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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505965 1. Verifi car el cumplimiento de la normativa que regula los sistemas, requisitos y procedimientos de pesaje de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos de dichos recursos. 2. Vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas u otro sistema de pesaje autorizado y de la vigencia del Certifi cado de Calibración de dichos equipos, emitida por la autoridad competente. 3. Vigilar el correcto llenado de los reportes de registro de las descargas procedentes de las tolvas electrónicas u otro sistema de pesaje autorizado, respecto al nombre de las embarcaciones, matrícula, especies y volúmenes de descarga consignados por la planta de procesamiento. 4. Vigilar que los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento, sean colocados, manipulados e inutilizados conforme a las disposiciones legales vigentes. 5. Controlar los límites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, especies dependientes y asociadas, y captura incidental, en las descargas de la especie objetivo. 6. Realizar la evaluación físico - sensorial de los recursos hidrobiológicos. 7. Verifi car la procedencia de los recursos hidrobiológicos conforme a las disposiciones legales vigentes. 8. Realizar el control de la producción de harina y aceite de pescado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Tratándose del control de la producción de harina, se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y modifi catoria. 9. Verifi car otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción. d) En las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (también denominados establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas para consumo humano directo): 1. Verifi car el cumplimiento de las normas que establecen requisitos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos de dichos recursos, así como el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje y de los dispositivos exigidos para la supervisión de esta actividad. 2. Supervisar la vigencia del Certifi cado de Calibración de los instrumentos de pesaje emitido por la autoridad competente. 3. Controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que se generen. 4. Controlar los límites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, especies dependientes y asociadas, y captura incidental, en las descargas de la especie objetivo. 5. Realizar la evaluación físico – sensorial y biométrica de los recursos hidrobiológicos recibidos. 6. Verifi car el cumplimiento de las normas que establecen límites de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, realizando, cuando corresponda, la evaluación físico - sensorial de los descartes y residuos. 7. Verifi car la procedencia de los recursos hidrobiológicos así como el destino de los descartes y residuos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 8. Verifi car la vigencia y el cumplimiento de los convenios de abastecimiento, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como la presentación de los formatos de rendición de cuentas respectivos. 9. Verifi car el control de la producción de productos pesqueros, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 10. Verifi car otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción. e) En las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos: 1. Verifi car el cumplimiento de las normas que establecen requisitos y procedimientos para el pesaje de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos, así como el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje y de los dispositivos exigidos para la supervisión de esta actividad. 2. Supervisar la vigencia del Certifi cado de Calibración de los instrumentos de pesajes emitido por la autoridad competente. 3. Controlar la recepción de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, verifi cando a través de las guías de remisión correspondientes, que dichos descartes y/o residuos procedan únicamente de las tareas previas realizadas en los desembarcaderos pesqueros artesanales. 4. Controlar que las plantas de reaprovechamiento solo puedan recibir descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, en las localidades donde no existan plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos, sin excepción. 5. Realizar la evaluación físico – sensorial y biométrica de los recursos hidrobiológicos. 6. Efectuar el control de la producción de harina residual y aceite, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 7. Verifi car la vigencia y el cumplimiento de los convenios de abastecimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como la presentación de los formatos de rendición de cuentas respectivos, de corresponder. 8. Verifi car otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción. f) En las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos: 1. Verifi car el cumplimiento de las normas que establecen requisitos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos de dichos recursos, así como el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje y de los dispositivos exigidos para la supervisión de esta actividad. 2. Supervisar la vigencia del Certifi cado de Calibración de los instrumentos de pesajes emitido por la autoridad competente. 3. Controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina residual. 4. Controlar los descartes y/o residuos de los recursos hidrobiológicos que se reciban de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (o establecimientos industriales pesqueros con plantas para consumo humano directo) que no cuentan con plantas de harina residual, sobre la base de las guías de remisión y los convenios de abastecimiento. 5. Controlar los descartes y/o residuos de los recursos hidrobiológicos que se reciban provenientes de las tareas previas realizadas en los desembarcaderos pesqueros, verifi cando su procedencia a través de las guías de remisión correspondientes. 6. Controlar los límites de tolerancia de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, especies dependientes y asociadas, y captura incidental. 7. Realizar la evaluación físico – sensorial y biométrica de los recursos hidrobiológicos. 8. Verifi car la vigencia y el cumplimiento de los convenios de abastecimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como la presentación de los formatos de rendición de cuentas respectivas. 9. Controlar la producción de harina residual y aceite, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Tratándose del control de la producción de harina, se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE y modifi catoria. 10. Verifi car otras actividades adicionales que pudieran ser determinadas por las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción. g) En las zonas donde se desarrollan las actividades acuícolas 1. Coadyuvar con la supervisión de la procedencia de semillas o alevinos en coordinación con los órganos competentes. 2. Coadyuvar en la evaluación del cumplimiento de los compromisos establecidos en las resoluciones autoritativas para el desarrollo de la actividad de acuicultura, en coordinación con los órganos competentes.