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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505086 Que, en ese sentido, el referido Informe N° 882-2013- AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que la Loma Lurín “4.2. (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos medio, debido al valor recreacional provisión de alimentos y recursos genéticos, polinización, ecoturístico, valor estético y educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en benefi cio de la población local.”; por lo que recomienda reconocer a la Loma Lurín como Ecosistema Frágil, por constituir un ecosistema representativo del departamento de Lima, en cuyo ámbito se albergan especies de fl ora y fauna silvestre de importancia; Que, el artículo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasifi cación sectorial de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013- MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Lurín como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial, toda vez que, dicho reconocimiento no afectará los derechos preexistentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituirá un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Lurín como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con una superfi cie de 1372.07 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Notifi car a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Lurín y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Lurín en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva LOMA LURIN La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012. NORTE Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 307346.29 E; 8647726.49 N; el límite continúa con dirección noreste entre la zona desértica y la cobertura natural de loma, determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, y prosigue con dirección sureste al vértice Nº 2 de coordenadas 308700.11 E; 8647779.36 N; donde el límite está determinado por la la cobertura natural de loma y la zona desértica. ESTE Desde el último vértice mencionado, el límite conformado por la cobertura natural de loma y la zona desértica, avanza con dirección sureste hasta el vértice N° 3 de coordenadas 309832.77 E; 8647310.4 N, desde donde prosigue con rumbo sureste hasta el vértice N° 4 de coordenadas 310557.83 E; 8645855.26 N. SUR Desde el vértice N° 4 el límite prosigue con dirección oeste hasta el vértice N° 5 de coordenadas 310183.57 E; 8645199.75 N; desde donde continúa con dirección oeste al vértice N° 6 de coordenadas 308827.61 E; 8644894.65 N; para continuar con dirección suroeste hasta el vértice N° 7 de coordenadas 307760.43 E; 8644683.22 N; donde continúa con dirección oeste al vértice N° 8 de coordenadas 307397.16 E; 8644567.58 N; y prosigue con dirección oeste hasta el vértice N° 9 de coordenadas 306492.71 E; 8643860.03 N; desde donde continúa con dirección noroeste el vértice N° 10 de coordenadas 305618.9 E; 8643802.34 N; donde prosigue con dirección noroeste el vértice N° 11 de coordenadas 305253.1 E; 8643934.34 N; donde sus límites están determinados por la cobertura natural de loma de la loma Lurín y la zona desértica.. OESTE Desde el vértice N° 11 cuyo límite está determinado por la cobertura natural de loma y la zona desértica el límite avanza con dirección noroeste al vértice N° 12 de coordenadas 304799.48 E; 8644211.85 N; desde donde continúa con dirección noroeste el vértice N° 13 de coordenadas 304590.55 E; 8644689.75 N; y prosigue con dirección noreste el vértice N° 14 de coordenadas 305073.15 E; 8645421.29 N; desde donde continúa con dirección este hasta el vértice N° 15 de coordenadas 306098.75 E; 8645679.96 N; para continuar con dirección noreste hasta el vértice N° 16 de coordenadas 306371.85 E; 8646386.09 N; desde donde prosigue con dirección norte hasta el vértice N° 17 de coordenadas 306551.66 E; 8646866.43 N; y prosigue con dirección noreste hasta el vértice N° 18 de coordenadas 307253.39 E; 8647255.22 N; cuyos límites están determinados por la cobertura natural de loma desértica. Hjk Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S