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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505178 la gestión y promoción de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental en el ámbito de la Provincia de Lima. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: a) Educación Ambiental.- Es el proceso permanente de carácter integral destinado a la formación ciudadanos y ciudadanas que reconozcan valores, aclaren conceptos y desarrollen las habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante. Un proceso adecuado de Educación Ambiental debe facilitar que las personas concreten lo aprendido en compromisos de acción, basados en valores humanistas y en una ética ambiental, que los motive a participar individual o colectivamente en la búsqueda de soluciones a problemas ambientales existentes, evitar que otros se presenten en el futuro y contribuir a la construcción de una ciudad sostenible. La educación es el principal agente de transformación hacia el desarrollo sostenible pues ella no sólo es trasmisora de conocimientos, sino que se orienta también a generar en las personas conocimientos, actitudes, competencias, perspectivas y prácticas que permitan tomar decisiones óptimas en el presente y en el futuro. Este concepto se enmarca en el paradigma de Educación para el Desarrollo Sostenible acuñado en la Declaración de Bonn; y, a la vez, se alinea con el enfoque de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible plasmado en la estrategia de Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Educación, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Salud. b) Información Ambiental.- Es toda aquella información relacionada con el ambiente, los recursos naturales renovables o no renovables o culturales, y el desarrollo sostenible. Su generación, recopilación, suministro, tratamiento y análisis a escala metropolitana son necesarios para contar y proporcionar información objetiva, fi able y comparable que permita a la ciudadanía e instituciones adoptar las medidas indispensables para el cuidado y mejora del ambiente y la salud. c) Ciudadanía Ambiental.- Es el ejercicio activo, responsable y reconocido de la participación ciudadana en la gestión ambiental de la ciudad. Este ejercicio permite que las personas se informen, opinen, presenten observaciones y/o sugerencias sobre los proyectos y decisiones de las autoridades. Esta participación es insustituible, dado que mejora la calidad de los proyectos, planes y/o normas, y le da transparencia al proceso y solidez en la toma de decisiones. La Ciudadanía Ambiental implica la adquisición de conocimientos acerca del ambiente y su utilización como herramienta para una acción ambiental responsable, tanto individual como colectiva. Asimismo, implica una actitud de respeto hacia los demás ciudadanos, en la búsqueda de una convivencia armónica y una cultura de paz. Toda participación ciudadana ambiental debe ser consciente, voluntaria, crítica, activa, dialógica, responsable e inclusiva; en este sentido, se reconoce la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3º.- Finalidad de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental La Educación, Información y Ciudadanía Ambiental tienen por fi nalidad consolidar el equilibrio dinámico entre la naturaleza y la sociedad para la mejora de la calidad del hábitat y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas en base a un enfoque de desarrollo sostenible. De esta manera, se busca lograr en la ciudadanía - especialmente en los niños, niñas y adolescentes - en el ámbito de la provincia de Lima, lo siguiente: a) La valoración de la temática ambiental y su complejidad para el crecimiento sostenible de la ciudad. b) Actitudes y prácticas cotidianas responsables en el cuidado del ambiente. c) La construcción de conocimientos sobre el ambiente y el desarrollo sostenible. d) La participación activa en la mejora del ambiente. e) La generación y uso de mecanismos de información ambiental. f) El diseño y aplicación de soluciones a los problemas ambientales urbanos. g) La participación del sector privado en la promoción de iniciativas ambientalmente responsables. Artículo 4º.- Objetivos de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental Los objetivos de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental en la provincia de Lima, son los siguientes: a) Incorporar conocimientos ambientales de forma transversal en las diferentes áreas del saber y espacios de aprendizaje. b) Contribuir a la generación de nuevas tecnologías y conocimientos a favor del ambiente, estimulando procesos de investigación. c) Promover el conocimiento de derechos y deberes ambientales en la ciudadanía, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes, tanto como el accionar ambientalmente responsable a partir de este conocimiento. d) Contribuir a la formación de una ciudadanía crítica y participativa; con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes. e) Recopilar y procesar información ambiental con el fi n de poner a disposición de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil; así como, de la ciudadanía en general, información ambiental de la Provincia de Lima. f) Facilitar la comunicación e intercambio de información entre las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que trabajen temas ambientales; así como, entre estas instituciones y la ciudadanía en general. g) Proveer instrumentos que faciliten los procesos de toma de decisiones, gestión, supervisión y evaluación en materia ambiental. h) Fomentar las buenas prácticas ambientales en la vida cotidiana del individuo, la sociedad y las instituciones; con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes. i) Reconocer, valorar y promocionar las iniciativas ambientales tanto individuales como colectivas; con especial énfasis en las iniciativas de los niños, niñas y adolescentes. j) Orientar y difundir los mecanismos de acceso a la justicia ambiental a través de los medios administrativos y judiciales que permitan atender las demandas ciudadanas ambientales y garanticen el derecho a un ambiente sano. k) Contribuir al desarrollo de una cultura ciudadana ambiental, tanto individual como colectiva. l) Consolidar a la ciudad de Lima como un referente de Ciudad Educadora en lo Ambiental a nivel nacional y de América Latina. TÍTULO II DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 5º.- Del derecho a la Educación Ambiental Toda persona tiene derecho a recibir una educación adecuada que tenga como eje transversal el ambiente, para generar nuevos conocimientos, conciencia y acciones a favor del ambiente y el desarrollo sostenible de la provincia de Lima. Artículo 6º.- De la Educación Ambiental como Instrumento para el Desarrollo Sostenible La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos conocimientos, valores, competencias, actitudes y prácticas acordes con un ambiente equilibrado, orientado a la conservación y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales con el objetivo de tomar r decisiones óptimas para el presente y futuro, y, de este modo, mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 7º.- De la orientación de la Educación Ambiental La educación ambiental, siendo respetuosa y promotora de la diversidad, deberá orientar un proceso