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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505079 público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, cuya competencia exclusiva corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 19.- Elaboración de Estudios Técnicos Para el cumplimiento de sus funciones, el OSITRAN realiza estudios o informes, técnicos o económicos, y/o proyectos de regulaciones a través de los órganos que, para tales efectos, determine competentes. Sin perjuicio de ello, puede encargar a entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, la elaboración de dichos estudios, informes y/o proyectos. Artículo 20.- Discrepancias sobre la interpretación o aplicación normativa y/o regulatoria En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretación o aplicación que realicen los órganos del OSITRAN respecto de una disposición normativa y/o reguladora en un caso particular por parte de la Entidad Prestadora correspondiente, el Consejo Directivo conoce y resuelve, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que se presenten contra aquellas. Por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o interpretación.” “CAPÍTULO III FUNCIÓN SUPERVISORA Artículo 21.- Función Supervisora El OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los Usuarios. Asimismo, el OSITRAN verifi ca el cumplimiento de cualquier mandato o Resolución que emita o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades o que son propias de las actividades supervisadas. Adicionalmente, en ejercicio de la función supervisora, el OSITRAN declara ante el Concedente la ocurrencia de una de las causales de suspensión temporal de obligaciones, suspensión temporal de la concesión o la caducidad de la concesión, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de éstas, que haya sido establecida en normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, normas reglamentarias y complementarias o en el Contrato de Concesión, en el ámbito de su competencia. Artículo 22.- Órganos Competentes para el ejercicio de la Función Supervisora La función supervisora, respecto a la fase resolutoria en primera instancia administrativa, es ejercida por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, que se pronuncia, sobre las cuestiones que se deriven de la ejecución de las actividades de supervisión; siendo la fase de instrucción ejercida por la unidad orgánica correspondiente. Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se planteen contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Artículo 23.- Delegación de la Función Supervisora El OSITRAN, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, previa autorización de la Gerencia General, puede delegar las funciones de supervisión a entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio, incluyendo empresas especializadas, siempre que se garantice la autonomía e idoneidad técnica. La fase resolutoria de la función supervisora es indelegable. Artículo 24.- Función Supervisora del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao El OSITRAN ejerce la función supervisora respecto de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, procurando que se brinde servicios adecuados a los usuarios, conforme con lo establecido por la Ley Nº 29754. En ejercicio de esta función le corresponde: 1. Realizar el control y la supervisión respecto de la correcta administración y uso de los bienes que forman parte de las concesiones, según se identifi quen estos en los respectivos contratos de concesión. 2. Declarar ante el concedente la ocurrencia de una de las causales de suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de éstas, según se determine en los respectivos contratos de concesión. 3. Supervisar el proceso de elaboración de la ingeniería de detalle que desarrolle la empresa concesionaria de manera previa a la ejecución de las obras correspondientes, pudiendo para tales efectos solicitar información, acceder a las actividades y estudios, así como realizar las inspecciones que considere pertinente. 4. Supervisar la ejecución de las obras a cargo de la empresa concesionaria. 5. Verifi car directamente o a través de terceros el cumplimiento de la obligación de la empresa concesionaria de proveer el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos de concesión, así como de observar su calidad. 6. Verifi car que la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros a los usuarios se lleve de manera adecuada conforme a las normas aplicables y a las especifi caciones señaladas en los contratos de concesión del servicio o emitidas por la autoridad competente. 7. Realizar acciones de supervisión respecto del sistema de atención de reclamos, pedidos y sugerencias, administrados por el concesionario. 8. Emitir opiniones respecto a los distintos aspectos regulados en los contratos de concesión del servicio. 9. Otras establecidas por el Consejo Directivo. Las funciones antes señaladas son ejercidas por el OSITRAN, sin perjuicio de las demás que se encuentren a su cargo conforme la normativa que resulte aplicable. Artículo 25.- Ejecución de las actividades de supervisión por parte de terceros Para efectos de la ejecución de las actividades de supervisión que se encuentren a cargo de terceros, sean personas naturales o jurídicas, se debe cumplir con lo siguiente: 1. Suscribir el contrato de locación de servicios. 2. Cumplir con el Reglamento General de Supervisión y demás normas y procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades de supervisión en nombre del OSITRAN. 3. Remitir al OSITRAN los informes de supervisión de acuerdo al cronograma establecido en cada contrato de locación de servicios. El informe tiene carácter de Declaración Jurada, sujeto a las responsabilidades de la Ley del OSITRAN y es suscrito por los profesionales que intervienen en los exámenes y actos practicados para la supervisión. 4. Conservar en sus archivos los documentos que sustenten los informes de supervisión, por un período no menor de tres (3) años, contados a partir del año siguiente a aquel en que fi nalizó el respectivo contrato de locación de servicios. Artículo 26.- Trámite de las denuncias presentadas contra terceros por las actividades de supervisión Las denuncias que se presenten contra las personas naturales o jurídicas por la realización de sus actividades de supervisión, conforme lo señala el artículo 25º del presente Reglamento, así como los incumplimientos detectados por el OSITRAN, se tramitarán conforme al procedimiento y plazos que establezca la Directiva de Procedimientos Administrativos y otras directivas que apruebe el Consejo Directivo. Artículo 27.- Facilidades para el ejercicio de la Función de Supervisión del Servicio Las Entidades Prestadoras a ser supervisadas deben brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las actividades de supervisión a cargo de