Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, de conformidad con la consulta en linea del Reniec, tiene domicilio en el distrito del Callao, en la provincia constitucional del Callao, y no en el distrito de San MORDAZA, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, que establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de una autoridad municipal (entiendase MORDAZA y regidores) ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. En ese sentido, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no contaba con legitimidad para obrar pues no reunia la calidad de vecino, lo cual constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Asi, y tal como opino, en su oportunidad, la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a traves del Dictamen Nº 17-2013CAJLS/MSI, del 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 310 a 314), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no estaria legalmente facultado para presentar la solicitud de vacancia, recomendando, por tanto, declarar improcedente dicha peticion. Sin embargo, es necesario que se tenga en cuenta que dicha peticion se vio subsanada por el pedido de adhesion formulado por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza, quien, de conformidad con su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), es vecina del distrito de San MORDAZA, por lo que resultaba legitimo que su pedido fuera aceptado, tal como finalmente sucedio en la sesion extraordinaria, del 15 de MORDAZA de 2013, en la cual se consintio dicha adhesion (Acuerdo de Concejo Nº 034-2013/MSI, que obra a fojas 575 del Expediente Nº J-2013-00415). Es menester recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolucion Nº 560-2009-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2009-400, ha senalado que los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. Dicho criterio ha sido reafirmado en el Auto Nº 1, emitido en el expediente Nº J-2011-0756, en el que se establece que el interes publico en juego en los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local a intervenir en el MORDAZA, sin que sea necesario que estos MORDAZA los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporacion en el procedimiento principal. Por lo que estando a la adhesion presentada por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza, resultaba legal que el procedimiento de vacancia iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuara su tramite conforme a ley. · Solicitudes de adhesion presentadas por diversos vecinos del distrito de San MORDAZA En relacion a dichas solicitudes de adhesion, es importante mencionar que mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2013/MSI, del 23 de MORDAZA de 2013 (fojas 578 a 579 del Expediente Nº J-2013-00415), se aceptaron los pedidos de adhesion de 34 vecinos del distrito. Asi tambien, y en merito a la MORDAZA de 44 solicitudes adicionales de adhesion presentadas por distintos vecinos del distrito, es que el concejo distrital a traves del Acuerdo de Concejo Nº 041-2013/MSI, del 26 de junio de 2013 (fojas 657 a 658 del Expediente Nº J2013-00415), procedio a aceptarlas. · Votacion en la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el caso concreto se advierte que, el Concejo Distrital de San MORDAZA esta conformado por diez miembros (un MORDAZA distrital y nueve regidores). Es necesario recordar que de acuerdo con el articulo 5 de la LOM, el concejo municipal esta conformado por el MORDAZA y el numero de regidores que establezca el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 7. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 8. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso en concreto a) Respecto al procedimiento de vacancia seguido en sede municipal Tal como se ha senalado en los parrafos precedentes, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad durante el desarrollo del procedimiento de vacancia seguido ante sede municipal, y en ese sentido, se procedera a analizar cada uno de los aspectos vinculados al citado procedimiento en el Concejo Municipal de San Isidro. · Legitimidad para obrar y pedido de adhesion En primer lugar, corresponde verificar la legitimidad para obrar de los solicitantes de la vacancia. La solicitud de vacancia primigenia fue presentada por

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