Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, en ese sentido, el referido Informe N° 882-2013AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que la Loma Lurin "4.2. (...) presenta un nivel de servicios ecosistemicos medio, debido al valor recreacional provision de alimentos y recursos geneticos, polinizacion, ecoturistico, valor estetico y educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestion y conservacion del area en beneficio de la poblacion local."; por lo que recomienda reconocer a la Loma Lurin como Ecosistema Fragil, por constituir un ecosistema representativo del departamento de MORDAZA, en cuyo ambito se albergan especies de MORDAZA y fauna MORDAZA de importancia; Que, el articulo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificacion sectorial de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y la relacion de los ecosistemas fragiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas fragiles; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0274-2013MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Fragiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual sera actualizada por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, resulta procedente reconocer a la Loma Lurin como Ecosistema Fragil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Fragiles de competencia sectorial, toda vez que, dicho reconocimiento no afectara los derechos preexistentes en el area sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituira un mecanismo para articular la gestion entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservacion, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominacion con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Lurin como Ecosistema Fragil, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, con una superficie de 1372.07 hectareas, cuya delimitacion de su distribucion natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Facultar a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, a traves de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, dicte las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para la gestion sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales, de los ecosistemas fragiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3º.- La Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, prestara la asistencia tecnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservacion del citado ecosistema fragil reconocido mediante el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, dentro del MORDAZA de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Articulo 4º.- Notificar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de Lurin y a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, del reconocimiento e inscripcion de la Loma Lurin en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego LOMA LURIN

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

Memoria Descriptiva

La demarcacion de los limites se realizo en base a la interpretacion visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satelite LANDSAT TM ortorectificada y georeferenciada y descargada gratuitamente a traves del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geologico de los Estados Unidos USGS. Path 007 Row 068 Fecha de toma 9/11/2008 Combinacion 5-4-3

Los limites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verificaciones en MORDAZA, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012. NORTE Partiendo del vertice N°1 de coordenadas 307346.29 E; 8647726.49 N; el limite continua con direccion noreste entre la MORDAZA desertica y la cobertura natural de loma, determinada en la imagen satelite empleada como base cartografica, y prosigue con direccion sureste al vertice Nº 2 de coordenadas 308700.11 E; 8647779.36 N; donde el limite esta determinado por la la cobertura natural de loma y la MORDAZA desertica. ESTE Desde el ultimo vertice mencionado, el limite conformado por la cobertura natural de loma y la MORDAZA desertica, avanza con direccion sureste hasta el vertice N° 3 de coordenadas 309832.77 E; 8647310.4 N, desde donde prosigue con rumbo sureste hasta el vertice N° 4 de coordenadas 310557.83 E; 8645855.26 N. SUR Desde el vertice N° 4 el limite prosigue con direccion oeste hasta el vertice N° 5 de coordenadas 310183.57 E; 8645199.75 N; desde donde continua con direccion oeste al vertice N° 6 de coordenadas 308827.61 E; 8644894.65 N; para continuar con direccion suroeste hasta el vertice N° 7 de coordenadas 307760.43 E; 8644683.22 N; donde continua con direccion oeste al vertice N° 8 de coordenadas 307397.16 E; 8644567.58 N; y prosigue con direccion oeste hasta el vertice N° 9 de coordenadas 306492.71 E; 8643860.03 N; desde donde continua con direccion noroeste el vertice N° 10 de coordenadas 305618.9 E; 8643802.34 N; donde prosigue con direccion noroeste el vertice N° 11 de coordenadas 305253.1 E; 8643934.34 N; donde sus limites estan determinados por la cobertura natural de loma de la loma Lurin y la MORDAZA desertica.. OESTE Desde el vertice N° 11 cuyo limite esta determinado por la cobertura natural de loma y la MORDAZA desertica el limite avanza con direccion noroeste al vertice N° 12 de coordenadas 304799.48 E; 8644211.85 N; desde donde continua con direccion noroeste el vertice N° 13 de coordenadas 304590.55 E; 8644689.75 N; y prosigue con direccion noreste el vertice N° 14 de coordenadas 305073.15 E; 8645421.29 N; desde donde continua con direccion este hasta el vertice N° 15 de coordenadas 306098.75 E; 8645679.96 N; para continuar con direccion noreste hasta el vertice N° 16 de coordenadas 306371.85 E; 8646386.09 N; desde donde prosigue con direccion norte hasta el vertice N° 17 de coordenadas 306551.66 E; 8646866.43 N; y prosigue con direccion noreste hasta el vertice N° 18 de coordenadas 307253.39 E; 8647255.22 N; cuyos limites estan determinados por la cobertura natural de loma desertica. Hjk Las coordenadas del mapa adjunto estan expresadas en proyeccion UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la MORDAZA de proyeccion es 18S

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