Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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j) EMPRESA SUPERVISORA: Persona natural o juridica especializada en brindar servicios para la ejecucion de actividades de supervision por parte del OSITRAN, ejerciendo, por encargo, determinadas atribuciones de supervision que corresponden al OSITRAN, conforme con lo establecido por el presente Reglamento, el Reglamento General de Supervision del OSITRAN y otra normativa que resulte aplicable. k) ENTIDAD PRESTADORA: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, nacional o regional, cuando corresponda, MORDAZA empresas publicas o privadas y que, frente al Estado y los usuarios, tienen la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Lo son tambien los Administradores Portuarios de infraestructura portuaria de uso publico a que se refiere la Ley Nº 27943; los que realizan actividades de utilizacion total o parcial de infraestructura de transporte de uso publico, calificada como facilidad esencial, en calidad de Operador Principal, por merito de la celebracion de un contrato de operacion, contrato de acceso, asistencia tecnica y similares; asi como aquellas empresas concesionarias del servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, y las que estan sujetas a actividades de supervision, conforme lo establece la Ley Nº 29754. l) FACILIDAD ESENCIAL: Aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: i) es administrada o controlada por un unico o un limitado numero de Entidades Prestadoras; ii) no es eficiente que sea duplicada o sustituida; y iii) el acceso a esta es indispensable para que los Usuarios Intermedios realicen las actividades necesarias para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion de origen - destino. m) INFRAESTRUCTURA: Sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso publico, a las que se brinde acceso a los usuarios y por los cuales se cobre una prestacion. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, ferroviaria, red vial nacional y regional de carreteras y otras infraestructuras de transporte de uso publico, de caracter nacional o regional. Se encuentran excluidas del concepto de infraestructura para efectos de la presente norma: i. La infraestructura portuaria o aeroportuarias que se encuentren bajo la administracion de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilizacion corresponda a la ejecucion de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. ii. La infraestructura vial MORDAZA y otra forma de infraestructura que sea de competencia municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con excepcion de la infraestructura senalada en la Ley Nº 29754. iii. La infraestructura de uso privado, entendiendose como tal a la utilizada por su titular para efecto de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. En consecuencia, no es infraestructura portuaria de uso privado, aquella a que se refiere el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. n) LEY: La Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y sus modificatorias. o) LEY DEL OSITRAN: La Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y sus modificatorias. p) ORGANOS DEL OSITRAN: Unidades de organizacion que conforman la estructura organica del OSITRAN y que tienen a su cargo el ejercicio de las diversas funciones de competencia del OSITRAN.

interes nacional y de gran envergadura, entre las cuales se encuentra, respecto a la infraestructura ferroviaria, el Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2; con la finalidad, entre otras, de buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, en consecuencia, toda vez que se ha asignado al OSITRAN la competencia de ejercer la supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, y siendo un aspecto de interes nacional, resulta trascendente establecer en el Reglamento General de OSITRAN las facultades de supervision de los Servicios Publicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, con el objeto cumplir las disposiciones establecidas por la Ley Nº 29754; Que, asimismo, el OSITRAN ha emitido diversos reglamentos, en ejercicio de su funcion normativa, con la finalidad de precisar el contenido y alcances de las funciones reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, asi como de solucion de controversias y reclamos, en el MORDAZA de la normativa expuesta en los Considerandos precedentes; debido a ello resulta necesario integrar dichos dispositivos reglamentarios de contenido especifico con el Reglamento General de OSITRAN; Que, finalmente, en el MORDAZA de las buenas practicas en materia regulatoria y los principios vigentes en materia administrativa asi como con la finalidad de mejorar y fortalecer la gestion del OSITRAN en cumplimiento de sus objetivos y fines, promoviendo eficiencia, transparencia, enfoque para resultados y predictibilidad en sus decisiones; resulta pertinente dictar normas reglamentarias que actualicen y modifiquen el Reglamento General de OSITRAN, asi como precisar las instancias y organos competentes en cada ambito de actuacion segun corresponda; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los literales e, f, i, j, k, l, m, n, o, p, q y u del articulo 1º del Titulo I del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN Modificanse los literales e, f, i, j, k, l, m, n, o, p, q y u del articulo 1º del Titulo I del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, cuyo texto queda redactado en los siguientes terminos: "e) CARGO DE ACCESO: Contraprestacion monetaria que cualquier operador de servicios competitivos esta obligado a pagar por la utilizacion de las Facilidades Esenciales, sin importar la denominacion que se le otorgue, de acuerdo a la forma o modalidad que corresponda al MORDAZA contractual que MORDAZA adoptado el contrato de acceso. f) CONCEDENTE: El Estado Peruano, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, segun corresponda, que suscribe un contrato de concesion de infraestructura de transporte de uso publico o un contrato de concesion para la prestacion de servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. i) CONTRATO DE CONCESION: Es el contrato de la administracion publica que habilita a la Entidad Prestadora concesionaria a explotar el o los bienes objeto de la concesion de infraestructura de transporte de uso publico y servicio publico; encontrandose comprendido el contrato de concesion para la prestacion de servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. Los contratos de concesion pueden ser autosostenibles o cofinanciados, conforme a la normatividad sobre la materia.

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