Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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OSITRAN y/o de las Empresas Supervisoras. En caso contrario seran pasibles de sancion administrativa, en tanto que las acciones u omisiones de los representantes y personas que impidan el ejercicio de la funcion supervisora seran puestas en conocimiento del Ministerio Publico para los fines correspondientes. Articulo 28.- Opinion tecnica previa y supervision de los contratos A fin de guardar concordancia entre las funciones sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesion correspondientes, el OSITRAN, a traves del Consejo Directivo, debe emitir opinion tecnica previa, sobre materias referidas a: 1. La celebracion de cualquier Contrato de Concesion referido a la Infraestructura, asi como la prestacion de servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, de conformidad con la Ley Nº 29754. La referida opinion tecnica incluira materias relativas al regimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de acceso a la Infraestructura, aspectos tecnicos, economicos y juridicos relativos a la calidad y oportuna prestacion de los servicios, y a los mecanismos de solucion de controversias derivadas de la interpretacion y ejecucion de los contratos de concesion, asi como a las demas materias de competencia del OSITRAN. 2. La renovacion o modificacion del plazo de vigencia de los Contratos de Concesion, la que debe pronunciarse sobre su procedencia, para lo cual se analizara de manera conjunta los efectos de tal medida, sugiriendo sus terminos, asi como la verificacion y analisis del cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Prestadora. 3. La propuesta de modificacion de los Contratos de Concesion. En este caso la opinion tecnica previa es emitida por el OSITRAN respecto del acuerdo al que hayan arribado las partes, salvo que el respectivo contrato de concesion disponga procedimiento distinto. 4. El diseno final de los Contratos de Concesion en la modalidad de asociaciones publico privadas, las modificaciones a la version final de los contratos, solicitudes de modificaciones contractuales, y sobre iniciativas privadas que se presenten vinculadas a la Infraestructura. El OSITRAN tambien debe emitir las siguientes opiniones tecnicas, las que deberan pronunciarse sobre los contenidos descritos en el parrafo precedente, cuando sea pertinente: 1. Ante el Concedente, respecto de la autorizacion para la implementacion de un MORDAZA servicio relativo a la explotacion de la Infraestructura, asi como en los casos de calificacion del regimen de explotacion de la Infraestructura, como publico o privado. 2. Ante el Concedente, en aquellos casos previstos en los respectivos contratos de concesion. 3. Ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en su caso ante la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de la aprobacion de los reglamentos tecnicos en materia de i) Elaboracion de los reglamentos operativos a cargo de Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de uso publico, MORDAZA concesionarios privados u operadores estatales; ii) Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad para la operacion de Terminales Maritimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, asi como de Estaciones y Vias Ferreas; iii) Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Maritimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, asi como de Estaciones y Vias Ferreas; y demas reglamentos que correspondan conforme a la Ley Nº 27943 u otra normativa que resulte aplicable. Las opiniones que emita el OSITRAN, a traves de su Consejo Directivo, son inimpugnables. Articulo 29.- Interpretacion de los Contratos de Concesion Corresponde al Consejo Directivo, en unica instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesion en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotacion de la Infraestructura, asi como la prestacion de servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, de conformidad con la Ley Nº 29754. La interpretacion determina el sentido de una o mas clausulas del Contrato de Concesion, haciendo posible su aplicacion. La interpretacion se hace extensiva a sus, anexos, bases de licitacion y circulares. Articulo 30.- Supervision del cumplimiento de obligaciones ambientales El OSITRAN MORDAZA por el cumplimiento de las normas de proteccion al medio ambiente contenidas en los Contratos de Concesion, en el MORDAZA de las funciones de supervision que son objeto de su competencia, con excepcion de aquellos aspectos que por Ley correspondan al ambito de responsabilidad de otras autoridades. Articulo 31.- Suspension o caducidad de la concesion El OSITRAN puede declarar la suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando el Concesionario incurra en algunas de las causales previstas en la normativa y/o Contrato de Concesion respectivo. En casos excepcionales derivados de la suspension de la concesion, terminacion del contrato o su caducidad, a fin de evitar la paralizacion del servicio o uso de la Infraestructura correspondiente, el OSITRAN queda facultado para contratar de manera temporal los servicios necesarios para evitar su suspension, hasta que se suscriba el MORDAZA contrato. Estos contratos son temporales y, en ningun caso, pueden tener una duracion superior a un ano". "CAPITULO IV FUNCIONES FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Articulo 32.Funciones Fiscalizadora y Sancionadora El OSITRAN fiscaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion respectivos. Los organos del OSITRAN ejercen las facultades contenidas en las normas emitidas por el Consejo Directivo, dictadas en el MORDAZA de las funciones fiscalizadora y sancionadora; las que podran comprender la ejecucion de las garantias otorgadas en el MORDAZA de las bases de la licitacion o el contrato de concesion. Articulo 33.- Organos competentes para el ejercicio de las Funciones Fiscalizadora y Sancionadora Las funciones fiscalizadora y sancionadora se ejercen en el MORDAZA del procedimiento que se inicia siempre de oficio, sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior o por considerar que una denuncia amerita una accion de fiscalizacion. Para el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora, la unidad de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion que conduce la fase de instruccion realiza indagaciones preliminares, investigaciones, inspecciones, recaba o verifica informacion de otros organos, actua las pruebas que considere pertinentes e imputa cargos, en el MORDAZA de un procedimiento sancionador iniciado conforme a ley; debiendo emitir su informe recomendando la imposicion o no de sanciones administrativas y/o de medidas correctivas. La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion resuelve en primera instancia administrativa e impone las sanciones y/ o medidas correctivas que correspondan, de ser el caso. Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion que se planteen contra lo que resuelva la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. Las normas sustantivas y procesales que rigen el ejercicio de la funcion fiscalizadora y sancionadora del OSITRAN, se definen en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y otra normativa que apruebe el Consejo Directivo. Articulo 34.Denuncia ante Autoridades Competentes Si en el ejercicio de sus funciones de supervision y fiscalizacion en los mercados de explotacion de

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