Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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empresa FULL LINE S.A. espectro radioelectrico, conforme se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la misma; asimismo, se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion del servicio publico portador local otorgado en concesion; Que, a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 6982001-MTC/15.03 de fecha 27 de agosto de 2001, se otorgo a la empresa FULL LINE S.A. permiso de instalacion y operacion de una (01) estacion radioelectrica, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, conforme se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la misma, para la prestacion del servicio portador local, y se asigno espectro radioelectrico conforme al Anexo 1 de la misma; Que, mediante escrito registrado con P/D Nº 051171 de fecha 04 de octubre de 2001, la empresa FULL LINE S.A., comunico su adecuacion a la Ley General de Sociedades, modificando su denominacion social a la de FULL LINE S.A.C.; Que, con Resolucion Ministerial Nº 556-2001MTC/15.03 de fecha 29 de noviembre de 2001, se resolvio modificar el Anexo 3 denominado "Plazos Maximos de Instalacion" aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 161-2000-MTC/15.03 conforme al Anexo 3 que forma parte integrante de la misma; asimismo, se resolvio que el plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico portador local era el 24 de agosto de 2001 y se aprobo la Addenda al Contrato de Concesion la cual fue suscrita el 22 de enero de 2002; Que, mediante Informe Nº 054-2004-MTC/18.01.1 de fecha 17 de febrero de 2004, que da cuenta de la Inspeccion Tecnica realizada a la empresa FULL LINE S.A.C., el dia 03 de febrero de 2004, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, concluye que la empresa inicio operaciones el 08 de junio de 2001; no obstante ello, precisa que no presta el servicio portador local en la MORDAZA de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. De igual forma, concluye que la referida empresa concesionaria no cuenta con el equipamiento minimo necesario para la prestacion del servicio; Que, con Informe Nº 0657-2006-MTC/18.01.1 de fecha 17 de MORDAZA de 2006, que da cuenta de la Inspeccion Tecnica realizada a la empresa FULL LINE S.A.C., el dia 30 de marzo de 2006, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, concluye que la referida empresa concesionaria no viene prestando el servicio publico portador local y que el lugar se encuentra abandonado; Que, el articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007MTC, establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el literal b) del numeral 6.06 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion suscrito con la empresa FULL LINE S.A.C., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1882000-MTC/15.03, senala que en ningun caso la empresa concesionaria dejara de prestar o reducira el servicio concedido; Que, el numeral 3) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolucion del Contrato de Concesion la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion; Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 188-2000MTC/15.03, establece que el Contrato de Concesion quedara resuelto en el caso que la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion suscrito con la empresa concesionaria FULL LINE S.A.C., senala que en caso la concesionaria incurra en causal de resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava, el Ministerio la notificara otorgandole un plazo razonable para que subsane su cumplimiento parcial,

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

MORDAZA o defectuoso; sin embargo, es necesario advertir que en el presente caso, dicho incumplimiento no es posible que sea subsanado con un cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, en la medida en que ya se produjo la suspension que constituye un incumplimiento total; Que, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, el Contrato de Concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 188-2000-MTC/15.03, se encuentra en causal de resolucion contractual, habiendose determinado que la empresa concesionaria no opera servicio publico alguno, de acuerdo al Informe Nº 054-2004-MTC/18.01.1 de fecha 17 de febrero de 2004, de la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, que concluye que la empresa FULL LINE S.A.C. no presta el servicio portador local, informacion que es confirmada por la citada Direccion General mediante Informe Nº 0657-2006-MTC/18.01.1 de fecha 17 de MORDAZA de 2006, que da cuenta de la Inspeccion Tecnica realizada a las instalaciones de la empresa FULL LINE S.A.C., el dia 30 de marzo de 2006 y concluye que la referida empresa concesionaria no viene prestando el servicio publico portador local; Que, mediante Informes N°. 1016-2011-MTC/27 y N° 234-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa FULL LINE S.A.C., ha incurrido en causal de resolucion del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 188-2000-MTC/15.03, por suspension de la prestacion del servicio concedido sin previa autorizacion de este Ministerio, de acuerdo a lo senalado en los Informes N° 054-2004-MTC/18.01.1 de fecha 17 de febrero de 2004 y N° 0657-2006-MTC/18.01.1 de fecha 17 de MORDAZA de 2006; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion otorgado a favor de la empresa FULL LINE S.A.C., para la prestacion del servicio portador local, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1882000-MTC/15.03, en consecuencia, sin efecto la citada Resolucion Ministerial y demas resoluciones expedidas para la prestacion del servicio concedido a favor de la mencionada empresa, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1001512-1

Resuelven contrato de concesion unica suscrita con persona natural para prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 634-2013-MTC/03 MORDAZA, 16 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1882004-MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2004 se otorgo concesion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito MORDAZA, de la provincia

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