Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Supremo Nº 044-2006-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 63.- Cobranza coactiva El OSITRAN puede efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes. Para tal efecto, podra designar a un ejecutor coactivo para que ejerza las funciones a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, su Reglamento y modificatorias y/o suscribir convenios con las entidades del Estado que permita dichas normas, con el fin de encargar la cobranza coactiva de las acreencias de OSITRAN." Articulo 4.- Modificacion del tercer parrafo del articulo 66º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Modificase el tercer parrafo del articulo 66º del Titulo VII del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: "Las entidades publicas o privadas, de reconocido prestigio, incluyendo empresas especializadas, a que hace referencia el articulo 23º del presente Reglamento, tambien podran ejercer las facultades concedidas a los organos del OSITRAN, conforme al Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807, encontrandose sujetas a l0as mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones." Articulo 5.-Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultese al OSITRAN, a traves de su Consejo Directivo, a dictar normas de adecuacion administrativa, tecnica y funcional, para implementar el presente MORDAZA normativo a su estructura interna, en tanto se apruebe su Reglamento de Organizacion y Funciones. Segunda.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las normas procesales contenidas en el presente Reglamento, seran de aplicacion inmediata a los procedimientos en tramite de acuerdo al estado en que se encuentren. Segunda.- La organizacion, composicion y funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos sera determinado por el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSITRAN. Tercera.- Mientras se instale e inicie sus funciones el Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN, segun lo senalado en la presente MORDAZA y las que la complementen, la Gerencia General continuara conociendo, en la instancia que tiene asignada, los asuntos sobre los que le corresponde pronunciarse. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Indice, el Titulo V y la Unica Disposicion Transitoria del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1001724-1

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

Autorizan viaje de Ministro del Interior a MORDAZA, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 338-2013-PCM MORDAZA, 17 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 11 de octubre de 2013, el Embajador de la Republica Francesa en el Peru, en el MORDAZA del Acuerdo Tecnico de Supervision y Cooperacion suscrito el 28 de enero de 2013, entre el Ministerio del Interior de la Republica del Peru y el Ministerio de Defensa de la Republica Francesa, extiende invitacion al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro del Interior de la Republica del Peru para que del 20 al 24 de octubre de 2013, realice una visita a dicho MORDAZA con el proposito de reunirse con su Ministro del Interior y suscribir una carta de intencion que permita iniciar una cooperacion tecnica entre ambos Ministerios del Interior, en los temas de la lucha antidrogas, mantenimiento del orden publico, seguridad ciudadana y capacitacion tactica de los pilotos de aeronaves; Que, en la citada misiva tambien se informa que esta invitacion, que se inscribe en el MORDAZA del referido Acuerdo Tecnico de Supervision y Cooperacion en el MORDAZA de seguridad interior, no ocasionara ningun gasto para el Estado peruano, precisando que la agenda respectiva se inicia con la partida del senor Ministro del Interior de la Republica del Peru desde la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; hacia la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, el 19 de octubre y culminara el 24 de octubre de 2013; Que, el Ministerio del Interior de la Republica del Peru, dentro del ambito de su competencia tiene entre otras funciones, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden publico; prestar proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, en este sentido es necesario autorizar el precitado viaje y encargar el Despacho del Ministerio del Interior, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo establecido en el articulo 127 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; las Normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro del Interior, a la MORDAZA de MORDAZA ­ Republica Francesa del 19 al 24 de octubre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar el Despacho del Interior al Ministro de Defensa, senor doctor MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA a partir del 19 de octubre de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema no irrogara gasto alguno al Estado peruano ni MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1001725-2

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