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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505089 Artículo 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Notifi car a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a la Municipalidad Distrital de Lurín y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Pachacamac en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva LOMA PACHACAMAC La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012. NORTE Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 299294.8.4 E; 8653614.65 N; el límite continúa con dirección sureste entre la zona desértica y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, desde donde continúa con dirección sureste vértice Nº 2 de coordenadas 300489.64 E; 8652854.20 N, sigue con dirección noreste, vértice N° 3 de coordenadas 300447.23 E; 8653321.43 N; y con dirección noreste al vértice N° 4 de coordenadas 302425.79 E; 8654185.25 N; sus límites están determinados por la formación vegetal y la zona desértica. Desde este último vértice avanza con dirección sureste al vértice N° 5 de coordenadas 303897.56 E; 8653823.02 N; y continúa con dirección sureste hasta el vértice N° 6 de coordenadas 305421.56 E; 8653283.02 N; siguiendo el límite constituido por la formación vegetal y la zona desértica. ESTE Desde el último vértice nombrado, el límite avanza con dirección sureste al vértice N° 7 de coordenadas 306770.92 E; 8651714.12 N; y con dirección sureste al vértice N° 8 de coordenadas 309300.49 E; 8648957.80 N. El límite se encuentra constituido por la zona desértica y la formación vegetal de la loma. SUR Desde el vértice N° 8 el límite continúa con dirección sur oeste al vértice N° 9 de coordenadas 307419.21 E; 8648257.90 N; desde donde prosigue con rumbo norte siguiendo el límite determinado entre la formación vegetal y la zona desértica hasta el vértice N° 10 de coordenadas 305431.97 E; 8649243.85 N y continúa con dirección noroeste hasta el vértice N° 11 de coordenadas 303127.21 E; 8649205.11 N. Desde este punto el límite continúa con dirección suroeste el vértice N° 12 de coordenadas 302803.92 E; 8648002.34 N; y prosigue con dirección suroeste vértice N° 13 de coordenadas 302691.76 E; 8647614.24 N. OESTE Desde el último vértice el límite sigue con dirección suroeste hasta el vértice N° 14 de coordenadas 299559.35 E; 8645333.00 N; siguiendo el límite determinado por la formación vegetal y la zona desértica, para continuar con dirección noroeste hasta el vértice N° 15 con coordenadas 300496.07 E; 8646816.54 N, y continúa con dirección noreste hasta el vértice: N° 16 de coordenadas 301094.46 E; 8647830.07 N; desde donde prosigue con rumbo noroeste hasta el vértice N° 17 de coordenadas 299985.18 E; 8650792.06 N, para continuar, con dirección noroeste hasta el vértice N° 18 de coordenadas 298920.13 E; 8652695.36 N, siguiendo el límite determinado por la formación vegetal y el área urbana. Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN