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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505080 OSITRAN y/o de las Empresas Supervisoras. En caso contrario serán pasibles de sanción administrativa, en tanto que las acciones u omisiones de los representantes y personas que impidan el ejercicio de la función supervisora serán puestas en conocimiento del Ministerio Público para los fi nes correspondientes. Artículo 28.- Opinión técnica previa y supervisión de los contratos A fi n de guardar concordancia entre las funciones sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesión correspondientes, el OSITRAN, a través del Consejo Directivo, debe emitir opinión técnica previa, sobre materias referidas a: 1. La celebración de cualquier Contrato de Concesión referido a la Infraestructura, así como la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de conformidad con la Ley Nº 29754. La referida opinión técnica incluirá materias relativas al régimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de acceso a la Infraestructura, aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportuna prestación de los servicios, y a los mecanismos de solución de controversias derivadas de la interpretación y ejecución de los contratos de concesión, así como a las demás materias de competencia del OSITRAN. 2. La renovación o modifi cación del plazo de vigencia de los Contratos de Concesión, la que debe pronunciarse sobre su procedencia, para lo cual se analizará de manera conjunta los efectos de tal medida, sugiriendo sus términos, así como la verifi cación y análisis del cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Prestadora. 3. La propuesta de modifi cación de los Contratos de Concesión. En este caso la opinión técnica previa es emitida por el OSITRAN respecto del acuerdo al que hayan arribado las partes, salvo que el respectivo contrato de concesión disponga procedimiento distinto. 4. El diseño fi nal de los Contratos de Concesión en la modalidad de asociaciones público privadas, las modifi caciones a la versión fi nal de los contratos, solicitudes de modifi caciones contractuales, y sobre iniciativas privadas que se presenten vinculadas a la Infraestructura. El OSITRAN también debe emitir las siguientes opiniones técnicas, las que deberán pronunciarse sobre los contenidos descritos en el párrafo precedente, cuando sea pertinente: 1. Ante el Concedente, respecto de la autorización para la implementación de un nuevo servicio relativo a la explotación de la Infraestructura, así como en los casos de califi cación del régimen de explotación de la Infraestructura, como público o privado. 2. Ante el Concedente, en aquellos casos previstos en los respectivos contratos de concesión. 3. Ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en su caso ante la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de la aprobación de los reglamentos técnicos en materia de i) Elaboración de los reglamentos operativos a cargo de Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de uso público, sean concesionarios privados u operadores estatales; ii) Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la operación de Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, así como de Estaciones y Vías Férreas; iii) Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, así como de Estaciones y Vías Férreas; y demás reglamentos que correspondan conforme a la Ley Nº 27943 u otra normativa que resulte aplicable. Las opiniones que emita el OSITRAN, a través de su Consejo Directivo, son inimpugnables. Artículo 29.- Interpretación de los Contratos de Concesión Corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura, así como la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de conformidad con la Ley Nº 29754. La interpretación determina el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación. La interpretación se hace extensiva a sus, anexos, bases de licitación y circulares. Artículo 30.- Supervisión del cumplimiento de obligaciones ambientales El OSITRAN vela por el cumplimiento de las normas de protección al medio ambiente contenidas en los Contratos de Concesión, en el marco de las funciones de supervisión que son objeto de su competencia, con excepción de aquellos aspectos que por Ley correspondan al ámbito de responsabilidad de otras autoridades. Artículo 31.- Suspensión o caducidad de la concesión El OSITRAN puede declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando el Concesionario incurra en algunas de las causales previstas en la normativa y/o Contrato de Concesión respectivo. En casos excepcionales derivados de la suspensión de la concesión, terminación del contrato o su caducidad, a fi n de evitar la paralización del servicio o uso de la Infraestructura correspondiente, el OSITRAN queda facultado para contratar de manera temporal los servicios necesarios para evitar su suspensión, hasta que se suscriba el nuevo contrato. Estos contratos son temporales y, en ningún caso, pueden tener una duración superior a un año”. “CAPÍTULO IV FUNCIONES FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Artículo 32.- Funciones Fiscalizadora y Sancionadora El OSITRAN fi scaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión respectivos. Los órganos del OSITRAN ejercen las facultades contenidas en las normas emitidas por el Consejo Directivo, dictadas en el marco de las funciones fi scalizadora y sancionadora; las que podrán comprender la ejecución de las garantías otorgadas en el marco de las bases de la licitación o el contrato de concesión. Artículo 33.- Órganos competentes para el ejercicio de las Funciones Fiscalizadora y Sancionadora Las funciones fi scalizadora y sancionadora se ejercen en el marco del procedimiento que se inicia siempre de ofi cio, sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior o por considerar que una denuncia amerita una acción de fi scalización. Para el ejercicio de las funciones fi scalizadora y sancionadora, la unidad de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que conduce la fase de instrucción realiza indagaciones preliminares, investigaciones, inspecciones, recaba o verifi ca información de otros órganos, actúa las pruebas que considere pertinentes e imputa cargos, en el marco de un procedimiento sancionador iniciado conforme a ley; debiendo emitir su informe recomendando la imposición o no de sanciones administrativas y/o de medidas correctivas. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización resuelve en primera instancia administrativa e impone las sanciones y/ o medidas correctivas que correspondan, de ser el caso. Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se planteen contra lo que resuelva la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Las normas sustantivas y procesales que rigen el ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora del OSITRAN, se defi nen en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y otra normativa que apruebe el Consejo Directivo. Artículo 34.- Denuncia ante Autoridades Competentes Si en el ejercicio de sus funciones de supervisión y fi scalización en los mercados de explotación de