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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505092 y las regulaciones para la gestión sostenible de la Loma Paloma, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Notifi car a la Municipalidad Provincial de Cañete, a la Municipalidad Distrital de Chilca, y al Gobierno Regional de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Paloma en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LOMA PALOMA Memoria Descriptiva La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012. NORTE Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 310961.33 E; 8625804.37 N, el límite continúa con dirección este entre la cobertura natural de loma y la zona desértica, determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, hasta el vértice N°2 de coordenadas 311917.92 E; 8625632.29 N; desde donde continua con dirección este por el mismo límite hasta el vértice N° 3 de coordenadas 312921.14 E; 8625591.95 N; desde donde prosigue con el mismo límite con dirección este hasta el vértice N° 5 de coordenadas 315078.51 E; 8625321.80 N; y continúa con dirección este por el mismo límite hasta el vértice N° 6 de coordenadas 316564.34 E; 8624880.76 N; ESTE Desde el último vértice nombrado el límite prosigue con dirección sur entre la cobertura natural de loma y la zona desértica hasta el vértice N° 7 de coordenadas 316620.26 E; 8624173.18 N; donde continua por el mismo límite con dirección sudeste hasta el vértice N°8 de coordenadas 316687.35 E; 8622717.85 N; SUR Desde el último vértice nombrado el límite continúa con dirección sudoeste entre la cobertura natural de loma y la zona desértica hasta el vértice N° 9 de coordenadas 315825.17 E; 8621798.47 N; desde donde continua con dirección noroeste por el mismo límite hasta el vértice N° 10 de coordenadas 314424.89 E; 8622727.02 N; desde este punto continúa con dirección noroeste por el mismo límite hasta el vértice N° 11 de coordenadas 313515.40 E; 8623683.80 N; y prosigue con dirección sudoeste por el mismo límite hasta el vértice N° 12 de coordenadas 313144.05 E; 8623256.42 N; desde este último vértice prosigue con dirección noreste por el límite entre la cobertura natural de la loma y el área de relleno sanitario hasta el vértice N° 13 de coordenadas 312743.29 E; 8623752.03 N; desde este último vértice prosigue con dirección suroeste por el límite entre la cobertura natural y la zona desértica hasta el vértice N° 14 de coordenadas 312497.64 E; 8623162.98 N; siguiendo el mismo límite con dirección oeste al vértice N° 15 de coordenadas 311888.18 E; 8623096.13 N; OESTE Desde este último vértice el límite continúa entre la cobertura natural de la loma y la zona desértica con dirección noreste al vértice: N° 16 de coordenadas 310352.47 E; 8623359.77 N; desde este punto continua por el mismo límite con dirección noroeste el vértice N° 17 de coordenadas 309699.28 E; 8624012.16 N; y prosigue por el mismo límite con dirección noreste al vértice N° 18 de coordenadas 310253.63 E; 8625529.00 N. Hjk Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN