Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

505081
Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias que apruebe el Consejo Directivo. Articulo 39.- Delegacion de la Funcion de Solucion de Controversias La funcion de solucion de controversias de los Cuerpos Colegiados puede ser delegada, por medio de un convenio de delegacion, a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas especializadas y siempre que el convenio garantice la autonomia y caracter tecnico del organo encargado de resolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solucion de Controversias y Atencion de Reclamos del OSITRAN conoce y resuelve los recursos de apelacion que se presenten a las decisiones de la entidad delegada. Articulo 40.- Controversias entre dos Entidades Prestadoras que quedan sujetas a la Funcion de Solucion de Controversias del OSITRAN Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 38º del Reglamento, quedan sujetas a la Funcion de Solucion de Controversias del OSITRAN las siguientes materias controvertidas entre dos Entidades Prestadoras: 1. Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotacion de Infraestructura en los casos que exista mas de una Entidad Prestadora operando en un solo MORDAZA de Infraestructura. 2. Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o compensacion derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el MORDAZA regulado. 3. Las relacionadas con los aspectos tecnicos de los servicios publicos materia de su competencia. 4. Los conflictos en materia ambiental en aquellas actividades a que se refiere el articulo 30º del presente Reglamento. 5. Otras que se contemplen en la normativa correspondiente que dicte el Consejo Directivo. Articulo 41.- Controversias entre Entidades Prestadoras y Usuarios sujetas a la Funcion de Solucion de Reclamos del OSITRAN Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 38º del Reglamento, quedan sujetas a la Funcion de Solucion de Reclamos del OSITRAN las siguientes materias controvertidas entre Entidades Prestadoras y Usuarios: 1. Las relacionadas con la facturacion y el cobro de los servicios por uso de Infraestructura, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la aplicacion del articulo 66.2 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, o de la normativa que corresponda. 2. Las relacionada con la calidad y oportuna prestacion de dichos servicios. 3. Las relacionadas con danos y perdidas en perjuicio del Usuario, de acuerdo a los montos minimos que establezcan las normas que emita el Consejo Directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo por parte de la Entidad Prestadora. 4. Las relacionadas con el acceso a la Infraestructura. 5. Otras que se contemplen en el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias que apruebe el Consejo Directivo del OSITRAN. Sin perjuicio de lo anterior, la proteccion al usuario final de los servicios publicos que regula el OSITRAN se rige por las Disposiciones del Capitulo I del Titulo IV de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y por la normatividad especifica que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo. Es requisito de admisibilidad de los reclamos que origina la controversia entre un Usuario y una Entidad Prestadora, el haber agotado la via previa ante la propia Entidad Prestadora. Articulo 3.- Modificacion del articulo 63º del Capitulo I del Titulo VI del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Modificase el articulo 63º del Capitulo I del Titulo VI del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura, aprobado mediante Decreto

Infraestructura o en otros mercados conexos, el OSITRAN tuviera indicios de la comision de una infraccion a las normas cuya supervision es competencia del INDECOPI, puede actuar remitiendo la informacion respectiva o presentar una denuncia, teniendo en consideracion la gravedad de los hechos y su habitualidad. La misma facultad le corresponde en el caso de infracciones cuya determinacion esta a cargo de otras entidades, en cuyo caso podra remitir la informacion que corresponda a estas ultimas. Articulo 35.- Alcance de las funciones fiscalizadora y sancionadora En caso de incumplimiento de las obligaciones legales, de las establecidas en el Contrato de Concesion y/o de las disposiciones y normas dictadas por el OSITRAN, este impone a los infractores sanciones y multas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Consejo Directivo. Ademas de la sancion que aplique el OSITRAN al infractor, pueden imponerse sanciones a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los organos directivos, segun se determine su participacion y responsabilidad en las infracciones cometidas. Articulo 36.- Registro de Sanciones El OSITRAN tiene a cargo el sistema de informacion de sanciones aplicadas a nivel nacional, como herramienta para llevar un control, elaborar estadisticas, informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia". "CAPITULO V FUNCIONES DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y DE ATENCION DE RECLAMOS Articulo 37.- Funciones de Solucion de Controversias y de Atencion de Reclamos El OSITRAN esta facultado para resolver en la via administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ambito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y entre estas y Usuarios. Quedan excluidas de las funciones de solucion de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del INDECOPI. Las funciones de solucion de controversias y de atencion de reclamos comprenden la conciliacion de intereses. De llegarse a una conciliacion y de ser esta aprobada por el OSITRAN, se da por terminada la controversia correspondiente. El OSITRAN puede actuar como institucion organizadora de arbitrajes para resolver las controversias entre Entidades Prestadoras y Usuarios; y las controversias sobre materias de libre disposicion de las partes de los Contratos de Concesion. Articulo 38.- Organos Competentes para el ejercicio de las funciones de Solucion de Controversias y Atencion de Reclamos Los Cuerpos Colegiados son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre dos Entidades Prestadoras. Del mismo modo, son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre una Entidad Prestadora y un Usuario intermedio, con relacion al cumplimiento e interpretacion de los Contratos de Acceso y Mandatos de Acceso. La Entidad Prestadora es competente en primera instancia para la solucion de reclamos que presente un Usuario por los servicios prestados por esta, asi como por los reclamos que presente un Usuario intermedio, con relacion al acceso a las Facilidades Esenciales, MORDAZA de la existencia de un Contrato de Acceso, de conformidad con el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Los recursos contra lo resuelto por los Cuerpos Colegiados del OSITRAN y las Entidades Prestadoras, son resueltos en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, por el Tribunal de Solucion de Controversias y Atencion de Reclamos del OSITRAN. Las normas sustantivas y procesales que rigen la solucion de controversias y atencion de reclamos, asi como las materias que se sometan a consideracion de los organos competentes, se definen en el Reglamento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.