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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505082 Supremo Nº 044-2006-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 63.- Cobranza coactiva El OSITRAN puede efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes. Para tal efecto, podrá designar a un ejecutor coactivo para que ejerza las funciones a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y modifi catorias y/o suscribir convenios con las entidades del Estado que permita dichas normas, con el fi n de encargar la cobranza coactiva de las acreencias de OSITRAN.” Artículo 4.- Modifi cación del tercer párrafo del artículo 66º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público Modifícase el tercer párrafo del artículo 66º del Título VII del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: “Las entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio, incluyendo empresas especializadas, a que hace referencia el artículo 23º del presente Reglamento, también podrán ejercer las facultades concedidas a los órganos del OSITRAN, conforme al Título I del Decreto Legislativo Nº 807, encontrándose sujetas a l0as mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones.” Artículo 5.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al OSITRAN, a través de su Consejo Directivo, a dictar normas de adecuación administrativa, técnica y funcional, para implementar el presente marco normativo a su estructura interna, en tanto se apruebe su Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las normas procesales contenidas en el presente Reglamento, serán de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite de acuerdo al estado en que se encuentren. Segunda.- La organización, composición y funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos será determinado por el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN. Tercera.- Mientras se instale e inicie sus funciones el Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN, según lo señalado en la presente norma y las que la complementen, la Gerencia General continuará conociendo, en la instancia que tiene asignada, los asuntos sobre los que le corresponde pronunciarse. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Índice, el Título V y la Única Disposición Transitoria del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1001724-1 Autorizan viaje de Ministro del Interior a Francia, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2013-PCM Lima, 17 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 11 de octubre de 2013, el Embajador de la República Francesa en el Perú, en el marco del Acuerdo Técnico de Supervisión y Cooperación suscrito el 28 de enero de 2013, entre el Ministerio del Interior de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, extiende invitación al señor doctor Jerónimo Wilfredo Pedraza Sierra, Ministro del Interior de la República del Perú para que del 20 al 24 de octubre de 2013, realice una visita a dicho país con el propósito de reunirse con su Ministro del Interior y suscribir una carta de intención que permita iniciar una cooperación técnica entre ambos Ministerios del Interior, en los temas de la lucha antidrogas, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y capacitación táctica de los pilotos de aeronaves; Que, en la citada misiva también se informa que esta invitación, que se inscribe en el marco del referido Acuerdo Técnico de Supervisión y Cooperación en el campo de seguridad interior, no ocasionará ningún gasto para el Estado peruano, precisando que la agenda respectiva se inicia con la partida del señor Ministro del Interior de la República del Perú desde la ciudad de Lima, República del Perú; hacia la ciudad de París, República Francesa, el 19 de octubre y culminará el 24 de octubre de 2013; Que, el Ministerio del Interior de la República del Perú, dentro del ámbito de su competencia tiene entre otras funciones, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, en este sentido es necesario autorizar el precitado viaje y encargar el Despacho del Ministerio del Interior, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor doctor Jerónimo Wilfredo Pedraza Sierra, Ministro del Interior, a la ciudad de París – República Francesa del 19 al 24 de octubre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Interior al Ministro de Defensa, señor doctor Pedro Alvaro Cateriano Bellido a partir del 19 de octubre de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado peruano ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1001725-2