Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505210 empresa FULL LINE S.A. espectro radioeléctrico, conforme se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la misma; asimismo, se aprobaron las características técnicas específi cas de operación para la prestación del servicio público portador local otorgado en concesión; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 698- 2001-MTC/15.03 de fecha 27 de agosto de 2001, se otorgó a la empresa FULL LINE S.A. permiso de instalación y operación de una (01) estación radioeléctrica, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, conforme se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la misma, para la prestación del servicio portador local, y se asignó espectro radioeléctrico conforme al Anexo 1 de la misma; Que, mediante escrito registrado con P/D Nº 051171 de fecha 04 de octubre de 2001, la empresa FULL LINE S.A., comunicó su adecuación a la Ley General de Sociedades, modifi cando su denominación social a la de FULL LINE S.A.C.; Que, con Resolución Ministerial Nº 556-2001- MTC/15.03 de fecha 29 de noviembre de 2001, se resolvió modifi car el Anexo 3 denominado “Plazos Máximos de Instalación” aprobado por Resolución Viceministerial Nº 161-2000-MTC/15.03 conforme al Anexo 3 que forma parte integrante de la misma; asimismo, se resolvió que el plazo para el inicio de la prestación del servicio público portador local era el 24 de agosto de 2001 y se aprobó la Addenda al Contrato de Concesión la cual fue suscrita el 22 de enero de 2002; Que, mediante Informe Nº 054-2004-MTC/18.01.1 de fecha 17 de febrero de 2004, que da cuenta de la Inspección Técnica realizada a la empresa FULL LINE S.A.C., el día 03 de febrero de 2004, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, concluye que la empresa inició operaciones el 08 de junio de 2001; no obstante ello, precisa que no presta el servicio portador local en la ciudad de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. De igual forma, concluye que la referida empresa concesionaria no cuenta con el equipamiento mínimo necesario para la prestación del servicio; Que, con Informe Nº 0657-2006-MTC/18.01.1 de fecha 17 de abril de 2006, que da cuenta de la Inspección Técnica realizada a la empresa FULL LINE S.A.C., el día 30 de marzo de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, concluye que la referida empresa concesionaria no viene prestando el servicio público portador local y que el lugar se encuentra abandonado; Que, el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC, establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el literal b) del numeral 6.06 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa FULL LINE S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial Nº 188- 2000-MTC/15.03, señala que en ningún caso la empresa concesionaria dejará de prestar o reducirá el servicio concedido; Que, el numeral 3) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución del Contrato de Concesión la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización; Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2000- MTC/15.03, establece que el Contrato de Concesión quedará resuelto en el caso que la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión suscrito con la empresa concesionaria FULL LINE S.A.C., señala que en caso la concesionaria incurra en causal de resolución, conforme a lo establecido en el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava, el Ministerio la notifi cará otorgándole un plazo razonable para que subsane su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; sin embargo, es necesario advertir que en el presente caso, dicho incumplimiento no es posible que sea subsanado con un cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, en la medida en que ya se produjo la suspensión que constituye un incumplimiento total; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, el Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2000-MTC/15.03, se encuentra en causal de resolución contractual, habiéndose determinado que la empresa concesionaria no opera servicio público alguno, de acuerdo al Informe Nº 054-2004-MTC/18.01.1 de fecha 17 de febrero de 2004, de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, que concluye que la empresa FULL LINE S.A.C. no presta el servicio portador local, información que es confi rmada por la citada Dirección General mediante Informe Nº 0657-2006-MTC/18.01.1 de fecha 17 de abril de 2006, que da cuenta de la Inspección Técnica realizada a las instalaciones de la empresa FULL LINE S.A.C., el día 30 de marzo de 2006 y concluye que la referida empresa concesionaria no viene prestando el servicio público portador local; Que, mediante Informes N°. 1016-2011-MTC/27 y N° 234-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa FULL LINE S.A.C., ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2000-MTC/15.03, por suspensión de la prestación del servicio concedido sin previa autorización de este Ministerio, de acuerdo a lo señalado en los Informes N° 054-2004-MTC/18.01.1 de fecha 17 de febrero de 2004 y N° 0657-2006-MTC/18.01.1 de fecha 17 de abril de 2006; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión otorgado a favor de la empresa FULL LINE S.A.C., para la prestación del servicio portador local, aprobado por Resolución Ministerial Nº 188- 2000-MTC/15.03, en consecuencia, sin efecto la citada Resolución Ministerial y demás resoluciones expedidas para la prestación del servicio concedido a favor de la mencionada empresa, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1001512-1 Resuelven contrato de concesión única suscrita con persona natural para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2013-MTC/03 Lima, 16 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 188- 2004-MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2004 se otorgó concesión al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito Moro, de la provincia