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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505180 que apruebe el Ministerio de Educación; a la vez que, fomentarán la construcción de una cultura de respeto y mejora del ambiente de la ciudad tanto como una forma de vida saludable. d) La Gerencia de Participación Vecinal fomentará la participación activa de los vecinos y vecinas, así como de las organizaciones sociales de la provincia de Lima en el cuidado y mejora del ambiente. Asimismo, promoverá el reconocimiento, intercambio y réplica de sus experiencias. e) El Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA implementará centros culturales y ambientales en los parques zonales como núcleos de formación de ciudadanía; a la vez que, mejorará la calidad de los servicios ofrecidos en los parques para contribuir a la mejora del ambiente. Asimismo, articulará una nueva programación de actividades centradas en la promoción de la ciudadanía ambiental a través de la educación, cultura, deporte y recreación con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes. f) La Alcaldía velará porque en los espacios de concertación y diálogo, como la Asamblea Metropolitana de Lima y el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de Lima Metropolitana, entre otros, se generen iniciativas relativas al cuidado y mejora del ambiente como mecanismos de promoción de la educación, información y ciudadanía ambiental. Para implementar los mecanismos antes mencionados, se podrán celebrar convenios de cooperación con universidades e instituciones especializadas, públicas o privadas, ubicadas en la provincia de Lima, en el país o en el extranjero. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, elaborarán y formularán, en coordinación con los órganos de línea señalados en los párrafos anteriores, la Estrategia Metropolitana de Educación, Información y Ciudadanía Ambiental, que oriente la participación de los actores identifi cados en el artículo 16º de esta Ordenanza y de todos aquellos que permitan lograr los objetivos de esta norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Estrategia de Educación, Información y Ciudadanía Ambiental, que elabore y proponga la Gerencia de Servicios a la Ciudad, deberá contener indicadores, de impacto y participación, que permitan su monitoreo y evaluación; a la vez que, contará con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) y el Grupo Técnico Metropolitano de Educación, Información y Ciudadanía Ambiental, así como de aquellas instancias del gobierno nacional que correspondan, para su aprobación por Decreto de Alcaldía. Segunda.- Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, aprobarán estrategias similares a la señalada en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la presente Ordenanza, que guarden armonía con la estrategia metropolitana. Tercera.- En los proyectos de inversión pública, así como en los programas que desarrollen las diferentes áreas y órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos públicos descentralizados, sus órganos desconcentrados y empresas municipales, se incluirán, según la naturaleza del proyecto o programa, acciones destinadas a promover la educación, información y ciudadanía ambiental. Cuarta.- La presente Ordenanza será reglamentada mediante Decreto de Alcaldía, en el plazo de sesenta (60) hábiles, contados a partir de su publicación. Dicho Reglamento establecerá el rol de cada uno de los actores en la Estrategia Metropolitana de Educación, Información y Ciudadanía Ambiental, de tal forma que se convoque su participación activa y concertada. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 1 de octubre de 2013. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 1001091-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Crean el Programa de Elaboración de Planos en Vía de Regularización de Edificaciones Consolidadas en la Jurisdicción del distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0034-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Septiembre del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Elaboración de Planos en Vía de Regularización de Edifi caciones Consolidadas en la Jurisdicción del Distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, a la fecha existen en nuestra localidad de Barranca edifi caciones construidas sin la respectiva Licencia de Edifi cación, por tanto constituyen edifi caciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, de Retiro entre otros; no obstante ello, en muchos casos, dichas Edifi caciones se encuentran dentro de los parámetros normativos vigentes, cumpliendo con las normas de edifi cación y urbanismo. Que, ante una necesidad Pública, por el gran número de edifi caciones en estado informal, se procedió a realizar una encuesta en el distrito de Barranca, conforme se aprecia del informe Nº266-2013-EECD-SGOP/MPB emitido por los técnicos de la Sub Gerencia de Obras Privadas, ante el clamor de los vecinos que señalan que para elaborar Planos se les cobra PRECIOS ELEVADOS que no se encuentra dentro de sus posibilidades de condición ECONOMICA, no obstante de querer ponerse a derecho y tramitar las respectivas Licencias de Edifi cación; para lo cual se elaboró un estudio Psicosomático de la Población, en la cual señalaron que están llanos a