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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506020 extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 081-2013/COE-TC, del 10 de septiembre del 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido con aplazamiento de su entrega hasta la culminación del proceso penal pendiente en el Quinto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por delito de falsifi cación de documentos en agravio del Estado peruano y, de ser el caso hasta el cumplimiento de la pena impuesta al requerido; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chileno EUGENIO OCTAVIO DAVID PEÑA PARADA, formulada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, República de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Oscar Alejandro Rojas Plaza y, APLAZAR su entrega hasta la culminación del proceso penal pendiente en el Quinto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el delito de falsifi cación de documentos en agravio del Estado Peruano y, de ser el caso hasta el cumplimiento de la pena impuesta al requerido, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1007448-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010-2014”, creada con Decreto Supremo Nº 005-2010- MIMDES DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010- MIMDES se aprobó el “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, a cuyo efecto se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, integrada por representantes de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social, de la Presidencia del Consejo de Ministros; de Economía y Finanzas; de Salud; de Educación; de Trabajo y Promoción del Empleo; del Ambiente; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; así como del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, la Matriz de Metas e Indicadores del referido Plan señaló como instancias responsables de algunas de sus metas e indicadores a Programas Nacionales tales como el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES y el Programa Nacional Wawa Wasi – WAWA WASI, en aquel entonces adscritos al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, cuyo artículo 4 establece que es competente en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como en protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, asimismo, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley se adscribieron al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social los Programas Nacionales: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES y CUNA MÁS, constituido sobre la base de WAWA WASI, entre otros; Que, estando a las funciones propias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previstas en su Ley de creación; y, atendiendo a las responsabilidades asumidas en el cumplimiento de metas e indicadores a cargo de los Programas Nacionales Adscritos actualmente a dicho Ministerio, contenidas en el “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, resulta necesario incluir al MIDIS como integrante de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, conformada mediante Decreto Supremo Nº 005-2010- MIMDES; asimismo, precisar el funcionario que ejercerá la presidencia y el Órgano del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica de la citada Comisión; Que, el inciso g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, establece que dicho Portafolio es competente en materia de desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos; Que, el inciso 2 del artículo 6 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 346 – Ley de Política Nacional de Población; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005- 2010-MIMDES, que aprueba el Plan Nacional de Población