Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CAPITULO I FUNCION NORMATIVA Articulo 11.- Funcion Normativa El OSITRAN dicta dentro de su ambito de competencia, reglamentos autonomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios. La funcion normativa comprende, a su vez, lo siguiente: 1. Tipificar las infracciones y establecer las sanciones por incumplimiento de obligaciones dispuestas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los Contratos de Concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el OSITRAN. 2. Aprobar su propia Escala de Sanciones. 3. Dictar mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o actividades supervisadas o de sus Usuarios. 4. Determinar, mediante la aprobacion de un Mandato de Acceso, a falta de acuerdo entre las partes, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso o la manifestacion de voluntad para celebrarlo por parte de la Entidad Prestadora, siendo que los terminos del mismo constituyen o se integran al Contrato de Acceso en lo que MORDAZA pertinentes. 5. Establecer, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan el derecho de Acceso a las Facilidades Esenciales de los usuarios intermedios, estableciendo los criterios tecnicos, economicos y legales correspondientes, asi como los procedimientos a los cuales deberan sujetarse los Contratos de Acceso, incluida su forma y mecanismo de celebracion. Del mismo modo, aprobar los Mandatos de Acceso y demas pronunciamientos sobre el Acceso a las Facilidades Esenciales relativos al debido cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos. Articulo 12.- Organo competente para el ejercicio de la Funcion Normativa La funcion normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a traves de resoluciones. El Consejo Directivo puede encargar a las Gerencias la preparacion de informes o proyectos que estime necesarios para ejercer dicha funcion, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 19º del presente Reglamento. Articulo 13.- Alcance de la Funcion Normativa En ejercicio de la funcion normativa, el OSITRAN podra emitir reglamentos y otras normas de caracter general, referidos a las siguientes materias: 13.1 Sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicacion. 13.2 Procedimientos que se siguen ante cualquiera de los organos del OSITRAN, incluyendo reglamentos de supervision, de infracciones y sanciones, de solucion de controversias y de atencion de reclamos de Usuarios y, en general, los que MORDAZA necesarios segun las normas pertinentes. 13.3 Participacion de los interesados en el MORDAZA de aprobacion de normas o regulaciones. 13.4 Sistemas de calculo de costos que conduzcan al analisis de la gestion de las Entidades Prestadoras y, asimismo, faciliten la separacion de costos entre las operaciones de explotacion de Infraestructura y prestacion de servicios en los casos de integracion vertical. 13.5 Procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las Entidades Prestadoras. 13.6 Acceso a la utilizacion de las Facilidades Esenciales a la Infraestructura. 13.7 Estandares de calidad de la Infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo competencia del OSITRAN. Esto incluye la fijacion de indicadores tecnicos de medicion o el uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los Usuarios.

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

13.8 Condiciones de acceso a la Infraestructura y a la provision equitativa de los servicios vinculados, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario. 13.9 Requisitos de obligatoriedad de provision y suministro de informacion a los Usuarios. 13.10 Mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario. 13.11 Clausulas generales de contratacion aplicables a los contratos de concesion de Infraestructura. 13.12 Supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del sistema electrico de transporte masivo de MORDAZA y Callao. 13.13 Regimen de infracciones y sanciones aplicable a los contratos de concesion, cuando corresponda. 13.14 Otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al OSITRAN de acuerdo a la normativa pertinente. Articulo 14.- Caracter Indelegable de la Funcion Normativa La funcion normativa es indelegable. Articulo 15.- Participacion de los interesados Constituye requisito para la aprobacion y modificacion de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algun otro medio que garantice su difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. La mencionada publicacion previa contiene la siguiente informacion: 1. El texto del proyecto normativo. 2. La Exposicion de Motivos. 3. El plazo para la recepcion de los comentarios escritos y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizaran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios escritos y verbales no puede ser menor de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion del proyecto. Puede exceptuarse del procedimiento de publicacion en caso se requiera, debiendo indicarse expresamente en cada caso las razones que justifican la excepcion". CAPITULO II FUNCION REGULADORA Articulo 16.- Funcion Reguladora El OSITRAN regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotacion de la Infraestructura, en virtud de un titulo legal o contractual, asi como los Cargos de Acceso por la utilizacion de las Facilidades Esenciales. Asimismo, establece las reglas para la aplicacion de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicacion de tarifas, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto. Articulo 17.- Organo competente para el ejercicio de la Funcion Reguladora La funcion reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a traves de Resoluciones. Para tal efecto, dicho organo sustenta sus decisiones en los informes tecnicos que emite la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos, que esta encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoria Juridica que tiene a su cargo la evaluacion de los aspectos juridicos relacionados al procedimiento tarifario. El ejercicio de esta funcion se sujeta a lo establecido por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, asi como por el Reglamento General de Tarifas que apruebe el Consejo Directivo del OSITRAN. Articulo 18.- Opinion tecnica del OSITRAN en materia tarifaria El OSITRAN emite opinion tecnica no vinculante respecto de la fijacion y revision de las tarifas del servicio

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