Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505078 CAPÍTULO I FUNCIÓN NORMATIVA Artículo 11.- Función Normativa El OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden defi nir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios. La función normativa comprende, a su vez, lo siguiente: 1. Tipifi car las infracciones y establecer las sanciones por incumplimiento de obligaciones dispuestas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los Contratos de Concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el OSITRAN. 2. Aprobar su propia Escala de Sanciones. 3. Dictar mandatos, u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o actividades supervisadas o de sus Usuarios. 4. Determinar, mediante la aprobación de un Mandato de Acceso, a falta de acuerdo entre las partes, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso o la manifestación de voluntad para celebrarlo por parte de la Entidad Prestadora, siendo que los términos del mismo constituyen o se integran al Contrato de Acceso en lo que sean pertinentes. 5. Establecer, aplicar y fi scalizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan el derecho de Acceso a las Facilidades Esenciales de los usuarios intermedios, estableciendo los criterios técnicos, económicos y legales correspondientes, así como los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los Contratos de Acceso, incluida su forma y mecanismo de celebración. Del mismo modo, aprobar los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientos sobre el Acceso a las Facilidades Esenciales relativos al debido cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos. Artículo 12.- Órgano competente para el ejercicio de la Función Normativa La función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones. El Consejo Directivo puede encargar a las Gerencias la preparación de informes o proyectos que estime necesarios para ejercer dicha función, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19º del presente Reglamento. Artículo 13.- Alcance de la Función Normativa En ejercicio de la función normativa, el OSITRAN podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a las siguientes materias: 13.1 Sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación. 13.2 Procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del OSITRAN, incluyendo reglamentos de supervisión, de infracciones y sanciones, de solución de controversias y de atención de reclamos de Usuarios y, en general, los que sean necesarios según las normas pertinentes. 13.3 Participación de los interesados en el proceso de aprobación de normas o regulaciones. 13.4 Sistemas de cálculo de costos que conduzcan al análisis de la gestión de las Entidades Prestadoras y, asimismo, faciliten la separación de costos entre las operaciones de explotación de Infraestructura y prestación de servicios en los casos de integración vertical. 13.5 Procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las Entidades Prestadoras. 13.6 Acceso a la utilización de las Facilidades Esenciales a la Infraestructura. 13.7 Estándares de calidad de la Infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo competencia del OSITRAN. Esto incluye la fi jación de indicadores técnicos de medición o el uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los Usuarios. 13.8 Condiciones de acceso a la Infraestructura y a la provisión equitativa de los servicios vinculados, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario. 13.9 Requisitos de obligatoriedad de provisión y suministro de información a los Usuarios. 13.10 Mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario. 13.11 Cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de concesión de Infraestructura. 13.12 Supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao. 13.13 Régimen de infracciones y sanciones aplicable a los contratos de concesión, cuando corresponda. 13.14 Otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al OSITRAN de acuerdo a la normativa pertinente. Artículo 14.- Carácter Indelegable de la Función Normativa La función normativa es indelegable. Artículo 15.- Participación de los interesados Constituye requisito para la aprobación y modifi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. La mencionada publicación previa contiene la siguiente información: 1. El texto del proyecto normativo. 2. La Exposición de Motivos. 3. El plazo para la recepción de los comentarios escritos y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizarán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios escritos y verbales no puede ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación del proyecto. Puede exceptuarse del procedimiento de publicación en caso se requiera, debiendo indicarse expresamente en cada caso las razones que justifi can la excepción”. CAPÍTULO II FUNCIÓN REGULADORA Artículo 16.- Función Reguladora El OSITRAN regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual, así como los Cargos de Acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales. Asimismo, establece las reglas para la aplicación de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicación de tarifas, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto. Artículo 17.- Órgano competente para el ejercicio de la Función Reguladora La función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de Resoluciones. Para tal efecto, dicho órgano sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario. El ejercicio de esta función se sujeta a lo establecido por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, así como por el Reglamento General de Tarifas que apruebe el Consejo Directivo del OSITRAN. Artículo 18.- Opinión técnica del OSITRAN en materia tarifaria El OSITRAN emite opinión técnica no vinculante respecto de la fi jación y revisión de las tarifas del servicio