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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505076 q) OPERADOR PRINCIPAL: Empresa o grupo de empresas que, en virtud a un contrato de operación, aprobado por el Estado y celebrado con una entidad prestadora, brinda directamente los servicios de explotación de infraestructura de transporte de uso público, por cuenta y responsabilidad de dicha entidad prestadora; así como los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, también por cuenta y responsabilidad de la entidad prestadora. En general, se considera como operador principal, a quienes el respectivo Contrato de Concesión les atribuya dicha calidad. u) REGLAMENTO: Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM y sus normas modifi catorias. Toda mención que se haga al término Reglamento o a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo pertinente, se entiende referida a la presente norma.” Artículo 2.- Modifi cación de los Títulos II, III y IV del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN Modifícanse los Títulos II, III y IV del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos: “TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley del OSITRAN, la Ley Nº 27332 y la Ley Nº 28337, así como precisar las funciones del OSITRAN y de sus respectivos órganos, adecuando su marco normativo a las siguientes disposiciones: i. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. ii. Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. iii. Ley Nº 29754, Ley que Dispone que el OSITRAN es la Entidad Competente para Ejercer la Supervisión de los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros en las Vías Concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; y iv. Título I del Decreto Legislativo Nº 807, Facultades, normas y organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 3.- Naturaleza del OSITRAN El OSITRAN es un organismo regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; cuyas funciones y ámbito de competencia se sujetan a lo dispuesto por el presente Reglamento. Artículo 4.- Ámbito de competencia del OSITRAN El OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fi scalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes. Asimismo, el OSITRAN es competente para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de las actividades que involucran la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, exceptuando la regulación tarifaria, según la Ley Nº 29754. De manera excepcional, el OSITRAN ejerce sus funciones sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser brindados por Entidades Prestadoras o por empresas vinculadas económicamente a éstas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotación de Infraestructura. Corresponde al Consejo Directivo, mediante resolución motivada, determinar la inclusión de todo o parte de tales actividades o servicios, al ámbito de competencia del OSITRAN, la cual no implica necesariamente la existencia de regulación sobre dicha actividad o servicio. Se encuentra fuera del ámbito de competencia del OSITRAN, lo siguiente: i. La fi jación de las tarifas del transporte público o de otros medios de transporte de carga o de pasajeros. ii. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso exclusivamente privado. iii. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura vial urbana y aquella de competencia municipal, con excepción de la infraestructura señalada en la Ley Nº 29754. Artículo 5.- Objetivos del OSITRAN Son objetivos del OSITRAN en el ámbito de su competencia, los siguientes: 5.1 Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios vinculados a la explotación de la Infraestructura, así como preservar la libre competencia en la utilización de la Infraestructura por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarias privadas u operadores estatales, en benefi cio de los usuarios, y en coordinación con el INDECOPI. 5.2 Garantizar el acceso al uso de la Infraestructura y el acceso universal a la prestación de los servicios vinculados a ésta. 5.3 Garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura. 5.4 Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios de la Infraestructura. 5.5 Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, y a la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 5.6 Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el OSITRAN fi je, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión. 5.7 Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca el OSITRAN para los servicios vinculados a la explotación de la Infraestructura. 5.8 Resolver o contribuir a resolver las controversias y reclamos bajo su competencia que surjan entre las entidades prestadoras y entre éstas y los Usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que dicte el Consejo Directivo del OSITRAN. 5.9 Facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de la Infraestructura. 5.10 Las demás que establezcan la Ley del OSITRAN y otra normativa aplicable. Artículo 6.- Órganos del OSITRAN Son órganos del OSITRAN los siguientes: i. El Consejo Directivo ii. La Presidencia Ejecutiva iii. La Gerencia General iv. Las Gerencias de asesoramiento, de apoyo y de línea, y sus jefaturas u otros órganos, según corresponda. v. Los Tribunales del OSITRAN integrados por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos y el Tribunal en Asuntos Administrativos. vi. Los Cuerpos Colegiados