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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505088 Reconocen a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0398-2013-MINAGRI Lima, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 865-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 21 de marzo de 2013 y los Informes Técnicos Nros. 2670 y 3135-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 08 de agosto y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el objetivo general de la Política Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013- MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentran reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que “(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”; Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fl ora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 58 literal l. del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, “Elaborar y proponer las listas de clasifi cación de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector”; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la clasifi cación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 07 (siete) servicios ecosistémicos medio: i) provisión de recursos genéticos; ii) formación del suelo; iii) polinización; iv) estéticos; v) ecoturismo, vi) alimento; y, vii) educacional, en la denominada Loma Pachacamac, la cual está ubicada en los distritos de Pachacamac y Lurín, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 4547.69 hectáreas; Que, el Informe citado en el considerando precedente, indica además, que “A fi n de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma Pachacamac, se elaboró una califi cación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infl uencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas”; Que, en ese sentido, el referido Informe N° 865-2013- AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que la Loma Pachacamac “4.2. (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos medio, debido al valor recreacional, provisión de alimentos y recursos genéticos, polinización y ecoturístico, al valor estético y al educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en benefi cio de la población local.”; recomendando reconocer a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil; Que, el artículo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasifi cación sectorial de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013- MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Pachacamac como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Pachacamac y Lurín, provincia y departamento de Lima, con una superfi cie de 4547.69 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego.