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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505169 Imágenes y Letras S.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora. Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto Nº 1, de fecha 19 de agosto de 2013, a que la referida persona jurídica cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante. De esta manera, con fecha 12 y 17 de setiembre de 2013, la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., cumplió con remitir la documentación solicitada, subsanando las observaciones advertidas, acreditando al profesional Tommy Renzo Torres Ruidias, licenciado en Estadística, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Estadísticos del Perú de la Región Lambayeque, en la que se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro Nº 306. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado (fojas 33 a 34) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 15), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 250-REE/ JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 999910-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN 927-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00554 BELÉN - SUCRE - AYACUCHO Lima, uno de octubre de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados del Concejo Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, al haberse declarado la vacancia de las regidoras Fortunata Deyci Salcedo Ventura y Lucila Leona Ccerhuayo Huamaní, en ambos casos, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2012, el Concejo Distrital de Belén trató la vacancia de las regidoras Fortunata Deyci Salcedo Ventura y Lucila Leona Ccerhuayo Huamaní, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En la mencionada sesión, en la cual no participaron las referidas regidoras, se declaró su vacancia por no haber asistido a tres sesiones ordinarias sin justifi cación (fojas 36 a 37). En consecuencia, el día 15 de marzo de 2013, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, Julián Elías Cárdenas Pérez, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de candidatos no proclamados (fojas 2 a 3). Sin embargo, de la revisión de los actuados, este colegiado advirtió que el concejo municipal no había cumplido con notifi car adecuadamente a las referidas regidoras el acuerdo que aprobó su vacancia, de tal manera que, mediante la Resolución Nº 524-2013-JNE, de fecha 30 de mayo de 2013, obrante en fojas 69 a 71, se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por Julián Elías Cárdenas Flores, alcalde de la mencionada municipalidad, requiriéndole al concejo municipal que vuelva a notifi car a las regidoras Fortunata Deyci Salcedo Ventura y Lucila Leona Ccerhuayo de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En tal sentido, con fecha 13 de setiembre de 2013, el burgomaestre de la comuna presenta el original de las notifi caciones dirigidas a las mencionadas regidoras del acuerdo arribado en la sesión extraordinaria de 4 de julio de 2013, que declaró la vacancia de sus respectivos cargos. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por