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Vilcas Huamán, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Fortunata Deyci Salcedo Ventura y Lucila Leona Ccerhuayo Huamaní, regidoras de la Municipalidad Distrital de Belén, por la causal establecida en artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Fortunata Deyci Salcedo Ventura y a Lucila Leona Ccerhuayo Huamaní como regidoras del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, emitidas con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Donatilda Castillo Manza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 40190652, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Braulio Richard Atiquipa Ramírez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28480829, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1001573-6 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 216-2013-J/ONPE Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 4661-2013-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Acta N° 012-2013-CPS JACLV ODPE - NEM LIMA 2013 de la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformadas para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013; así como el Informe N° 000264-2013-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima el día domingo 24 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a 22 autoridades municipales del Concejo Municipal, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; Que, de otro lado, el artículo 24° de la Ley N° 26487, establece que para cada proceso electoral se conformarán como órganos temporales las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso; Que, mediante Resolución Jefatural N° 202-2013-J/ ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de octubre de 2013, se dispuso la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titular y accesitario, para el