Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el objetivo general de la Politica Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del MORDAZA a traves de una adecuada gestion del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA de la Nacion, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservacion, proteccion e incremento, para la provision de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Politica 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestion especial para la conservacion y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetacion MORDAZA que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradacion, incluyendo dicha gestion la conservacion y proteccion de la diversidad biologica de MORDAZA y fauna MORDAZA, el manejo de los ecosistemas fragiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como areas naturales protegidas, asi como, la restauracion y recuperacion de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su articulo 99, modificado por el articulo unico de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(...) las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, paramos, jalcas, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, el articulo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo a su Reglamento, por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142001-AG, establece en su articulo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprueba la lista de habitats fragiles o amenazados, las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 58 literal l. del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., senala como una de las funciones de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificacion de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y ecosistemas fragiles y amenazados correspondientes a su sector"; Que, mediante el Informe de Vistos, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DGFFS, senala, entre otros, que en base a la clasificacion establecida en la Evaluacion de Ecosistemas del Milenio, se determino la existencia de 06 (seis) servicios ecosistemicos medio: i) provision de recursos geneticos; ii) formacion del suelo; iii) polinizacion; iv) esteticos; v) alimento; y, vi) educacional, en la denominada Loma Lurin, la cual se ubica en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, con una extension de 1372.07 hectareas; Que, el Informe citado en el considerando precedente, indica ademas, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistemicos presentes en la Loma Lurin, se elaboro una calificacion en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de influencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas";

"34.1 La Autoridad Nacional del Agua inscribe en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua, a los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, por el solo merito de la MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion registral en el Registro de Personas Juridicas - Libro Asociaciones. Tratandose de consejos directivos de los comites de usuarios, estos seran reconocidos mediante resolucion administrativa de la Administracion Local de Agua, con la MORDAZA del acta en la que conste su eleccion, en MORDAZA certificada por Notario Publico o Juez de Paz de la jurisdiccion". Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autorizacion para expedir disposiciones complementarias Facultase a la Autoridad Nacional del Agua para que mediante Resolucion Jefatural, expida las disposiciones complementarias que requieran, para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- Disposiciones para el MORDAZA de elecciones de las organizaciones de usuarios para el periodo 2014 - 2016 Precisase que los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua elegidos para el periodo 2014 - 2016, son reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua, por la sola MORDAZA de: a) MORDAZA del asiento de inscripcion registral del consejo directivo electo; o, b) Documentos que acrediten la eleccion del consejo directivo conforme al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua. La Autoridad Nacional del Agua expedira mediante Resolucion Jefatural, las disposiciones para la realizacion de procesos electorales complementarios de las organizaciones de usuarios, que no convocaron a elecciones dentro del plazo establecido en el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1001725-1

Reconocen a la Loma Lurin como Ecosistema Fragil y disponen su inscripcion en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0397-2013-MINAGRI MORDAZA, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 882-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 25 de marzo de 2013 y los Informes Tecnicos Nros. 2673 y 3133-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 09 de MORDAZA y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Lurin como Ecosistema Fragil; y,

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