Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

506020
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 081-2013/COE-TC, del 10 de septiembre del 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva del requerido con aplazamiento de su entrega hasta la culminacion del MORDAZA penal pendiente en el MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por delito de falsificacion de documentos en agravio del Estado peruano y, de ser el caso hasta el cumplimiento de la pena impuesta al requerido; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la MORDAZA de MORDAZA el 15 de MORDAZA de 1936. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARADA, formulada por la Corte de Apelaciones de San MORDAZA, Republica de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que sea procesado por la comision del delito de homicidio simple, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plaza y, APLAZAR su entrega hasta la culminacion del MORDAZA penal pendiente en el MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el delito de falsificacion de documentos en agravio del Estado Peruano y, de ser el caso hasta el cumplimiento de la pena impuesta al requerido, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

1007448-5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que modifica la conformacion de la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion, seguimiento y evaluacion del "Plan Nacional de Poblacion 2010-2014", creada con Decreto Supremo Nº 005-2010MIMDES
DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010MIMDES se aprobo el "Plan Nacional de Poblacion 2010 - 2014", a cuyo efecto se constituyo la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion, seguimiento y evaluacion del "Plan Nacional de Poblacion 2010 - 2014", adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, integrada por representantes de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social, de la Presidencia del Consejo de Ministros; de Economia y Finanzas; de Salud; de Educacion; de Trabajo y Promocion del Empleo; del Ambiente; de Vivienda, Construccion y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; asi como del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico y del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, la Matriz de Metas e Indicadores del referido Plan senalo como instancias responsables de algunas de sus metas e indicadores a Programas Nacionales tales como el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES y el Programa Nacional Wawa Wasi ­ WAWA WASI, en aquel entonces adscritos al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ­ MIDIS, cuyo articulo 4 establece que es competente en materia de desarrollo social, superacion de la pobreza y promocion de la inclusion y equidad social, asi como en proteccion social de poblaciones en situacion de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, asimismo, mediante la Tercera Disposicion Complementaria Final de la citada Ley se adscribieron al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social los Programas Nacionales: Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES y CUNA MAS, constituido sobre la base de WAWA WASI, entre otros; Que, estando a las funciones propias del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, previstas en su Ley de creacion; y, atendiendo a las responsabilidades asumidas en el cumplimiento de metas e indicadores a cargo de los Programas Nacionales Adscritos actualmente a dicho Ministerio, contenidas en el "Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014", resulta necesario incluir al MIDIS como integrante de la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion, seguimiento y evaluacion del "Plan Nacional de Poblacion 2010 - 2014", conformada mediante Decreto Supremo Nº 005-2010MIMDES; asimismo, precisar el funcionario que ejercera la presidencia y el Organo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que tendra a su cargo la Secretaria Tecnica de la citada Comision; Que, el inciso g) del articulo 5 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, establece que dicho Portafolio es competente en materia de desarrollo y promocion de la politica nacional de poblacion, priorizando la politica de migracion interna voluntaria o forzada, asi como la prevencion, proteccion y atencion a los desplazados y migrantes internos; Que, el inciso 2 del articulo 6 de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece como funcion del Poder Ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en conformidad con las politicas de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 346 ­ Ley de Politica Nacional de Poblacion; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES Modifiquese el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 0052010-MIMDES, que aprueba el Plan Nacional de Poblacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.