Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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Callao, procurando que se brinde servicios adecuados a los usuarios, conforme con lo establecido por la Ley Nº 29754. En ejercicio de esta funcion le corresponde: 1. Realizar el control y la supervision respecto de la correcta administracion y uso de los bienes que forman parte de las concesiones, segun se identifiquen estos en los respectivos contratos de concesion. 2. Declarar ante el concedente la ocurrencia de una de las causales de suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de estas, segun se determine en los respectivos contratos de concesion. 3. Supervisar el MORDAZA de elaboracion de la ingenieria de detalle que desarrolle la empresa concesionaria de manera previa a la ejecucion de las obras correspondientes, pudiendo para tales efectos solicitar informacion, acceder a las actividades y estudios, asi como realizar las inspecciones que considere pertinente. 4. Supervisar la ejecucion de las obras a cargo de la empresa concesionaria. 5. Verificar directamente o a traves de terceros el cumplimiento de la obligacion de la empresa concesionaria de proveer el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos de concesion, asi como de observar su calidad. 6. Verificar que la prestacion del servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros a los usuarios se lleve de manera adecuada conforme a las normas aplicables y a las especificaciones senaladas en los contratos de concesion del servicio o emitidas por la autoridad competente. 7. Realizar acciones de supervision respecto del sistema de atencion de reclamos, pedidos y sugerencias, administrados por el concesionario. 8. Emitir opiniones respecto a los distintos aspectos regulados en los contratos de concesion del servicio. 9. Otras establecidas por el Consejo Directivo. Las funciones MORDAZA senaladas son ejercidas por el OSITRAN, sin perjuicio de las demas que se encuentren a su cargo conforme la normativa que resulte aplicable. Articulo 25.- Ejecucion de las actividades de supervision por parte de terceros Para efectos de la ejecucion de las actividades de supervision que se encuentren a cargo de terceros, MORDAZA personas naturales o juridicas, se debe cumplir con lo siguiente: 1. Suscribir el contrato de locacion de servicios. 2. Cumplir con el Reglamento General de Supervision y demas normas y procedimientos establecidos para la ejecucion de las actividades de supervision en nombre del OSITRAN. 3. Remitir al OSITRAN los informes de supervision de acuerdo al cronograma establecido en cada contrato de locacion de servicios. El informe tiene caracter de Declaracion Jurada, sujeto a las responsabilidades de la Ley del OSITRAN y es suscrito por los profesionales que intervienen en los examenes y actos practicados para la supervision. 4. Conservar en sus archivos los documentos que sustenten los informes de supervision, por un periodo no menor de tres (3) anos, contados a partir del ano siguiente a aquel en que finalizo el respectivo contrato de locacion de servicios. Articulo 26.- Tramite de las denuncias presentadas contra terceros por las actividades de supervision Las denuncias que se presenten contra las personas naturales o juridicas por la realizacion de sus actividades de supervision, conforme lo senala el articulo 25º del presente Reglamento, asi como los incumplimientos detectados por el OSITRAN, se tramitaran conforme al procedimiento y plazos que establezca la Directiva de Procedimientos Administrativos y otras directivas que apruebe el Consejo Directivo. Articulo 27.- Facilidades para el ejercicio de la Funcion de Supervision del Servicio Las Entidades Prestadoras a ser supervisadas deben brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las actividades de supervision a cargo de

publico de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, cuya competencia exclusiva corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 19.- Elaboracion de Estudios Tecnicos Para el cumplimiento de sus funciones, el OSITRAN realiza estudios o informes, tecnicos o economicos, y/o proyectos de regulaciones a traves de los organos que, para tales efectos, determine competentes. Sin perjuicio de ello, puede encargar a entidades publicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, la elaboracion de dichos estudios, informes y/o proyectos. Articulo 20.- Discrepancias sobre la interpretacion o aplicacion normativa y/o regulatoria En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion que realicen los organos del OSITRAN respecto de una disposicion normativa y/o reguladora en un caso particular por parte de la Entidad Prestadora correspondiente, el Consejo Directivo conoce y resuelve, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion que se presenten contra aquellas. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion." "CAPITULO III FUNCION SUPERVISORA Articulo 21.- Funcion Supervisora El OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las Entidades Prestadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que estas brinden servicios adecuados a los Usuarios. Asimismo, el OSITRAN verifica el cumplimiento de cualquier mandato o Resolucion que emita o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dichas entidades o que son propias de las actividades supervisadas. Adicionalmente, en ejercicio de la funcion supervisora, el OSITRAN declara ante el Concedente la ocurrencia de una de las causales de suspension temporal de obligaciones, suspension temporal de la concesion o la caducidad de la concesion, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de estas, que MORDAZA sido establecida en normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, normas reglamentarias y complementarias o en el Contrato de Concesion, en el ambito de su competencia. Articulo 22.- Organos Competentes para el ejercicio de la Funcion Supervisora La funcion supervisora, respecto a la fase resolutoria en primera instancia administrativa, es ejercida por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, que se pronuncia, sobre las cuestiones que se deriven de la ejecucion de las actividades de supervision; siendo la fase de instruccion ejercida por la unidad organica correspondiente. Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion que se planteen contra lo resuelto por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. Articulo 23.- Delegacion de la Funcion Supervisora El OSITRAN, a traves de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, previa autorizacion de la Gerencia General, puede delegar las funciones de supervision a entidades publicas o privadas, de reconocido prestigio, incluyendo empresas especializadas, siempre que se garantice la autonomia e idoneidad tecnica. La fase resolutoria de la funcion supervisora es indelegable. Articulo 24.- Funcion Supervisora del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao El OSITRAN ejerce la funcion supervisora respecto de la prestacion del servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y

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