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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505084 AGRICULTURA Y RIEGO Disposiciones para la formalización de Juntas de Usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 28 establece que las juntas de usuarios tienen por funciones la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la distribución de agua, así como el cobro y administración de tarifas de agua; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en el artículo 42 señala que las juntas de usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica, las que conforme al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por Resolución Jefatural Nº 892- 2011-ANA, tuvieron un plazo de doce meses para iniciar el trámite de obtención del Título Habilitante, el cual venció el 03 de enero de 2013; Que, la Autoridad Nacional del Agua señala que las juntas de usuarios no han iniciado los trámites para obtener el Título Habilitante, por lo que es necesario incentivar su formalización como operadores de infraestructura hidráulica, mediante un procedimiento especial, orientado a fortalecer a dichas organizaciones en el desempeño de sus funciones y a promover la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica a su cargo; Que, asimismo, la citada entidad propone la modifi cación de los artículos 11 y 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG, a fi n que los comités de usuarios y sus consejos directivos puedan ser reconocidos como organizaciones de usuarios de agua, prescindiendo de su inscripción en los registros públicos, para que se benefi cien de los alcances del proceso de formalización de derechos de uso de agua, regulado con la Resolución Jefatural Nº 484-2012-ANA; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un “Procedimiento especial de formalización de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública”, orientado a fortalecer el desempeño de las citadas juntas, en la prestación del servicio de suministro de agua y a promover la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica a su cargo. Artículo 2.- Procedimiento especial de formalización de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública Entiéndase por “Procedimiento especial de formalización de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública”, en adelante “El procedimiento especial de formalización”, al conjunto de acciones que, de manera excepcional y gratuita, desarrollará la Autoridad Nacional del Agua para que las juntas de usuarios obtengan lo siguiente: a) El Título Habilitante que les faculta a administrar la infraestructura hidráulica pública, para brindar servicios de suministro de agua. b) La inscripción en el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Artículo 3.- Asistencia técnica y asesoramiento a las juntas de usuarios La Autoridad Nacional del Agua, con cargo a su presupuesto, prestará la asistencia técnica y asesoramiento necesarios para que las juntas de usuarios que se acojan al “Procedimiento especial de formalización”, elaboren los documentos técnicos y legales exigidos para su formalización como operadores de infraestructura hidráulica pública. Artículo 4.- Etapas del “Procedimiento especial de formalización” 4.1 Las etapas del “Procedimiento especial de formalización” son las siguientes: a) Inscripción en el “Procedimiento especial de formalización”: Se efectuará ante la Administración Local del Agua correspondiente, con la presentación de una declaración jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. b) Regularización de instrumentos legales: Comprende la elaboración y aprobación de documentos legales, trámites registrales y los demás actos necesarios para que las juntas y sus comisiones de usuarios que las integran, adecúen su estatuto a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y regularicen la inscripción de su personería jurídica. c) Regularización de instrumentos técnicos de gestión: Consiste en la elaboración por las juntas de usuarios, de los documentos técnicos establecidos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica para su aprobación por la Autoridad Nacional del Agua. d) Otorgamiento del título habilitante e inscripción en el Registro de Operadores: Conlleva a la emisión por parte de la Autoridad Nacional del Agua, del título habilitante a las juntas de usuarios que cumplieron con las etapas precedentes. 4.2 La inscripción en el “Procedimiento especial de formalización” se realizará hasta el 31 de enero de 2014. Artículo 5.- Formalización de Comisiones de Regantes Las comisiones de regantes podrán acogerse al benefi cio de “Regularización de instrumentos legales” señalado en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de enero de 2014. Artículo 6.- Modifi cación de los artículos 11 y 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua 6.1. Modifícase el artículo 11 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG, con el texto siguiente: “Artículo 11.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua constituidas a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, serán reconocidas por la Administración Local de Agua, mediante Resolución Administrativa, por el sólo mérito de la presentación del Certifi cado Literal de la Partida Registral en la cual consta su inscripción. La resolución de reconocimiento dispondrá el registro de la organización en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los comités de usuarios podrán ser reconocidos prescindiendo de la inscripción registral, presentando el acta de constitución, aprobación de estatuto y elección del primer consejo directivo, en copia certifi cada por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción”. 6.2. Modifícase el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG, con el texto siguiente: