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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505077 La estructura orgánica del OSITRAN se rige por su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 7.- Duración y Sede del OSITRAN El OSITRAN tiene duración indefi nida y su sede central se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Puede establecer órganos desconcentrados en cualquier lugar del país. Asimismo, el OSITRAN puede desconcentrar sus atribuciones mediante convenios de delegación suscritos con entidades públicas o privadas nacionales, organismos reguladores u otras entidades del Estado, según corresponda.” “TÍTULO III PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL OSITRAN Artículo 8.- Importancia de los Principios Los Principios contenidos en el presente Título establecen los límites y lineamientos a la acción del OSITRAN en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacío o defi ciencia de las Leyes y de las normas reglamentarias que rigen su accionar. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de las disposiciones normativas que disponga el OSITRAN, y para suplir los vacíos en el ordenamiento regulatorio. Los Principios establecidos en el presente artículo se establecen con carácter enunciativo. Por tanto, se puede invocar otros principios generalmente aceptados de la práctica reguladora o del Derecho Administrativo, así como aquellos recogidos en los Reglamentos que apruebe el Consejo Directivo del OSITRAN y en la normativa en general aplicable a este Organismo. Artículo 9.- Principios que rigen las acciones del OSITRAN Las decisiones y acciones del OSITRAN se sustentan en los siguientes Principios: 9.1 Principio de Libre Acceso.- La actuación del OSITRAN se orienta a garantizar al Usuario el libre acceso a la prestación de servicios y a la Infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales, técnicos y contractuales correspondientes. 9.2 Principio de Neutralidad.- El OSITRAN vigila que las acciones de la Entidad Prestadora garanticen un trato neutral a los Operadores de servicios en competencia, respecto a sus propias fi liales, que proveen servicios competitivos sobre la misma infraestructura, y cuida que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión, precios o innovación. En aplicación de tal principio vela porque la Entidad Prestadora que a la vez brinda, directa o indirectamente, otros servicios utilizando la Infraestructura, o que tenga a su vez el derecho de explotar otra Infraestructura, no utilice dichas situaciones para colocar en desventaja a otros Usuarios. 9.3 Principio de No Discriminación.- El OSITRAN vela porque los Usuarios intermedios no reciban injustifi cadamente un trato diferente frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva frente a otros. 9.4 Principio de Actuación basado en Análisis Costo – Benefi cio.- El OSITRAN evalúa y analiza los benefi cios y costos de sus decisiones antes de su adopción, sustentándolas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y efi cacia. 9.5 Principio de Análisis de Impacto Normativo y Regulatorio.- El análisis de las decisiones normativas y/ o reguladoras del OSITRAN tiene en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido debe evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas. 9.6 Principio de Transparencia.- El OSITRAN vela por la adecuada transparencia en su gestión y en la toma de decisiones de cualquiera de sus órganos, así como en el desarrollo de sus funciones. Toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN debe ser debidamente motivada y adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. 9.7 Principio de Promoción de la Cobertura y la Calidad de la Infraestructura.- La actuación del OSITRAN se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura, la calidad de la infraestructura y su sostenibilidad en el tiempo. Para tal fi n, se reconocen retornos adecuados a la inversión y se vela porque los términos de acceso a la infraestructura sean equitativos y razonables. 9.8 Principio de Protección de Usuarios.- El OSITRAN vela por el bienestar de los usuarios de la infraestructura de transporte de uso público bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 9.9 Principio de Autonomía.- El OSITRAN no está sujeto a mandato imperativo de ningún otro organismo, órgano o entidad del Estado, ni de ninguna persona natural o jurídica privada. Su accionar se basa en las normas jurídicas aplicables, principios, así como en estudios y análisis técnicos debidamente sustentados. 9.10 Principio de Subsidiariedad.- En el ejercicio de su función normativa y/o reguladora, la actuación del OSITRAN es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los Usuarios. En caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones normativas y/o reguladoras, se debe optar por no dictarlas. Entre varias opciones similarmente efectivas, se opta por la que afecte menos a la autonomía privada. En tal sentido, la adopción de una disposición normativa y/o reguladora debe sustentarse en la existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras legales o económicas signifi cativas de acceso al mercado o niveles signifi cativos de asimetría de información en el mercado correspondiente entre las Entidades Prestadoras, de un lado, y los Usuarios, del otro. 9.11 Principio de Supletoriedad.- Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o reguladoras que dicte el OSITRAN en el ámbito de su competencia. En caso de confl icto, priman las disposiciones dictadas por el OSITRAN. 9.12 Principio de Efi ciencia y Efectividad.- La actuación del OSITRAN se orienta a promover la efi ciencia en la asignación de recursos, así como en el logro y cumplimiento de sus objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. 9.13 Principio de Celeridad.- Toda actuación administrativa del OSITRAN se orienta a dotar a los trámites de la mayor dinámica posible, a fi n de que los actos y pronunciamientos se efectúen y adopten en tiempo razonable, sin afectar el debido procedimiento ni el ordenamiento jurídico. Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones son de conocimiento público.” “TÍTULO IV FUNCIONES DEL OSITRAN Artículo 10.- Funciones del OSITRAN Para el cumplimiento de sus objetivos, el OSITRAN ejerce las siguientes funciones: 1. Normativa 2. Reguladora 3. Supervisora 4. Fiscalizadora y sancionadora 5. De solución de controversias y atención de reclamos de usuarios.