TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505081 Infraestructura o en otros mercados conexos, el OSITRAN tuviera indicios de la comisión de una infracción a las normas cuya supervisión es competencia del INDECOPI, puede actuar remitiendo la información respectiva o presentar una denuncia, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y su habitualidad. La misma facultad le corresponde en el caso de infracciones cuya determinación está a cargo de otras entidades, en cuyo caso podrá remitir la información que corresponda a estas últimas. Artículo 35.- Alcance de las funciones fi scalizadora y sancionadora En caso de incumplimiento de las obligaciones legales, de las establecidas en el Contrato de Concesión y/o de las disposiciones y normas dictadas por el OSITRAN, éste impone a los infractores sanciones y multas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Consejo Directivo. Además de la sanción que aplique el OSITRAN al infractor, pueden imponerse sanciones a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos, según se determine su participación y responsabilidad en las infracciones cometidas. Artículo 36.- Registro de Sanciones El OSITRAN tiene a cargo el sistema de información de sanciones aplicadas a nivel nacional, como herramienta para llevar un control, elaborar estadísticas, informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia”. “CAPÍTULO V FUNCIONES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículo 37.- Funciones de Solución de Controversias y de Atención de Reclamos El OSITRAN está facultado para resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y entre éstas y Usuarios. Quedan excluidas de las funciones de solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del INDECOPI. Las funciones de solución de controversias y de atención de reclamos comprenden la conciliación de intereses. De llegarse a una conciliación y de ser ésta aprobada por el OSITRAN, se da por terminada la controversia correspondiente. El OSITRAN puede actuar como institución organizadora de arbitrajes para resolver las controversias entre Entidades Prestadoras y Usuarios; y las controversias sobre materias de libre disposición de las partes de los Contratos de Concesión. Artículo 38.- Órganos Competentes para el ejercicio de las funciones de Solución de Controversias y Atención de Reclamos Los Cuerpos Colegiados son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre dos Entidades Prestadoras. Del mismo modo, son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre una Entidad Prestadora y un Usuario intermedio, con relación al cumplimiento e interpretación de los Contratos de Acceso y Mandatos de Acceso. La Entidad Prestadora es competente en primera instancia para la solución de reclamos que presente un Usuario por los servicios prestados por ésta, así como por los reclamos que presente un Usuario intermedio, con relación al acceso a las Facilidades Esenciales, antes de la existencia de un Contrato de Acceso, de conformidad con el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Los recursos contra lo resuelto por los Cuerpos Colegiados del OSITRAN y las Entidades Prestadoras, son resueltos en segunda y última instancia administrativa, por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN. Las normas sustantivas y procesales que rigen la solución de controversias y atención de reclamos, así como las materias que se sometan a consideración de los órganos competentes, se defi nen en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias que apruebe el Consejo Directivo. Artículo 39.- Delegación de la Función de Solución de Controversias La función de solución de controversias de los Cuerpos Colegiados puede ser delegada, por medio de un convenio de delegación, a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas especializadas y siempre que el convenio garantice la autonomía y carácter técnico del órgano encargado de resolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN conoce y resuelve los recursos de apelación que se presenten a las decisiones de la entidad delegada. Artículo 40.- Controversias entre dos Entidades Prestadoras que quedan sujetas a la Función de Solución de Controversias del OSITRAN Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38º del Reglamento, quedan sujetas a la Función de Solución de Controversias del OSITRAN las siguientes materias controvertidas entre dos Entidades Prestadoras: 1. Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de Infraestructura en los casos que exista más de una Entidad Prestadora operando en un solo tipo de Infraestructura. 2. Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o compensación derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado. 3. Las relacionadas con los aspectos técnicos de los servicios públicos materia de su competencia. 4. Los confl ictos en materia ambiental en aquellas actividades a que se refi ere el artículo 30º del presente Reglamento. 5. Otras que se contemplen en la normativa correspondiente que dicte el Consejo Directivo. Artículo 41.- Controversias entre Entidades Prestadoras y Usuarios sujetas a la Función de Solución de Reclamos del OSITRAN Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38º del Reglamento, quedan sujetas a la Función de Solución de Reclamos del OSITRAN las siguientes materias controvertidas entre Entidades Prestadoras y Usuarios: 1. Las relacionadas con la facturación y el cobro de los servicios por uso de Infraestructura, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la aplicación del artículo 66.2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, o de la normativa que corresponda. 2. Las relacionada con la calidad y oportuna prestación de dichos servicios. 3. Las relacionadas con daños y pérdidas en perjuicio del Usuario, de acuerdo a los montos mínimos que establezcan las normas que emita el Consejo Directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo por parte de la Entidad Prestadora. 4. Las relacionadas con el acceso a la Infraestructura. 5. Otras que se contemplen en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias que apruebe el Consejo Directivo del OSITRAN. Sin perjuicio de lo anterior, la protección al usuario fi nal de los servicios públicos que regula el OSITRAN se rige por las Disposiciones del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y por la normatividad específi ca que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo. Es requisito de admisibilidad de los reclamos que origina la controversia entre un Usuario y una Entidad Prestadora, el haber agotado la vía previa ante la propia Entidad Prestadora. Artículo 3.- Modifi cación del artículo 63º del Capítulo I del Título VI del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público Modifícase el artículo 63º del Capítulo I del Título VI del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura, aprobado mediante Decreto