Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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2. Supervisar la vigencia del Certificado de Calibracion de los instrumentos de pesajes emitido por la autoridad competente. 3. Controlar la recepcion de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos debidamente pesados, verificando a traves de las guias de remision correspondientes, que dichos descartes y/o residuos procedan unicamente de las tareas previas realizadas en los desembarcaderos pesqueros artesanales. 4. Controlar que las plantas de reaprovechamiento solo puedan recibir descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, en las localidades donde no existan plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos, sin excepcion. 5. Realizar la evaluacion fisico ­ sensorial y biometrica de los recursos hidrobiologicos. 6. Efectuar el control de la produccion de harina residual y aceite, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 7. Verificar la vigencia y el cumplimiento de los convenios de abastecimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, asi como la MORDAZA de los formatos de rendicion de cuentas respectivos, de corresponder. 8. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Produccion. f) En las plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos: 1. Verificar el cumplimiento de las normas que establecen requisitos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiologicos y de los descartes y residuos de dichos recursos, asi como el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje y de los dispositivos exigidos para la supervision de esta actividad. 2. Supervisar la vigencia del Certificado de Calibracion de los instrumentos de pesajes emitido por la autoridad competente. 3. Controlar la recepcion o descarga de recursos hidrobiologicos, registrandose el peso de dichos recursos por destino especifico y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboracion de harina residual. 4. Controlar los descartes y/o residuos de los recursos hidrobiologicos que se reciban de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (o establecimientos industriales pesqueros con plantas para consumo humano directo) que no cuentan con plantas de harina residual, sobre la base de las guias de remision y los convenios de abastecimiento. 5. Controlar los descartes y/o residuos de los recursos hidrobiologicos que se reciban provenientes de las tareas previas realizadas en los desembarcaderos pesqueros, verificando su procedencia a traves de las guias de remision correspondientes. 6. Controlar los limites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, especies dependientes y asociadas, y captura incidental. 7. Realizar la evaluacion fisico ­ sensorial y biometrica de los recursos hidrobiologicos. 8. Verificar la vigencia y el cumplimiento de los convenios de abastecimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, asi como la MORDAZA de los formatos de rendicion de cuentas respectivas. 9. Controlar la produccion de harina residual y aceite, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Tratandose del control de la produccion de harina, se debera seguir el procedimiento previsto en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y modificatoria. 10. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Produccion. g) En las zonas donde se desarrollan las actividades acuicolas 1. Coadyuvar con la supervision de la procedencia de semillas o alevinos en coordinacion con los organos competentes. 2. Coadyuvar en la evaluacion del cumplimiento de los compromisos establecidos en las resoluciones autoritativas para el desarrollo de la actividad de acuicultura, en coordinacion con los organos competentes.

1. Verificar el cumplimiento de la normativa que regula los sistemas, requisitos y procedimientos de pesaje de los recursos hidrobiologicos y de los descartes y residuos de dichos recursos. 2. Vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las tolvas electronicas u otro sistema de pesaje autorizado y de la vigencia del Certificado de Calibracion de dichos equipos, emitida por la autoridad competente. 3. Vigilar el correcto llenado de los reportes de registro de las descargas procedentes de las tolvas electronicas u otro sistema de pesaje autorizado, respecto al nombre de las embarcaciones, matricula, especies y volumenes de descarga consignados por la planta de procesamiento. 4. Vigilar que los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento, MORDAZA colocados, manipulados e inutilizados conforme a las disposiciones legales vigentes. 5. Controlar los limites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, especies dependientes y asociadas, y captura incidental, en las descargas de la especie objetivo. 6. Realizar la evaluacion fisico - sensorial de los recursos hidrobiologicos. 7. Verificar la procedencia de los recursos hidrobiologicos conforme a las disposiciones legales vigentes. 8. Realizar el control de la produccion de harina y aceite de pescado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Tratandose del control de la produccion de harina, se debera seguir el procedimiento previsto en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y modificatoria. 9. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Produccion. d) En las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (tambien denominados establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas para consumo humano directo): 1. Verificar el cumplimiento de las normas que establecen requisitos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiologicos y de los descartes y residuos de dichos recursos, asi como el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje y de los dispositivos exigidos para la supervision de esta actividad. 2. Supervisar la vigencia del Certificado de Calibracion de los instrumentos de pesaje emitido por la autoridad competente. 3. Controlar la recepcion o descarga de recursos hidrobiologicos, registrandose el peso de dichos recursos por destino especifico y el peso de los descartes y residuos que se generen. 4. Controlar los limites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, especies dependientes y asociadas, y captura incidental, en las descargas de la especie objetivo. 5. Realizar la evaluacion fisico ­ sensorial y biometrica de los recursos hidrobiologicos recibidos. 6. Verificar el cumplimiento de las normas que establecen limites de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, realizando, cuando corresponda, la evaluacion fisico - sensorial de los descartes y residuos. 7. Verificar la procedencia de los recursos hidrobiologicos asi como el destino de los descartes y residuos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 8. Verificar la vigencia y el cumplimiento de los convenios de abastecimiento, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, asi como la MORDAZA de los formatos de rendicion de cuentas respectivos. 9. Verificar el control de la produccion de productos pesqueros, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 10. Verificar otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Produccion. e) En las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos: 1. Verificar el cumplimiento de las normas que establecen requisitos y procedimientos para el pesaje de los descartes y residuos de los recursos hidrobiologicos, asi como el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje y de los dispositivos exigidos para la supervision de esta actividad.

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