Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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q) OPERADOR PRINCIPAL: Empresa o grupo de empresas que, en virtud a un contrato de operacion, aprobado por el Estado y celebrado con una entidad prestadora, brinda directamente los servicios de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, por cuenta y responsabilidad de dicha entidad prestadora; asi como los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, tambien por cuenta y responsabilidad de la entidad prestadora. En general, se considera como operador principal, a quienes el respectivo Contrato de Concesion les atribuya dicha calidad. u) REGLAMENTO: Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006PCM y sus normas modificatorias. Toda mencion que se haga al termino Reglamento o a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo pertinente, se entiende referida a la presente norma." Articulo 2.- Modificacion de los Titulos II, III y IV del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN Modificanse los Titulos II, III y IV del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006PCM, cuyos textos quedan redactados en los siguientes terminos: "TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley del OSITRAN, la Ley Nº 27332 y la Ley Nº 28337, asi como precisar las funciones del OSITRAN y de sus respectivos organos, adecuando su MORDAZA normativo a las siguientes disposiciones: i. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. ii. Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. iii. Ley Nº 29754, Ley que Dispone que el OSITRAN es la Entidad Competente para Ejercer la Supervision de los Servicios Publicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros en las Vias Concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; y iv. Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807, Facultades, normas y organizacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Articulo 3.- Naturaleza del OSITRAN El OSITRAN es un organismo regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con personeria juridica de derecho publico y autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; cuyas funciones y ambito de competencia se sujetan a lo dispuesto por el presente Reglamento. Articulo 4.- Ambito de competencia del OSITRAN El OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, asi como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotacion de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el MORDAZA de las politicas y normas correspondientes. Asimismo, el OSITRAN es competente para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar, asi como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de las actividades que involucran la prestacion de servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, exceptuando la regulacion tarifaria, segun la Ley Nº 29754. De manera excepcional, el OSITRAN ejerce sus funciones sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser brindados por Entidades Prestadoras o por empresas vinculadas economicamente a estas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotacion de Infraestructura. Corresponde al Consejo Directivo, mediante resolucion motivada, determinar la inclusion de todo o parte de tales actividades o servicios, al ambito de competencia del OSITRAN, la cual no implica necesariamente la existencia de regulacion sobre dicha actividad o servicio. Se encuentra fuera del ambito de competencia del OSITRAN, lo siguiente: i. La fijacion de las tarifas del transporte publico o de otros medios de transporte de carga o de pasajeros. ii. La regulacion de los mercados derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso exclusivamente privado. iii. La regulacion de los mercados derivados de la explotacion de infraestructura vial MORDAZA y aquella de competencia municipal, con excepcion de la infraestructura senalada en la Ley Nº 29754. Articulo 5.- Objetivos del OSITRAN Son objetivos del OSITRAN en el ambito de su competencia, los siguientes: 5.1 Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios vinculados a la explotacion de la Infraestructura, asi como preservar la libre competencia en la utilizacion de la Infraestructura por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarias privadas u operadores estatales, en beneficio de los usuarios, y en coordinacion con el INDECOPI. 5.2 Garantizar el acceso al uso de la Infraestructura y el acceso universal a la prestacion de los servicios vinculados a esta. 5.3 Garantizar la calidad y la continuidad de la prestacion de los servicios publicos relativos a la explotacion de la Infraestructura. 5.4 Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios de la Infraestructura. 5.5 Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion vinculados a la infraestructura de transporte de uso publico de competencia del OSITRAN, y a la prestacion de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. 5.6 Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el OSITRAN fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesion. 5.7 Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca el OSITRAN para los servicios vinculados a la explotacion de la Infraestructura. 5.8 Resolver o contribuir a resolver las controversias y reclamos bajo su competencia que surjan entre las entidades prestadoras y entre estas y los Usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que dicte el Consejo Directivo del OSITRAN. 5.9 Facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de la Infraestructura. 5.10 Las demas que establezcan la Ley del OSITRAN y otra normativa aplicable. Articulo 6.- Organos del OSITRAN Son organos del OSITRAN los siguientes: i. El Consejo Directivo ii. La Presidencia Ejecutiva iii. La Gerencia General iv. Las Gerencias de asesoramiento, de apoyo y de linea, y sus jefaturas u otros organos, segun corresponda. v. Los Tribunales del OSITRAN integrados por el Tribunal de Solucion de Controversias y Atencion de Reclamos y el Tribunal en Asuntos Administrativos. vi. Los Cuerpos Colegiados

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