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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505966 3. Verifi car otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción. 8.3. El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer nuevas actividades específi cas que conlleven al funcionamiento óptimo del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, así como regular las disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- Obligaciones de los titulares de permisos de pesca, licencias de operación de plantas de procesamiento y de las concesiones y autorizaciones acuícolas Los titulares de permisos de pesca, los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros y los titulares de las concesiones y autorizaciones acuícolas comprendidas en el ámbito del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, tienen las siguientes obligaciones: 9.1. Permitir y facilitar el ejercicio de las acciones de supervisión prestando el apoyo necesario a los inspectores del Ministerio de la Producción y de las Empresas Supervisoras, de forma que se realice el normal desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia. 9.2. Permitir el uso de cámaras fotográfi cas y videograbadoras, así como el acceso a los instrumentos logísticos e informáticos que se requieran, de acuerdo a las disposiciones legales que lo regulen; sin perjuicio de la obligación de envío de la información al Ministerio de la Producción conforme a las disposiciones establecidas. Las cámaras fotográfi cas y videograbadoras solo serán utilizadas a efectos de registrar el presunto incumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 9.3. Permitir y facilitar la ejecución de las actividades de las Empresas Supervisoras correspondientes al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. 9.4. Suscribir los contratos de supervisión con las Empresas Supervisoras que ejecutan el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, según las disposiciones legales vigentes. 9.5. Financiar el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, según se establezca en las bases del proceso de selección de las Empresas Supervisoras y las disposiciones legales vigentes. 9.6. Verifi car y acreditar la procedencia legal de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos, que tengan en posesión; según corresponda. La falta de acreditación de la procedencia legal de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos que tengan en posesión, ocasionará el decomiso, sin perjuicio de la sanción aplicable. 9.7. Proporcionar toda la información o documentación que les sea requerida por los inspectores del Ministerio de la Producción o de las Empresas Supervisoras contratadas para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en la forma, modo, tiempo y lugar en que les sea requerido o según las disposiciones legales vigentes. 9.8. Las demás obligaciones establecidas por el Ministerio de la Producción. CAPÍTULO III RÉGIMEN APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Artículo 10.- Facultades de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras que ejecuten el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional están facultadas a ejercer las acciones de seguimiento, control y vigilancia conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los Términos de Referencia, las bases del Concurso Público que regulen el proceso de selección respectivo y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 11.- Actividades específi cas a realizar por las Empresas Supervisoras Las actividades específi cas a ser realizadas por las Empresas Supervisoras, se determinan en los Términos de Referencia o bases que regulan el proceso de selección; en función de lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 12.- Contratación de las Empresas Supervisoras 12.1 Las bases del respectivo proceso de selección fi jarán las condiciones mínimas, factores de evaluación, descripción de los servicios a ser prestados, obligaciones, penalidades, condiciones económicas, causales de resolución del contrato y demás aspectos. 12.2 Las Empresas Supervisoras contratadas deberán entregar a favor del Ministerio de la Producción, las garantías que se encuentren establecidas en las Bases del proceso de selección. Artículo 13.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras 13.1 Son obligaciones de las Empresas Supervisoras: a) Prestar el servicio de supervisión según lo dispuesto en los términos de referencia, las bases del proceso de selección, el contrato que se suscriba y en las disposiciones legales vigentes. b) Permitir y facilitar las inspecciones que realice el Ministerio de la Producción para verifi car el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. c) Contratar las auditorías a las que se refi ere el artículo 4 del Decreto que aprueba el presente Reglamento. d) Supervisar los informes, reportes de ocurrencia, partes y notifi caciones respectivas, elaborados por el personal a su cargo, una vez concluida su labor; información que deberá ser remitida a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción en la forma, modo y tiempo establecidos. e) Entregar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, un informe de supervisión trimestral con los documentos sustentatorios pertinentes; un informe anual, al vencimiento del año calendario, y un informe fi nal al concluir el contrato. f) Remitir diariamente a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, los originales de las Actas de Inspección, las que se elaborarán por cada actividad del programa. g) Entregar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la información que le fuera solicitada, relacionada al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, salvo que en la solicitud se señale un plazo distinto. h) Remitir información y documentación a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, sobre cualquier hecho que conociera contrario al ordenamiento pesquero o acuícola en forma oportuna, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. i) Poner en conocimiento de la Autoridad Marítima y de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, información sobre cualquier hecho que pueda ser materia de supervisión y sanción por dichas autoridades, en particular, sobre la presencia de embarcaciones ilegales detectadas en los lugares de descarga, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y demás normas aplicables. j) Coordinar con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, según sea el caso, para garantizar el adecuado cumplimiento de las acciones de supervisión; debiendo poner en conocimiento inmediato de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización la presunta comisión de ilícitos penales que tuviere conocimiento en la ejecución del programa. k) Garantizar el correcto ejercicio de las atribuciones otorgadas a sus inspectores acreditados y el cumplimiento de los procedimientos establecidos. l) Realizar las actividades de supervisión con el perfi l del personal establecido en las bases del proceso de selección. m) Guardar absoluta reserva sobre la información obtenida en el programa. n) Absolver o atender, dentro del plazo que establezca el Ministerio de la Producción, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule