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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505255 en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos 7. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671- 2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 8. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado”. Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso en concreto a) Respecto al procedimiento de vacancia seguido en sede municipal Tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad durante el desarrollo del procedimiento de vacancia seguido ante sede municipal, y en ese sentido, se procederá a analizar cada uno de los aspectos vinculados al citado procedimiento en el Concejo Municipal de San Isidro. • Legitimidad para obrar y pedido de adhesión En primer lugar, corresponde verifi car la legitimidad para obrar de los solicitantes de la vacancia. La solicitud de vacancia primigenia fue presentada por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz, quien, de conformidad con la consulta en línea del Reniec, tiene domicilio en el distrito del Callao, en la provincia constitucional del Callao, y no en el distrito de San Isidro, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, que establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de una autoridad municipal (entiéndase alcalde y regidores) ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En ese sentido, se advierte que Arturo Cirilo Valdivia Ortiz no contaba con legitimidad para obrar pues no reunía la calidad de vecino, lo cual constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Así, y tal como opinó, en su oportunidad, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales de la Municipalidad Distrital de San Isidro, a través del Dictamen Nº 17-2013- CAJLS/MSI, del 10 de mayo de 2013 (fojas 310 a 314), Arturo Cirilo Valdivia Ortiz no estaría legalmente facultado para presentar la solicitud de vacancia, recomendando, por tanto, declarar improcedente dicha petición. Sin embargo, es necesario que se tenga en cuenta que dicha petición se vio subsanada por el pedido de adhesión formulado por Lina Virginia Pereyra Ostolaza, quien, de conformidad con su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), es vecina del distrito de San Isidro, por lo que resultaba legítimo que su pedido fuera aceptado, tal como fi nalmente sucedió en la sesión extraordinaria, del 15 de mayo de 2013, en la cual se consintió dicha adhesión (Acuerdo de Concejo Nº 034-2013/MSI, que obra a fojas 575 del Expediente Nº J-2013-00415). Es menester recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 560-2009-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2009-400, ha señalado que los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. Dicho criterio ha sido reafi rmado en el Auto Nº 1, emitido en el expediente Nº J-2011-0756, en el que se establece que el interés público en juego en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporación en el procedimiento principal. Por lo que estando a la adhesión presentada por Lina Virginia Pereyra Ostolaza, resultaba legal que el procedimiento de vacancia iniciado por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz continuara su trámite conforme a ley. • Solicitudes de adhesión presentadas por diversos vecinos del distrito de San Isidro En relación a dichas solicitudes de adhesión, es importante mencionar que mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2013/MSI, del 23 de mayo de 2013 (fojas 578 a 579 del Expediente Nº J-2013-00415), se aceptaron los pedidos de adhesión de 34 vecinos del distrito. Así también, y en mérito a la presentación de 44 solicitudes adicionales de adhesión presentadas por distintos vecinos del distrito, es que el concejo distrital a través del Acuerdo de Concejo Nº 041-2013/MSI, del 26 de junio de 2013 (fojas 657 a 658 del Expediente Nº J- 2013-00415), procedió a aceptarlas. • Votación en la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el caso concreto se advierte que, el Concejo Distrital de San Isidro está conformado por diez miembros (un alcalde distrital y nueve regidores). Es necesario recordar que de acuerdo con el artículo 5 de la LOM, el concejo municipal está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.