Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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3. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Produccion. 8.3. El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, puede establecer nuevas actividades especificas que conlleven al funcionamiento optimo del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, asi como regular las disposiciones legales vigentes. Articulo 9.- Obligaciones de los titulares de permisos de pesca, licencias de operacion de plantas de procesamiento y de las concesiones y autorizaciones acuicolas Los titulares de permisos de pesca, los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros y los titulares de las concesiones y autorizaciones acuicolas comprendidas en el ambito del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, tienen las siguientes obligaciones: 9.1. Permitir y facilitar el ejercicio de las acciones de supervision prestando el apoyo necesario a los inspectores del Ministerio de la Produccion y de las Empresas Supervisoras, de forma que se realice el normal desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia. 9.2. Permitir el uso de camaras fotograficas y videograbadoras, asi como el acceso a los instrumentos logisticos e informaticos que se requieran, de acuerdo a las disposiciones legales que lo regulen; sin perjuicio de la obligacion de envio de la informacion al Ministerio de la Produccion conforme a las disposiciones establecidas. Las camaras fotograficas y videograbadoras solo seran utilizadas a efectos de registrar el presunto incumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 9.3. Permitir y facilitar la ejecucion de las actividades de las Empresas Supervisoras correspondientes al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. 9.4. Suscribir los contratos de supervision con las Empresas Supervisoras que ejecutan el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, segun las disposiciones legales vigentes. 9.5. Financiar el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, segun se establezca en las bases del MORDAZA de seleccion de las Empresas Supervisoras y las disposiciones legales vigentes. 9.6. Verificar y acreditar la procedencia legal de los recursos hidrobiologicos y de los descartes y residuos, que tengan en posesion; segun corresponda. La falta de acreditacion de la procedencia legal de los recursos hidrobiologicos y de los descartes y residuos que tengan en posesion, ocasionara el decomiso, sin perjuicio de la sancion aplicable. 9.7. Proporcionar toda la informacion o documentacion que les sea requerida por los inspectores del Ministerio de la Produccion o de las Empresas Supervisoras contratadas para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, en la forma, modo, tiempo y lugar en que les sea requerido o segun las disposiciones legales vigentes. 9.8. Las demas obligaciones establecidas por el Ministerio de la Produccion. CAPITULO III REGIMEN APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Articulo 10.- Facultades de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras que ejecuten el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional estan facultadas a ejercer las acciones de seguimiento, control y vigilancia conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los Terminos de Referencia, las bases del Concurso Publico que regulen el MORDAZA de seleccion respectivo y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 11.- Actividades especificas a realizar por las Empresas Supervisoras Las actividades especificas a ser realizadas por las Empresas Supervisoras, se determinan en los Terminos de

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

Referencia o bases que regulan el MORDAZA de seleccion; en funcion de lo dispuesto en el presente reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 12.- Contratacion de las Empresas Supervisoras 12.1 Las bases del respectivo MORDAZA de seleccion fijaran las condiciones minimas, factores de evaluacion, descripcion de los servicios a ser prestados, obligaciones, penalidades, condiciones economicas, causales de resolucion del contrato y demas aspectos. 12.2 Las Empresas Supervisoras contratadas deberan entregar a favor del Ministerio de la Produccion, las garantias que se encuentren establecidas en las Bases del MORDAZA de seleccion. Articulo 13.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras 13.1 Son obligaciones de las Empresas Supervisoras: a) Prestar el servicio de supervision segun lo dispuesto en los terminos de referencia, las bases del MORDAZA de seleccion, el contrato que se suscriba y en las disposiciones legales vigentes. b) Permitir y facilitar las inspecciones que realice el Ministerio de la Produccion para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. c) Contratar las auditorias a las que se refiere el articulo 4 del Decreto que aprueba el presente Reglamento. d) Supervisar los informes, reportes de ocurrencia, partes y notificaciones respectivas, elaborados por el personal a su cargo, una vez concluida su labor; informacion que debera ser remitida a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion en la forma, modo y tiempo establecidos. e) Entregar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, un informe de supervision trimestral con los documentos sustentatorios pertinentes; un informe anual, al vencimiento del ano calendario, y un informe final al concluir el contrato. f) Remitir diariamente a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, los originales de las Actas de Inspeccion, las que se elaboraran por cada actividad del programa. g) Entregar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, la informacion que le fuera solicitada, relacionada al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, salvo que en la solicitud se senale un plazo distinto. h) Remitir informacion y documentacion a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, sobre cualquier hecho que conociera contrario al ordenamiento pesquero o acuicola en forma oportuna, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. i) Poner en conocimiento de la Autoridad Maritima y de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, informacion sobre cualquier hecho que pueda ser materia de supervision y sancion por dichas autoridades, en particular, sobre la presencia de embarcaciones ilegales detectadas en los lugares de descarga, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y demas normas aplicables. j) Coordinar con el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, segun sea el caso, para garantizar el adecuado cumplimiento de las acciones de supervision; debiendo poner en conocimiento inmediato de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion la presunta comision de ilicitos penales que tuviere conocimiento en la ejecucion del programa. k) Garantizar el correcto ejercicio de las atribuciones otorgadas a sus inspectores acreditados y el cumplimiento de los procedimientos establecidos. l) Realizar las actividades de supervision con el perfil del personal establecido en las bases del MORDAZA de seleccion. m) Guardar absoluta reserva sobre la informacion obtenida en el programa. n) Absolver o atender, dentro del plazo que establezca el Ministerio de la Produccion, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule

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