Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

AGRICULTURA Y RIEGO
Disposiciones para la formalizacion de Juntas de Usuarios como operadores de infraestructura hidraulica publica
DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en el articulo 28 establece que las juntas de usuarios tienen por funciones la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, la distribucion de agua, asi como el cobro y administracion de tarifas de agua; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en el articulo 42 senala que las juntas de usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidraulica, las que conforme al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8922011-ANA, tuvieron un plazo de doce meses para iniciar el tramite de obtencion del Titulo Habilitante, el cual vencio el 03 de enero de 2013; Que, la Autoridad Nacional del Agua senala que las juntas de usuarios no han iniciado los tramites para obtener el Titulo Habilitante, por lo que es necesario incentivar su formalizacion como operadores de infraestructura hidraulica, mediante un procedimiento especial, orientado a fortalecer a dichas organizaciones en el desempeno de sus funciones y a promover la sostenibilidad de la infraestructura hidraulica a su cargo; Que, asimismo, la citada entidad propone la modificacion de los articulos 11 y 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG, a fin que los comites de usuarios y sus consejos directivos puedan ser reconocidos como organizaciones de usuarios de agua, prescindiendo de su inscripcion en los registros publicos, para que se beneficien de los alcances del MORDAZA de formalizacion de derechos de uso de agua, regulado con la Resolucion Jefatural Nº 484-2012-ANA; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominacion, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un "Procedimiento especial de formalizacion de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidraulica publica", orientado a fortalecer el desempeno de las citadas juntas, en la prestacion del servicio de suministro de agua y a promover la sostenibilidad de la infraestructura hidraulica a su cargo. Articulo 2.Procedimiento especial de formalizacion de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidraulica publica Entiendase por "Procedimiento especial de formalizacion de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidraulica publica", en adelante "El procedimiento especial de formalizacion", al conjunto de acciones que, de manera excepcional y gratuita, desarrollara la Autoridad Nacional del Agua para que las juntas de usuarios obtengan lo siguiente: a) El Titulo Habilitante que les faculta a administrar la infraestructura hidraulica publica, para brindar servicios de suministro de agua. b) La inscripcion en el Registro de Operadores de Infraestructura Hidraulica.

Articulo 3.- Asistencia tecnica y asesoramiento a las juntas de usuarios La Autoridad Nacional del Agua, con cargo a su presupuesto, prestara la asistencia tecnica y asesoramiento necesarios para que las juntas de usuarios que se acojan al "Procedimiento especial de formalizacion", elaboren los documentos tecnicos y legales exigidos para su formalizacion como operadores de infraestructura hidraulica publica. Articulo 4.- Etapas del "Procedimiento especial de formalizacion" 4.1 Las etapas del "Procedimiento especial de formalizacion" son las siguientes: a) Inscripcion en el "Procedimiento especial de formalizacion": Se efectuara ante la Administracion Local del Agua correspondiente, con la MORDAZA de una declaracion jurada, segun formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. b) Regularizacion de instrumentos legales: Comprende la elaboracion y aprobacion de documentos legales, tramites registrales y los demas actos necesarios para que las juntas y sus comisiones de usuarios que las integran, adecuen su estatuto a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos y regularicen la inscripcion de su personeria juridica. c) Regularizacion de instrumentos tecnicos de gestion: Consiste en la elaboracion por las juntas de usuarios, de los documentos tecnicos establecidos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica para su aprobacion por la Autoridad Nacional del Agua. d) Otorgamiento del titulo habilitante e inscripcion en el Registro de Operadores: Conlleva a la emision por parte de la Autoridad Nacional del Agua, del titulo habilitante a las juntas de usuarios que cumplieron con las etapas precedentes. 4.2 La inscripcion en el "Procedimiento especial de formalizacion" se realizara hasta el 31 de enero de 2014. Articulo 5.- Formalizacion de Comisiones de Regantes Las comisiones de regantes podran acogerse al beneficio de "Regularizacion de instrumentos legales" senalado en el literal b) del numeral 4.1 del articulo 4 del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de enero de 2014. Articulo 6.- Modificacion de los articulos 11 y 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua 6.1. Modificase el articulo 11 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG, con el texto siguiente: "Articulo 11.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua constituidas a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, seran reconocidas por la Administracion Local de Agua, mediante Resolucion Administrativa, por el solo merito de la MORDAZA del Certificado Literal de la Partida Registral en la cual consta su inscripcion. La resolucion de reconocimiento dispondra el registro de la organizacion en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo precedente, los comites de usuarios podran ser reconocidos prescindiendo de la inscripcion registral, presentando el acta de constitucion, aprobacion de estatuto y eleccion del primer consejo directivo, en MORDAZA certificada por Notario Publico o Juez de Paz de la jurisdiccion". 6.2. Modificase el numeral 34.1 del articulo 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG, con el texto siguiente:

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